Por Prensa UAC
Este comentario pretende frenar las dudas de los compañeros que nos escriben sobre el artículo 17 que fuera eliminado del proyecto con media sanción en diputados.
El artículo 17 establecía la paralización de toda actividad en alta montaña hasta que el Instituto de glaciología (IANIGLA) terminara de hacer el inventario de glaciares en la cordillera (decía que "en las áreas potencialmente protegidas" por la ley "no se autorizará la realización de nuevas actividades hasta tanto no esté finalizado el inventario" de glaciares y de zonas periglaciales).
El artículo no paralizaba Pascua-Lama por ejemplo.
El ARTÍCULO 17 FUE PROPUESTO (en reuniones durante el consenso Filmus-Bonasso) con el objeto de que NO se adjudiquen nuevas concesiones mineras hasta no tener mapeados y registrados todos los glaciares, pero ante la magnitud de las áreas mineras adjudicadas al presente no modifica gran cosa. En realidad todo pasa por la reglamentación rápida de la ley una vez que la ratifique el ejecutivo. El inventario se debe hacer rápido (leer lo que sigue) comenzando por los lugares donde ya intervienen las mineras.
Advertimos que:
a) En la ley original (Maffei 2008) vetada por la presidente C. Kirchner, no figuraba tal artículo 17. Se decidió agregarlo –como dijimos- para apurar el inventario de glaciares (para algunos compañeros era negociable). Es cierto también que puede llevar más tiempo de lo previsto inventariar los glaciares. Sin embargo IANIGLA sostuvo que comenzará por los sitios donde ya hay actividad minera, porque además la ley lo pide. ESTO HABRA QUE CONTROLARLO DESDE EL MISMO INSTANTE DE SANCIONADA LA LEY). De modo que en Veladero, Pascua- Lama, Pachón, etc. habrá que proceder con celeridad. Recordamos que el art. 4 dice “Este inventario (de los glaciares) deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.”
b) Sabemos también que la ley no prohíbe la minería. Prohibir el azote de la megaminería a cielo abierto será motivo de próximos proyectos de ley que ya se están estudiando.
c) Artículos vitales: PASAMOS A REFRESCAR LA MEMORIA DE LOS MAYORES LOGROS DE LA LEY. EL ART. 2: “A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua. Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.
El art. 6° habla de prohibiciones. Leerlo.
d) Las asambleas y comunidades afectadas por la actividad minera, por ejemplo, contarán con el art. 7: "Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675 –Ley General del Ambiente–, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente. (Los artículos señalados, de la ley 25.675, se refieren a plebiscitos, consulta popular, etc.).
e) Implementar rápidamente la ley dependerá de como actuemos y presionemos de aquí en adelante. Creemos que esa es la etapa inmediata de las comunidades, asambleas y auto convocados involucrados. SERA UNA DE LAS TAREAS FUNDAMENTALES DE LA UNION DE ASAMBLEAS CIUDADANAS (UAC).
Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC)-El Otro Bicentenario-Cátedra Americanista
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El artículo no paralizaba Pascua-Lama por ejemplo.
El ARTÍCULO 17 FUE PROPUESTO (en reuniones durante el consenso Filmus-Bonasso) con el objeto de que NO se adjudiquen nuevas concesiones mineras hasta no tener mapeados y registrados todos los glaciares, pero ante la magnitud de las áreas mineras adjudicadas al presente no modifica gran cosa. En realidad todo pasa por la reglamentación rápida de la ley una vez que la ratifique el ejecutivo. El inventario se debe hacer rápido (leer lo que sigue) comenzando por los lugares donde ya intervienen las mineras.
Advertimos que:
a) En la ley original (Maffei 2008) vetada por la presidente C. Kirchner, no figuraba tal artículo 17. Se decidió agregarlo –como dijimos- para apurar el inventario de glaciares (para algunos compañeros era negociable). Es cierto también que puede llevar más tiempo de lo previsto inventariar los glaciares. Sin embargo IANIGLA sostuvo que comenzará por los sitios donde ya hay actividad minera, porque además la ley lo pide. ESTO HABRA QUE CONTROLARLO DESDE EL MISMO INSTANTE DE SANCIONADA LA LEY). De modo que en Veladero, Pascua- Lama, Pachón, etc. habrá que proceder con celeridad. Recordamos que el art. 4 dice “Este inventario (de los glaciares) deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.”
b) Sabemos también que la ley no prohíbe la minería. Prohibir el azote de la megaminería a cielo abierto será motivo de próximos proyectos de ley que ya se están estudiando.
c) Artículos vitales: PASAMOS A REFRESCAR LA MEMORIA DE LOS MAYORES LOGROS DE LA LEY. EL ART. 2: “A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua. Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.
El art. 6° habla de prohibiciones. Leerlo.
d) Las asambleas y comunidades afectadas por la actividad minera, por ejemplo, contarán con el art. 7: "Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675 –Ley General del Ambiente–, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente. (Los artículos señalados, de la ley 25.675, se refieren a plebiscitos, consulta popular, etc.).
e) Implementar rápidamente la ley dependerá de como actuemos y presionemos de aquí en adelante. Creemos que esa es la etapa inmediata de las comunidades, asambleas y auto convocados involucrados. SERA UNA DE LAS TAREAS FUNDAMENTALES DE LA UNION DE ASAMBLEAS CIUDADANAS (UAC).
Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC)-El Otro Bicentenario-Cátedra Americanista
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