Por ATECh
En el marco de la paritaria abierta y permanente y después de los acuerdos alcanzados en la comisión negociadora, el sindicato docente presentó modificaciones en la normativa legal vigente en búsqueda de mejorar las condiciones laborales de los Trabajadores de la Educación.
Entre las propuestas realizadas por ATECh se presentó la modificación en la calificación docente y las instancias de Apelación;
…sobre la confección del Concepto de los Docentes de Educación Secundaria/EGB III Rural/Secundaria Rural/Educación Secundaria de Adultos se propone modificar la normativa vigente basada en el Decreto Nº 291/75 en su artículo 9º)- Reglamentación, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Inciso d) ASISTENCIA y PUNTUALIDAD
Se multiplicara por diez el número de asistencia que cada docente registre durante el periodo escolar y el producto así obtenido se dividirá por el número de días que debió asistir. El cociente obtenido debe anotarse como puntos de cero a diez. Será calificado con diez puntos: el personal que hubiere cumplido hasta con el 98% de asistencia a sus obligaciones; con ocho puntos hasta el 96%; con seis puntos hasta el 94%, con cuatro puntos hasta el 92 %.
No se computaran para la calificación, las siguientes licencias del Régimen de Licencias Ley Nº 2838 y Modificatorias vigentes:
Por Maternidad: Art. 12, Art. 13; por profilaxis del embarazo: Art 16; por fallecimiento/duelo: Art.14, Art. 21, Art.22; por Matrimonio: Art.19; por Nacimiento/Paternidad: Art. 20; por Enfermedad del Agente: Art. 5 Incisos A y B; por Accidente de Trabajo: Art. 5 Inciso C; por Enfermedad profesional: Art. 5 Inciso D; por Atención familiar: Art.23; por estudio: Art.31; por examen tesis y otros: Art 32; por Actividades Culturales y deportivas: Art. 33 y 34, Ley 4804 y 5089; por Actividad Gremial: Art. 30....”
Asimismo se presenta modificación sobre las instancias de APELACIÓN sobre los Conceptos para los docentes de Educación Secundaria/Rural/EGB III Rural/Secundario de Jóvenes y Adultos, excluyendo de las mismas a la Junta de Clasificación Docente de Educ. Secundaria
“…El docente deberá notificarse fehacientemente del concepto anual, firmándolo y consignando el lugar y la fecha, aún en el caso de disconformidad con la calificación otorgada.
Dentro del plazo de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de notificación, el interesado que considera injusta la calificación podrá reclamar, ejercitando el Recurso de Revocatoria por ante quien formuló el concepto y el de Apelación en Subsidio, ante la instancia superior.
La nota deberá contener en forma clara y explícita los aspectos o rubros del concepto que a su juicio no guardan relación con las constancias en que se basan o cualquier otro documento que objetivamente sirva para abonar su alegato, agregando la documentación que considere útil.
En el término de dos (2) días hábiles a contar de la fecha de presentación del recurso el calificador deberá hacer saber al interesado si hace lugar o no a la revocatoria.
En el primer supuesto, introducidas las modificaciones en el concepto, el trámite concluye con la notificación del interesado.
Si el calificador no hace lugar a la revocatoria manteniendo la calificación y, siempre que el docente hubiese interpuesto el Recurso de Apelación Jerárquico en Subsidio, dará intervención a la instancia superior la que dictaminará en definitiva. Para el caso el calificador elevará de inmediato todo lo actuado, agregando todas las constancias de la actuación del calificado durante el año, que sirvieron para fundamentar el concepto. La instancia de apelación deberá expedirse en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Instancias:
• Profesor de hs. Cátedra, Preceptor, MEP, Bibliotecario, MOT/POT, Jefe de Ens. Práctica, Secretario, Regente, Vicedirector,
1º Instancia Calificador Director
2º Instancia Supervisor Técnico.
• Director
1º Instancia Calificador Supervisor Técnico
2º Instancia Supervisor Técnico General
• Supervisor Técnico
1º Instancia Calificador Supervisor Técnico General
2º Instancia Ministerio de Educación Ministra/o de Educación
• Supervisor Técnico General
1º Instancia Calificador Comisión Evaluadora Ad-Hoc
2º Instancia Ministerio de Educación - Ministra/o de Educación
Comisión Evaluadora Ad-Hoc estará conformada por un Supervisor Técnico de cada una de la Regiones educativas, elegidos entre los miembros de cada Supervisión seccional y su misión será la de evaluar/calificar al Supervisor Técnico General, y ser a quien debe apelar en caso de disconformidad. Duraran en la función el tiempo que esta requiera, podrán ser electos anualmente y se requerirán las mismas condiciones para ser Supervisor Técnico General.
Como Instancia superior a las expresadas, y una vez agotadas las mismas, si aun así no se estuviera conforme se podrá aplicar al Recurso Extraordinario repuesto el Decreto Nº 105/01.
Por la Presente derogase el decreto....la Resolución....”
Por otro lado se solicita se cumpla con Urgencia con las Titularizaciones de los MEP y Preceptores de Educación Primaria y Educación de Adultos, ya que aun el Ministerio de Educación no ha dictado la norma correspondiente, de igual modo, es imperioso culminar con las Titularizaciones de MEP y Preceptores de los Centros de Formación Prof. Y las Escuelas Especiales.
Finalizando y como oportunamente el gremio lo solicitará es necesario realizar una AMPLIATORIA de la Resolución Nº 582/10, sobre la titularización para el área de TECNOLOGÍA, en primera Instancia para los 26 títulos Docentes que quedaron fuera de la misma y en segunda Instancia para aquellos docentes con Título Habilitante con 5 años de antigüedad en el dictado de la materia.
Nota relacionada: “Los profesores y maestros tutores exigen ser escuchados por el Gobierno y por Atech”
En el marco de la paritaria abierta y permanente y después de los acuerdos alcanzados en la comisión negociadora, el sindicato docente presentó modificaciones en la normativa legal vigente en búsqueda de mejorar las condiciones laborales de los Trabajadores de la Educación.
Entre las propuestas realizadas por ATECh se presentó la modificación en la calificación docente y las instancias de Apelación;
…sobre la confección del Concepto de los Docentes de Educación Secundaria/EGB III Rural/Secundaria Rural/Educación Secundaria de Adultos se propone modificar la normativa vigente basada en el Decreto Nº 291/75 en su artículo 9º)- Reglamentación, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Inciso d) ASISTENCIA y PUNTUALIDAD
Se multiplicara por diez el número de asistencia que cada docente registre durante el periodo escolar y el producto así obtenido se dividirá por el número de días que debió asistir. El cociente obtenido debe anotarse como puntos de cero a diez. Será calificado con diez puntos: el personal que hubiere cumplido hasta con el 98% de asistencia a sus obligaciones; con ocho puntos hasta el 96%; con seis puntos hasta el 94%, con cuatro puntos hasta el 92 %.
No se computaran para la calificación, las siguientes licencias del Régimen de Licencias Ley Nº 2838 y Modificatorias vigentes:
Por Maternidad: Art. 12, Art. 13; por profilaxis del embarazo: Art 16; por fallecimiento/duelo: Art.14, Art. 21, Art.22; por Matrimonio: Art.19; por Nacimiento/Paternidad: Art. 20; por Enfermedad del Agente: Art. 5 Incisos A y B; por Accidente de Trabajo: Art. 5 Inciso C; por Enfermedad profesional: Art. 5 Inciso D; por Atención familiar: Art.23; por estudio: Art.31; por examen tesis y otros: Art 32; por Actividades Culturales y deportivas: Art. 33 y 34, Ley 4804 y 5089; por Actividad Gremial: Art. 30....”
Asimismo se presenta modificación sobre las instancias de APELACIÓN sobre los Conceptos para los docentes de Educación Secundaria/Rural/EGB III Rural/Secundario de Jóvenes y Adultos, excluyendo de las mismas a la Junta de Clasificación Docente de Educ. Secundaria
“…El docente deberá notificarse fehacientemente del concepto anual, firmándolo y consignando el lugar y la fecha, aún en el caso de disconformidad con la calificación otorgada.
Dentro del plazo de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de notificación, el interesado que considera injusta la calificación podrá reclamar, ejercitando el Recurso de Revocatoria por ante quien formuló el concepto y el de Apelación en Subsidio, ante la instancia superior.
La nota deberá contener en forma clara y explícita los aspectos o rubros del concepto que a su juicio no guardan relación con las constancias en que se basan o cualquier otro documento que objetivamente sirva para abonar su alegato, agregando la documentación que considere útil.
En el término de dos (2) días hábiles a contar de la fecha de presentación del recurso el calificador deberá hacer saber al interesado si hace lugar o no a la revocatoria.
En el primer supuesto, introducidas las modificaciones en el concepto, el trámite concluye con la notificación del interesado.
Si el calificador no hace lugar a la revocatoria manteniendo la calificación y, siempre que el docente hubiese interpuesto el Recurso de Apelación Jerárquico en Subsidio, dará intervención a la instancia superior la que dictaminará en definitiva. Para el caso el calificador elevará de inmediato todo lo actuado, agregando todas las constancias de la actuación del calificado durante el año, que sirvieron para fundamentar el concepto. La instancia de apelación deberá expedirse en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Instancias:
• Profesor de hs. Cátedra, Preceptor, MEP, Bibliotecario, MOT/POT, Jefe de Ens. Práctica, Secretario, Regente, Vicedirector,
1º Instancia Calificador Director
2º Instancia Supervisor Técnico.
• Director
1º Instancia Calificador Supervisor Técnico
2º Instancia Supervisor Técnico General
• Supervisor Técnico
1º Instancia Calificador Supervisor Técnico General
2º Instancia Ministerio de Educación Ministra/o de Educación
• Supervisor Técnico General
1º Instancia Calificador Comisión Evaluadora Ad-Hoc
2º Instancia Ministerio de Educación - Ministra/o de Educación
Comisión Evaluadora Ad-Hoc estará conformada por un Supervisor Técnico de cada una de la Regiones educativas, elegidos entre los miembros de cada Supervisión seccional y su misión será la de evaluar/calificar al Supervisor Técnico General, y ser a quien debe apelar en caso de disconformidad. Duraran en la función el tiempo que esta requiera, podrán ser electos anualmente y se requerirán las mismas condiciones para ser Supervisor Técnico General.
Como Instancia superior a las expresadas, y una vez agotadas las mismas, si aun así no se estuviera conforme se podrá aplicar al Recurso Extraordinario repuesto el Decreto Nº 105/01.
Por la Presente derogase el decreto....la Resolución....”
Por otro lado se solicita se cumpla con Urgencia con las Titularizaciones de los MEP y Preceptores de Educación Primaria y Educación de Adultos, ya que aun el Ministerio de Educación no ha dictado la norma correspondiente, de igual modo, es imperioso culminar con las Titularizaciones de MEP y Preceptores de los Centros de Formación Prof. Y las Escuelas Especiales.
Finalizando y como oportunamente el gremio lo solicitará es necesario realizar una AMPLIATORIA de la Resolución Nº 582/10, sobre la titularización para el área de TECNOLOGÍA, en primera Instancia para los 26 títulos Docentes que quedaron fuera de la misma y en segunda Instancia para aquellos docentes con Título Habilitante con 5 años de antigüedad en el dictado de la materia.
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