martes, diciembre 21, 2010

Carrenleufú: reseña del conflicto ambiental

Enviado por Gustavo Macayo
Por María Inés Imperiale y Germán Gómez *


Comenzamos nuestro emprendimiento familiar en el año 2002, y con tres hijos pequeños, vivimos allí en una casilla rodante sin luz y solamente con agua fría por más de un año. Planificamos nuestro hogar y nuestro propio sistema sanitario ecológico. Desde entonces y hasta el día de hoy, invertimos todos nuestros ahorros en ese rincón de Carrenleufú, llevando a cabo muchísimos trabajos, y con gran sacrificio pudimos establecernos allí y transformar ese sitio en un lugar habitable, productivo y turísticamente apto.

En estos 8 años las mejoras sucesivas están a la vista: una casa construida en correspondencia con el entorno, con autoabastecimiento de servicios sanitarios, y provista además con gas envasado y teléfono; sistema subterráneo de riego, plantaciones de frutas finas (frambuesas, frutillas, grosellas, corintos, cassis, boysemberrys, etc.), plantaciones de árboles frutales (guindos, cerezos, manzanos, perales, damascos, duraznos, ciruelos, membrillos, nogales, castaños, avellanos, almendros, etc.), plantas aromáticas (lavanda, salvia, tomillo, orégano, romero, menta, etc.), cercos, corrales, caminos, 25 colmenas en plena producción de miel, gallinas y una carpintería industrial provista con corriente trifásica, donde fabricamos para la comunidad pisos, puertas, ventanas y gran variedad de muebles.

El día 23 de Octubre de 2009, los que suscriben, María Inés Imperiale y Germán Gómez, presentamos un Recurso de Amparo Ambiental Colectivo contra la Provincia del Chubut, la Comuna Rural de Carrenleufú, y la firma Eko-Plant S.R.L. , a los fines de paralizar la obra denominada "Sistema Cloacal y Planta de Tratamiento de Efluentes de la Comuna Rural de Carrenleufú"; debido a que ésta no reunía las condiciones mínimas generales exigibles correspondientes a este tipo de intervenciones, tanto desde el punto de vista del impacto que generaría su construcción como del impacto ambiental futuro una vez puesta en funcionamiento, en el entorno de dicha localidad. El principal cuestionamiento al proyecto es la ubicación de la planta de tratamiento de los residuos cloacales, ya que la necesidad de proveer a Carrenleufú de un sistema cloacal adecuado a su realidad no está en discusión.

Por otro lado, dicho proyecto carece además de la evaluación y acuerdo formal por parte de la hermana República de Chile, requisito éste imprescindible, según las exigencias establecidas por los Tratados Internacionales, y mas aún tratándose de un curso de agua de carácter binacional como es el Río Encuentro, el cual desemboca a su vez en el Río Palena (en territorio Chileno), llegando por éste al Océano Pacífico.

El día 30 de Octubre de 2009, la Justicia Provincial, a través de la Oficina Judicial de Esquel, hizo lugar a una Medida Cautelar, confirmada por la Cámara de Apelaciones, por la cual debían paralizarse los trabajos ya en ejecución.

El día 17 de Noviembre del 2009, el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, en un acto de total arbitrariedad (movilizado evidentemente por los hechos antes narrados), nos revoca el Permiso de Ocupación de nuestra propiedad, de la cual ya habíamos presentado la correspondiente mensura (y esperábamos ya la adjudicación en venta), después de una sorpresiva inspección dirigida por el Fiscal de Estado Diego Carmona, en la que se constataban “supuestos incumplimientos de la legislación vigente”; otorgándonos 10 (diez) días para retirar todas las mejoras que hemos efectuado con esfuerzo propio a lo largo de ocho años, en claro castigo por haber presentado el amparo ambiental en contra de la ejecución de la obra en cuestión.

Después de haber agotado todas las vías administrativas sin conseguir que se deje sin efecto este acto arbitrario, a fines de noviembre de 2010 debimos interponer una Acción Judicial de Nulidad ante la Justicia Provincial, a fin de que se revoque la decisión administrativa por vía de la arbitrariedad de la misma, garantizando nuestra ocupación. Esta acción se estaría radicando en los próximos días ante el Superior Tribunal de Justicia de Rawson, al haber dictaminado la Cámara de Apelaciones de Esquel que ése es el Tribunal competente para resolverla. (Autos "IMPERIALE,María Inés y GÓMEZ, Germán c/ Provincia del Chubut S/Acción de Nulidad" – Expte. 220/2010 CANO)

Cabe señalar que en la primera semana de diciembre tuvimos que contestar una demanda de Desalojo Anticipado, que impulsa en nuestra contra la Fiscalía de Estado ante el Juzgado de Ejecución de Esquel.

Pese a este desmesurado hostigamiento que estamos sufriendo por parte del Estado provincial, justamente por cumplir nuestro deber ciudadano de proteger el ambiente, no desistiremos de la Acción ambiental que hemos emprendido, ya que lo hacemos no solamente por nosotros sino por nuestros hijos y por todas las generaciones futuras que tienen derecho a vivir en una Comuna Rural con un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, como lo es hoy Carrenleufú.

Nuestra familia hoy está sufriendo un claro acto de discriminación, siendo nosotros ciudadanos que desde que llegamos a Carrenleufú, no hicimos más que trabajar e interactuar con el pueblo, sin ninguna invocación política, sólo con el deseo de hacer producir esas tierras vírgenes, incentivando a otros vecinos y fomentando la producción en la zona. Todo lo que hacemos en nuestro emprendimiento genera trabajo genuino para otros miembros de la comunidad local, es tanto así que de la producción que desarrollamos allí dependen directamente 2 familias numerosas, las cuales se hallan debidamente regularizadas, y con las cuales desarrollamos acciones de cooperativismo. También nos ayudan personas que prestan servicios ocasionales, y se van capacitando en los diferentes trabajos.

¿Cuál será la respuesta del Gobierno Provincial para todas estas personas? Ellos también están esperando una respuesta cabal a esta situación, así como gran parte del pueblo que nos apoya y nos respeta por conocer bien las circunstancias y saber realmente quién es quién.

* DNI 18.565.819 - DNI 21.959.254

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