Por Bloque de Concejales UCR
VISTO:
El crecimiento de la ciudad a ambos lados de la Ruta Nacional Nº 259 tanto en su extensión hacia Trevelin como hacia el aeropuerto y,
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad la Ruta Nacional Nº 259, en los tramos que comprende la intersección de la Avenida Yrigoyen y el puesto de control policial camino a Trevelin por una parte, y el puente sobre el arroyo Esquel y el acceso a la zona del barrio conocido como Mutrapa, ha quedado incluida dentro de la trama urbana, donde se están produciendo loteos, emprendimientos y nuevos barrios.
Que la permanencia de rutas dentro de las zonas urbanizables son altamente inconvenientes para el desarrollo de la ciudad, ya que resultan ser elementos divisorios, con problemas de tránsito automotor, seguridad y accesibilidad a las mismas.
Que existen numerosos casos en otras ciudades en las que, en lugar de transformar la ruta en una vía de circulación de menor velocidad, ensancharon las mismas para generar uno o dos carriles de tránsito lento, logrando el efecto contrario al buscado, ya que al ensancharse la calzada, el automovilista siente mayor seguridad y por lo tanto aumenta la velocidad.
Que la normativa para construir a los lados de las rutas exige la creación de calles colectoras, las que pueden acceder a la ruta a una distancia mínima de 400 mts., generando enormes espacios lineales ajenos a la ciudad.
Que la ruta en los sectores mencionados en el primer considerando se percibe como un elemento peligroso, por la velocidad que desarrollan los vehículos.
Que existen numerosos accesos a la ruta en esas zonas, donde se generan situaciones de riesgo para los automovilistas al intentar ingresar o egresar de la ruta
Que existen numerosas acciones tendientes a reducir la velocidad de los automotores, como carteles de señalización, bandas en la ruta, reductores de velocidad, que logran su cometido parcialmente.
Que las rutas son concebidas como vías de tránsito rápido, y cualquier acción tendiente a reducir la velocidad del tránsito vehicular logran su cometido parcialmente, y se perciben como una molestia para el automóvil.
Que el concepto a emplear no debe ser el de reducir la velocidad del tránsito en una vía rápida, sino el de cambiar la vía rápida por una de mediana o baja velocidad.
Que en el caso de los tramos de ruta mencionados en el primer considerando es posible la creación de una avenida de similares características a las existentes en Esquel, las cuales tienen una alta capacidad de absorber el tránsito actual y mayores demandas futuras que existan.
Que, gracias al ancho total de la ruta que oscila entre los 70 y 90 mts de ancho, es factible transformar la misma en avenida, y la creación de parques urbanos y espacios verdes de recreación (bicisendas, sendas de salud, plazas con juegos infantiles, parques recreativos, entre otros).
Que la transformación de la ruta en avenida, además de proporcionar una solución con proyección de futuro a problemas de tránsito automotor, proporcionará numerosos beneficios a la comunidad por la calidad de los espacios urbanos que resultarán de la misma.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N°46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1°: Declárase de interés municipal la transformación de la Ruta Nacional Nº 259, en los tramos comprendidos entre la intersección de la Avenida Irigoyen y el puesto de control policial camino a Trevelin por una parte, y el puente sobre el arroyo Esquel y la zona del acceso al barrio conocido como Mutrapa, en una avenida de similares características a las existentes en el resto de la ciudad.
ART. 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones y estudios necesarios a fin de transformar la Ruta Nacional Nº 259 en los tramos mencionados en el artículo anterior en una vía de circulación de baja o mediana velocidad, con la inclusión de espacios verdes de recreación indicados en los considerandos.
ART. 3°: De forma.
VISTO:
El crecimiento de la ciudad a ambos lados de la Ruta Nacional Nº 259 tanto en su extensión hacia Trevelin como hacia el aeropuerto y,
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad la Ruta Nacional Nº 259, en los tramos que comprende la intersección de la Avenida Yrigoyen y el puesto de control policial camino a Trevelin por una parte, y el puente sobre el arroyo Esquel y el acceso a la zona del barrio conocido como Mutrapa, ha quedado incluida dentro de la trama urbana, donde se están produciendo loteos, emprendimientos y nuevos barrios.
Que la permanencia de rutas dentro de las zonas urbanizables son altamente inconvenientes para el desarrollo de la ciudad, ya que resultan ser elementos divisorios, con problemas de tránsito automotor, seguridad y accesibilidad a las mismas.
Que existen numerosos casos en otras ciudades en las que, en lugar de transformar la ruta en una vía de circulación de menor velocidad, ensancharon las mismas para generar uno o dos carriles de tránsito lento, logrando el efecto contrario al buscado, ya que al ensancharse la calzada, el automovilista siente mayor seguridad y por lo tanto aumenta la velocidad.
Que la normativa para construir a los lados de las rutas exige la creación de calles colectoras, las que pueden acceder a la ruta a una distancia mínima de 400 mts., generando enormes espacios lineales ajenos a la ciudad.
Que la ruta en los sectores mencionados en el primer considerando se percibe como un elemento peligroso, por la velocidad que desarrollan los vehículos.
Que existen numerosos accesos a la ruta en esas zonas, donde se generan situaciones de riesgo para los automovilistas al intentar ingresar o egresar de la ruta
Que existen numerosas acciones tendientes a reducir la velocidad de los automotores, como carteles de señalización, bandas en la ruta, reductores de velocidad, que logran su cometido parcialmente.
Que las rutas son concebidas como vías de tránsito rápido, y cualquier acción tendiente a reducir la velocidad del tránsito vehicular logran su cometido parcialmente, y se perciben como una molestia para el automóvil.
Que el concepto a emplear no debe ser el de reducir la velocidad del tránsito en una vía rápida, sino el de cambiar la vía rápida por una de mediana o baja velocidad.
Que en el caso de los tramos de ruta mencionados en el primer considerando es posible la creación de una avenida de similares características a las existentes en Esquel, las cuales tienen una alta capacidad de absorber el tránsito actual y mayores demandas futuras que existan.
Que, gracias al ancho total de la ruta que oscila entre los 70 y 90 mts de ancho, es factible transformar la misma en avenida, y la creación de parques urbanos y espacios verdes de recreación (bicisendas, sendas de salud, plazas con juegos infantiles, parques recreativos, entre otros).
Que la transformación de la ruta en avenida, además de proporcionar una solución con proyección de futuro a problemas de tránsito automotor, proporcionará numerosos beneficios a la comunidad por la calidad de los espacios urbanos que resultarán de la misma.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N°46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1°: Declárase de interés municipal la transformación de la Ruta Nacional Nº 259, en los tramos comprendidos entre la intersección de la Avenida Irigoyen y el puesto de control policial camino a Trevelin por una parte, y el puente sobre el arroyo Esquel y la zona del acceso al barrio conocido como Mutrapa, en una avenida de similares características a las existentes en el resto de la ciudad.
ART. 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones y estudios necesarios a fin de transformar la Ruta Nacional Nº 259 en los tramos mencionados en el artículo anterior en una vía de circulación de baja o mediana velocidad, con la inclusión de espacios verdes de recreación indicados en los considerandos.
ART. 3°: De forma.
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