Por Gustavo Manuel Macayo *
El sábado 15 de marzo de 2003, mientras casi toda la población de la Comarca Andina se encontraba pendiente del inminente Plebiscito que decidiría la suerte del emprendimiento minero aurífero que impulsaban el Gobierno Provincial de Chubut y el Municipio de Esquel, conjuntamente con la Empresa anglo-canadiense Meridian Gold en el Cordón Esquel, un fuerte destacamento de la policía Provincial, integrado por más de veinticinco efectivos, fuertemente armados y provistos de herramientas, camionetas, caballos y equipos de comunicación se hacía presente en el corazón de la Comunidad Mapuche “Vuelta del Río”, en la precordillera de Cushamen, en el asentamiento Mapuche Tehuelche con mayor población de la Provincia.
La sorpresiva presencia policial tenía un objetivo muy claro: desalojar a la familia de Don Mauricio Fermín, expulsarlos del predio comunitario e impedirles su regreso al lugar en forma definitiva. La orden había sido dada con fecha 12 de marzo por el entonces Juez de Instrucción José Colabelli.
Pese al ensañamiento de los efectivos, que siguiendo las órdenes de El Khazen, presente en el operativo, prácticamente destruyeron íntegramente la vivienda, huerta, instalaciones de agua, corrales, plantaciones de álamos, y casi todos los bienes de Don Mauricio Fermín, su esposa, sus hijos y nietos (incluso algunos juguetes de las niñas quedaron entre los escombros), la familia resistió al desalojo y permaneció en el lugar, asistida por el resto de la Comunidad Mapuche y pobladores de diferentes comunidades y localidades vecinas que se acercaron a solidarizarse. Inclusive, la acción arrojada de dos ancianas de la Comunidad, que a caballo cortaron el arreo de los policías, impidió que se llevaran los animales de los Fermín. Cabe señalar que reinaba en el momento una condición climática extrema, con temperaturas muy bajas; los Mapuches tuvieron que enfrentar varias noches acampados sin poder abrigarse ya que no se les permitió utilizar frazadas y otras pertenencias para guarecerse del frío. Finalmente el día lunes 17 de marzo el procedimiento fue suspendido por el juez Correccional Jorge Eyo, ya que el juez de Instrucción Colabelli se había tomado licencia después de ordenar el lanzamiento.
Lo más increíble es que la orden judicial de lanzamiento se había otorgado en el marco de una denuncia penal impulsada por el comerciante de El Maitén José Vicente El Khazen, la que contaba con un doble dictamen del Ministerio Público Fiscal recomendando el sobreseimiento de Fermín y el archivo de las actuaciones. El Juez Colabelli, en vez de seguir el dictamen Fiscal, obligatorio para él por imperio de la normativa Procesal en vigencia, elevó la causa a juicio Oral y Público y ordenó el lanzamiento como Medida Cautelar, a pedido del denunciante, que además estaba constituido en la causa como actor civil.
El violento procedimiento, que fue calificado por diversos sectores como un inaceptable retroceso a la Conquista del Desierto del Siglo XIX, provocó una gran movilización y protesta de los sectores indígenas y también del resto de la sociedad que se solidarizó con los Mapuche. Incluso hubo una ocupación pacífica del edificio de Tribunales de Esquel por más de dos días, hasta que finalmente se descomprimió la situación, al iniciar el Ministerio Público Fiscal una investigación contra el personal policial que había ejecutado la orden de lanzamiento con notorios excesos. Después de siete años, todavía no hay ningún policía condenado por estos hechos.
La Comunidad planteó la revocatoria de la orden de desalojo ante la Cámara de Apelaciones, y denunció el accionar de Colabelli ante el Consejo de la Magistratura, lo que motivó que se iniciara un sumario en su contra.
El 1º de octubre de 2003 la Cámara de Apelaciones confirmó la orden de desalojo emitida por Colabelli, dejando a la Comunidad en una situación extrema: tener que resistir un nuevo desalojo que podría ordenarse en cualquier momento por el mismo juez. Con un criterio totalmente opuesto, el 16 de octubre del mismo año el Consejo de la Magistratura envió el sumario de Colabelli al Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados, por haberse constatado graves irregularidades en el desempeño del juez. Esta situación de apreciar de manera tan opuesta los mismos hechos por la Cámara y por el Consejo de la Magistratura, fue calificada por diversos sectores tribunalicios como un verdadero escándalo judicial.
El 17 de diciembre de 2003 el Tribunal de Enjuiciamiento suspendió a Colabelli en su función de Juez de Instrucción, y después de una persistente movilización de diversos sectores de la sociedad, especialmente de las Comunidades y Organizaciones Mapuche-Tehuelches, incluyendo movilizaciones, juntadas de firmas y pintadas, el 4 de mayo de 2004, en un juicio Oral y Público, el juez fue destituido por mal desempeño en su cargo y desconocimiento inexcusable del derecho en un fallo unánime. El Ministerio Fiscal y la Querella, ejercida por la Comunidad Vuelta del Río habían reunido innumerables pruebas documentales y testimonios que no pudieron ser rebatidos por la defensa de Colabelli, ejercida por el abogado Alejandro Korn. La audiencia duró un día entero y tuvo gran presencia de público; la decisión causó un gran impacto en toda la sociedad chubutense. A todo esto, es oportuno recordar que el juez destituido se había hecho muy conocido en toda la región como un hombre de mano dura, y los principales afectados por sus polémicas decisiones eran justamente las Comunidades Indígenas y las poblaciones más desprotegidas y vulnerables.
No obstante, a través de un recurso de Queja presentado ante la Corte Suprema, la defensa de Colabelli consiguió que el fallo destitutorio sea revisado por el Superior Tribunal de Rawson, quien en noviembre del año 2010 anuló todo lo actuado por el Tribunal de Enjuiciamiento en 2004, teniendo en cuenta que uno de los jueces que conformaron ese Tribunal no contaba con la antigüedad suficiente (12 años) en la profesión de abogado para integrarlo. Cabe señalar que en vez de disponer la conformación de un nuevo Tribunal, para poder evaluar los graves cargos que existen en contra del magistrado (los que nunca fueron desmentidos), el STJ de Chubut ordenó la incorporación de Colabelli al cargo de Juez Penal, como parte integrante del Colegio de Jueces Penales de la jurisdicción de Esquel, ya que el cargo original de juez de instrucción ya no existe.
Pese a que la querella ejercida por la Comunidad Mapuche presentó un Recurso Extraordinario para que esta sorprendente decisión sea revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el mismo fue declarado inadmisible por el STJ de Chubut, quien ordenó la inmediata incorporación de Colabelli, la que se llevó adelante el 27 de diciembre de 2010, pese a la persistente protesta de las Comunidades Mapuches quienes manifestaron su repudio frente al Edificio de Tribunales de Esquel, y a través de diferentes comunicados en los medios de difusión.
Lo cierto es que el cargo de juez Penal que ocupa hoy Colabelli sólo es accesible mediante un concurso público ante el Consejo de la Magistratura; de hecho el cuestionado magistrado no concursó, ahora ni antes, ya que su cargo original de juez de instrucción lo había alcanzado sin concurso, por ser anterior a la creación del Consejo de la Magistratura. Es de destacar que el proceso que llevó a la destitución de Colabelli en 2004 costó un enorme esfuerzo de las Comunidades Mapuche - Tehuelches, sin contar el incontable gasto jurisdiccional que significó el proceso, incluyendo viajes de testigos, traslados de funcionarios, audiograbación, y demás producción de pruebas generadas.
También es oportuno señalar que según lo ordenado por la justicia provincial, el juez deberá percibir todos los salarios que no cobró durante los siete años que estuvo alejado de la función, los que, indudablemente, saldrán del bolsillo de toda la comunidad que sostiene el gasto público provincial con sus impuestos. Pero lo más grave es el deterioro para la imagen de la justicia que significa el regreso de un funcionario tan cuestionado. En una provincia donde se encuentra tan desdibujada la división republicana de los poderes públicos, es imposible desvincular tan lamentable decisión de la justicia con la Administración Provincial, ya que el principal Ministro de Das Neves, Pablo Korn, es hijo del abogado Alejandro Korn, defensor de Colabelli.
* DNI 13.330.264
Nota relacionada: Esquel: mapuches-tehuelches repudian públicamente la restitución del ex juez Colabelli
El sábado 15 de marzo de 2003, mientras casi toda la población de la Comarca Andina se encontraba pendiente del inminente Plebiscito que decidiría la suerte del emprendimiento minero aurífero que impulsaban el Gobierno Provincial de Chubut y el Municipio de Esquel, conjuntamente con la Empresa anglo-canadiense Meridian Gold en el Cordón Esquel, un fuerte destacamento de la policía Provincial, integrado por más de veinticinco efectivos, fuertemente armados y provistos de herramientas, camionetas, caballos y equipos de comunicación se hacía presente en el corazón de la Comunidad Mapuche “Vuelta del Río”, en la precordillera de Cushamen, en el asentamiento Mapuche Tehuelche con mayor población de la Provincia.
La sorpresiva presencia policial tenía un objetivo muy claro: desalojar a la familia de Don Mauricio Fermín, expulsarlos del predio comunitario e impedirles su regreso al lugar en forma definitiva. La orden había sido dada con fecha 12 de marzo por el entonces Juez de Instrucción José Colabelli.
Pese al ensañamiento de los efectivos, que siguiendo las órdenes de El Khazen, presente en el operativo, prácticamente destruyeron íntegramente la vivienda, huerta, instalaciones de agua, corrales, plantaciones de álamos, y casi todos los bienes de Don Mauricio Fermín, su esposa, sus hijos y nietos (incluso algunos juguetes de las niñas quedaron entre los escombros), la familia resistió al desalojo y permaneció en el lugar, asistida por el resto de la Comunidad Mapuche y pobladores de diferentes comunidades y localidades vecinas que se acercaron a solidarizarse. Inclusive, la acción arrojada de dos ancianas de la Comunidad, que a caballo cortaron el arreo de los policías, impidió que se llevaran los animales de los Fermín. Cabe señalar que reinaba en el momento una condición climática extrema, con temperaturas muy bajas; los Mapuches tuvieron que enfrentar varias noches acampados sin poder abrigarse ya que no se les permitió utilizar frazadas y otras pertenencias para guarecerse del frío. Finalmente el día lunes 17 de marzo el procedimiento fue suspendido por el juez Correccional Jorge Eyo, ya que el juez de Instrucción Colabelli se había tomado licencia después de ordenar el lanzamiento.
Lo más increíble es que la orden judicial de lanzamiento se había otorgado en el marco de una denuncia penal impulsada por el comerciante de El Maitén José Vicente El Khazen, la que contaba con un doble dictamen del Ministerio Público Fiscal recomendando el sobreseimiento de Fermín y el archivo de las actuaciones. El Juez Colabelli, en vez de seguir el dictamen Fiscal, obligatorio para él por imperio de la normativa Procesal en vigencia, elevó la causa a juicio Oral y Público y ordenó el lanzamiento como Medida Cautelar, a pedido del denunciante, que además estaba constituido en la causa como actor civil.
El violento procedimiento, que fue calificado por diversos sectores como un inaceptable retroceso a la Conquista del Desierto del Siglo XIX, provocó una gran movilización y protesta de los sectores indígenas y también del resto de la sociedad que se solidarizó con los Mapuche. Incluso hubo una ocupación pacífica del edificio de Tribunales de Esquel por más de dos días, hasta que finalmente se descomprimió la situación, al iniciar el Ministerio Público Fiscal una investigación contra el personal policial que había ejecutado la orden de lanzamiento con notorios excesos. Después de siete años, todavía no hay ningún policía condenado por estos hechos.
La Comunidad planteó la revocatoria de la orden de desalojo ante la Cámara de Apelaciones, y denunció el accionar de Colabelli ante el Consejo de la Magistratura, lo que motivó que se iniciara un sumario en su contra.
El 1º de octubre de 2003 la Cámara de Apelaciones confirmó la orden de desalojo emitida por Colabelli, dejando a la Comunidad en una situación extrema: tener que resistir un nuevo desalojo que podría ordenarse en cualquier momento por el mismo juez. Con un criterio totalmente opuesto, el 16 de octubre del mismo año el Consejo de la Magistratura envió el sumario de Colabelli al Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados, por haberse constatado graves irregularidades en el desempeño del juez. Esta situación de apreciar de manera tan opuesta los mismos hechos por la Cámara y por el Consejo de la Magistratura, fue calificada por diversos sectores tribunalicios como un verdadero escándalo judicial.
El 17 de diciembre de 2003 el Tribunal de Enjuiciamiento suspendió a Colabelli en su función de Juez de Instrucción, y después de una persistente movilización de diversos sectores de la sociedad, especialmente de las Comunidades y Organizaciones Mapuche-Tehuelches, incluyendo movilizaciones, juntadas de firmas y pintadas, el 4 de mayo de 2004, en un juicio Oral y Público, el juez fue destituido por mal desempeño en su cargo y desconocimiento inexcusable del derecho en un fallo unánime. El Ministerio Fiscal y la Querella, ejercida por la Comunidad Vuelta del Río habían reunido innumerables pruebas documentales y testimonios que no pudieron ser rebatidos por la defensa de Colabelli, ejercida por el abogado Alejandro Korn. La audiencia duró un día entero y tuvo gran presencia de público; la decisión causó un gran impacto en toda la sociedad chubutense. A todo esto, es oportuno recordar que el juez destituido se había hecho muy conocido en toda la región como un hombre de mano dura, y los principales afectados por sus polémicas decisiones eran justamente las Comunidades Indígenas y las poblaciones más desprotegidas y vulnerables.
No obstante, a través de un recurso de Queja presentado ante la Corte Suprema, la defensa de Colabelli consiguió que el fallo destitutorio sea revisado por el Superior Tribunal de Rawson, quien en noviembre del año 2010 anuló todo lo actuado por el Tribunal de Enjuiciamiento en 2004, teniendo en cuenta que uno de los jueces que conformaron ese Tribunal no contaba con la antigüedad suficiente (12 años) en la profesión de abogado para integrarlo. Cabe señalar que en vez de disponer la conformación de un nuevo Tribunal, para poder evaluar los graves cargos que existen en contra del magistrado (los que nunca fueron desmentidos), el STJ de Chubut ordenó la incorporación de Colabelli al cargo de Juez Penal, como parte integrante del Colegio de Jueces Penales de la jurisdicción de Esquel, ya que el cargo original de juez de instrucción ya no existe.
Pese a que la querella ejercida por la Comunidad Mapuche presentó un Recurso Extraordinario para que esta sorprendente decisión sea revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el mismo fue declarado inadmisible por el STJ de Chubut, quien ordenó la inmediata incorporación de Colabelli, la que se llevó adelante el 27 de diciembre de 2010, pese a la persistente protesta de las Comunidades Mapuches quienes manifestaron su repudio frente al Edificio de Tribunales de Esquel, y a través de diferentes comunicados en los medios de difusión.
Lo cierto es que el cargo de juez Penal que ocupa hoy Colabelli sólo es accesible mediante un concurso público ante el Consejo de la Magistratura; de hecho el cuestionado magistrado no concursó, ahora ni antes, ya que su cargo original de juez de instrucción lo había alcanzado sin concurso, por ser anterior a la creación del Consejo de la Magistratura. Es de destacar que el proceso que llevó a la destitución de Colabelli en 2004 costó un enorme esfuerzo de las Comunidades Mapuche - Tehuelches, sin contar el incontable gasto jurisdiccional que significó el proceso, incluyendo viajes de testigos, traslados de funcionarios, audiograbación, y demás producción de pruebas generadas.
También es oportuno señalar que según lo ordenado por la justicia provincial, el juez deberá percibir todos los salarios que no cobró durante los siete años que estuvo alejado de la función, los que, indudablemente, saldrán del bolsillo de toda la comunidad que sostiene el gasto público provincial con sus impuestos. Pero lo más grave es el deterioro para la imagen de la justicia que significa el regreso de un funcionario tan cuestionado. En una provincia donde se encuentra tan desdibujada la división republicana de los poderes públicos, es imposible desvincular tan lamentable decisión de la justicia con la Administración Provincial, ya que el principal Ministro de Das Neves, Pablo Korn, es hijo del abogado Alejandro Korn, defensor de Colabelli.
* DNI 13.330.264
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