miércoles, marzo 30, 2011

Elecciones en Chubut: por las mesas anuladas, esta semana tampoco se conocerá al gobernador

Fuente: El Patagónico


El escrutinio definitivo de las elecciones celebradas el 20 de marzo en Chubut cerró ayer su séptima jornada de trabajo con la confirmación de que tampoco se sabrá esta semana quién es el gobernador electo, dato que quedará en suspenso hasta que se lleven a cabo las elecciones complementarias solicitadas para una mesa de Puerto Madryn y otra de Camarones, que resultaron anuladas. La situación podría extenderse a otras cuatro urnas de Comodoro Rivadavia, sobre cuya nulidad deberá expedirse el Tribunal Electoral Provincial durante la mañana de hoy.


Otra irregularidad: la urna 531 de Comodoro tenía 6 sobres más que votos. Aquí también se pidió la anulación y que se vote de nuevo.


Con las urnas anuladas y las que podrían llegar a anularse hoy, suman cerca de 600 los electores que tendrían que volver a votar en Puerto Madryn y Camarones y al menos otros 1.200 en lo que a Comodoro Rivadavia se refiere. En el actual contexto, donde las diferencias entre los dos partidos mayoritarios –Frente para la Victoria y Peronismo Federal- se sustentan en variables ventajas que al cierre del escrutinio apenas excederían los tres dígitos, implica que el voto de los ciudadanos señalados tiene un peso definitorio en el resultado final y que por lo tanto no podrían ser obviados.


Hasta el momento, restando escrutar las urnas de Comodoro Rivadavia, que concentra el grueso del padrón provincial, la ventaja para el Peronismo Federal es de 378 votos.


Chubut carece de código electoral propio, de modo que se rige por el Código Nacional que establece claramente los parámetros para declarar la nulidad en los que se ha basado el Tribunal Electoral Provincial. Estos están dados por falta de acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades de los comicios y dos fiscales, por lo menos.


También cuando hubiera sido maliciosamente alterada el acta o, a falta de ella, el certificado de escrutinio. Asimismo, por no contar con los recaudos mínimos preestablecidos. Y cuando el número de sufragantes consignados en el acta o, en su defecto, en el certificado de escrutinio, difiriera en cinco sobres o más del número de sobres utilizados y remitidos por el presidente de mesa.


El primer y tercer motivos señalados son los que basaron los dictámenes ya existentes, y que motivaron el pedido de impugnación de otras dos mesas más de Comodoro Rivadavia, que finalmente fueron convalidadas tras el recuento voto a voto.


VOLVER A VOTAR


En lo inherente a las elecciones complementarias, el Código Electoral nacional dispone que en “la Junta (en este caso el Tribunal Electoral Provincial) podrá requerir del Poder Ejecutivo Nacional (provincial en esta instancia) que convoque a los electores respectivos a elecciones complementarias. Para la convocatoria, es además indispensable que un partido político la solicite a tres días de sancionada la nulidad o fracasada la elección.


Dado que, como se señaló, la provincia tiene un vacío legislativo en materia electoral, el ceñirse a la norma madre nacional implica algunas variaciones en las esferas de facultad judicial en el tema.


Y es que mientras para el Código Nacional los jueces electorales (el Tribunal Provincial) tienen competencia en primera instancia, y con apelación ante la Cámara Nacional Electoral, en todas las cuestiones relacionadas con la elección, escrutinio y proclamación de las autoridades partidarias de su distrito, en el caso de esta elección provincial las intervenciones o apelaciones dan injerencia al Superior Tribunal de Justicia, y a la Suprema Corte en última instancia.


De allí que el Frente para la Victoria haya anticipado días antes su reserva de apelación ante la esfera nacional, dado que no prestará conformidad con la metodología del escrutinio definitivo, para el que se había solicitado la apertura de la totalidad de las urnas.


De modo independiente del uso de esta reserva -que demandará largos plazos– vale señalar que los municipios con carta orgánica, como el caso de Puerto Madryn y Comodoro, tienen la facultad de convocar a las señaladas elecciones complementarias para las categorías de intendente y concejales. No así en lo pertinente a gobernador y vice -las categorías cuestionadas– donde una vez dirimidos los aspectos judiciales, la convocatoria debe ser efectuada por el Poder Ejecutivo provincial.


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