Enviado por Nelson Ávalos
Comunicado del Frente para la Victoria de Lago Puelo frente a la aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Lago Puelo del Decreto 268/11 del Poder Ejecutivo Provincial
El pasado miércoles 20 del corriente, el Concejo Deliberante del Municipio de Lago Puelo, aprobó en todos sus términos el Decreto Provincial Nº 268/11 por el cual se reconoce la pertenencia a los municipios de las tierras fiscales donde se asienten los bosques nativos, esto es, para decirlo más simple, se reconoce la titularidad de dichas tierras a los municipios, con lo cual se le está otorgando la facultad de enajenarlas, de disponer de ellas de acuerdo a los criterios que fije cada municipalidad beneficiaria de este traspaso territorial.
Más allá de las observaciones técnico-jurídicas que podamos hacer, y que entendemos que son varias, corresponderá a la Justicia determinar la constitucionalidad o no del citado acto administrativo, pero no por ello podemos dejar de hacer varias consideraciones políticas al respecto debido a la importancia del tema en cuestión.
La Constitución de la Provincia del Chubut establece en su artículo 105, que los bosques nativos son de dominio provincial. Separar el bosque del fundo donde este se asienta es una tarea harto difícil, toda vez que los árboles que componen el bosque – si bien son bienes muebles, se terminan convirtiendo en inmuebles por accesión, tal como lo consagra el artículo 2.315 del Código Civil, por la adhesión a perpetuidad de estos árboles con el fundo sobre el cual se asientan – motivo por el cual se cometería una torpeza mayúscula al querer separarlos del territorio donde viven, toda vez que los mismos no fueron implantados, sino que crecieron en él y sin la intervención del hombre, por lo cual el vínculo de cada una de las plantas que forman ese bosque nativo con el suelo que lo sostiene es indisoluble e indubitablemente perpetuo. No son bienes distintos: estos árboles son el fundo mismo, son bienes inmuebles por accesión, por ello, la Provincia no puede ceder el suelo y quedarse para sí con los derechos sobre el bosque y mucho menos contradiciendo o tomando atajos para subvertir lo que dice la propia Constitución Provincial, que establece un procedimiento especial, con una mayoría agravada de cuatro quintos para permitir la enajenación de las tierras que contienen bosques nativos. No puede la Provincia tratar a los bosques nativos de la misma manera que a los bosques implantados; no puede hacerlo porque a los primeros los protege el mencionado artículo 105 de nuestra Constitución y reafirma estos dichos el ya citado artículo 2.315 del Código Civil de la República Argentina, en tanto que los implantados tienen un régimen legal completamente diferente e incompatible.
Es evidente el conflicto de intereses que puede llevar a confundir a quienes intenten hacer un análisis profundo de la situación que se deriva del dictado de esta norma. No desconocemos las necesidades habitacionales que acucian a nuestro pueblo, pero también es cierto que semejante liberalidad por parte de la Provincia a los municipios cordilleranos, sin haber presentado estos un plan previo respecto del uso, manejo y conservación de dichas áreas, es cuanto menos una puerta abierta a la especulación inmobiliaria y lo contrario de lo que se dice buscar, que es la solución a los problemas de tierras de muchas personas.
Nuestro municipio viene de sufrir una catástrofe ambiental que tiene múltiples orígenes. Uno de ellos es el desorden administrativo. Entendemos que otorgar la facultad de disponer de bienes cuyo valor es incalculable a personas que no han sabido manejar los recursos y que dependen del Tesoro Provincial para que el Estado Municipal funcione es un premio demasiado grande para quien no lo merece.
Se nos intenta confundir con el estado de necesidad de hermanos nuestros que hace años que pelean por un título de propiedad. No es esta la manera de conseguirlo. La función del municipio en esos casos es la de agilizar, guiar, brindar los instrumentos de prueba necesarios para que se pueda llevar adelante una verdadera tarea de regularización territorial. Lo que se intenta hacer ahora es exactamente lo contrario; no es ordenamiento territorial, es más desorden, más discrecionalidad, son más elementos turbios donde se necesita más claridad.
El Frente para la Victoria de Lago Puelo no va a acompañar postura semejante en donde se confunda el legítimo derecho a la propiedad de la tierra para quien la trabaja con un intento de atentar contra un recurso único que todos debemos conservar. No vamos a tolerar que se ceda a la discrecionalidad de los funcionarios el otorgamiento de títulos de propiedad sobre bienes cuya garantía constitucional es incuestionable. No vamos a permitir que se genere un negociado inmobiliario con un recurso natural; el Estado no es para enriquecerse ni servirse de él; el Estado es la garantía de una distribución más justa de la renta, una herramienta para que la Justicia Social deje de ser una utopía para acercarse cada vez más a la realidad.
Desde el Frente para la Victoria de Lago Puelo decimos NO a la vigencia del Decreto 268/11. Decimos NO a la votación del Concejo Deliberante del pasado miércoles 20 y vamos a apoyar cualquier acción judicial o social que implique el esclarecimiento de los alcances de la medida, que tal como está es de una inconstitucionalidad flagrante.
Basta de ocultamientos y de políticas a espaldas del pueblo. Ya intentaron burlar la voluntad popular expresada en una elección; ahora van por nuestros bosques montándose en reclamos justos de tierras. ¿Por qué más vendrán mañana? Este es el Modelo Chubut; este es un modelo de política del cual nosotros abjuramos.
Por un Lago Puelo para todos y por todos. Por un Chubut democrático, NACIONAL Y POPULAR.
Frente para la Victoria Lago Puelo – abril 2.011
Nota relacionada: Opinión: “La enajenación de los Bosques Fiscales del Chubut, a través de un decreto firmado por un político en retirada que sigue creyendo ser emperador"
Comunicado del Frente para la Victoria de Lago Puelo frente a la aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Lago Puelo del Decreto 268/11 del Poder Ejecutivo Provincial
El pasado miércoles 20 del corriente, el Concejo Deliberante del Municipio de Lago Puelo, aprobó en todos sus términos el Decreto Provincial Nº 268/11 por el cual se reconoce la pertenencia a los municipios de las tierras fiscales donde se asienten los bosques nativos, esto es, para decirlo más simple, se reconoce la titularidad de dichas tierras a los municipios, con lo cual se le está otorgando la facultad de enajenarlas, de disponer de ellas de acuerdo a los criterios que fije cada municipalidad beneficiaria de este traspaso territorial.
Más allá de las observaciones técnico-jurídicas que podamos hacer, y que entendemos que son varias, corresponderá a la Justicia determinar la constitucionalidad o no del citado acto administrativo, pero no por ello podemos dejar de hacer varias consideraciones políticas al respecto debido a la importancia del tema en cuestión.
La Constitución de la Provincia del Chubut establece en su artículo 105, que los bosques nativos son de dominio provincial. Separar el bosque del fundo donde este se asienta es una tarea harto difícil, toda vez que los árboles que componen el bosque – si bien son bienes muebles, se terminan convirtiendo en inmuebles por accesión, tal como lo consagra el artículo 2.315 del Código Civil, por la adhesión a perpetuidad de estos árboles con el fundo sobre el cual se asientan – motivo por el cual se cometería una torpeza mayúscula al querer separarlos del territorio donde viven, toda vez que los mismos no fueron implantados, sino que crecieron en él y sin la intervención del hombre, por lo cual el vínculo de cada una de las plantas que forman ese bosque nativo con el suelo que lo sostiene es indisoluble e indubitablemente perpetuo. No son bienes distintos: estos árboles son el fundo mismo, son bienes inmuebles por accesión, por ello, la Provincia no puede ceder el suelo y quedarse para sí con los derechos sobre el bosque y mucho menos contradiciendo o tomando atajos para subvertir lo que dice la propia Constitución Provincial, que establece un procedimiento especial, con una mayoría agravada de cuatro quintos para permitir la enajenación de las tierras que contienen bosques nativos. No puede la Provincia tratar a los bosques nativos de la misma manera que a los bosques implantados; no puede hacerlo porque a los primeros los protege el mencionado artículo 105 de nuestra Constitución y reafirma estos dichos el ya citado artículo 2.315 del Código Civil de la República Argentina, en tanto que los implantados tienen un régimen legal completamente diferente e incompatible.
Es evidente el conflicto de intereses que puede llevar a confundir a quienes intenten hacer un análisis profundo de la situación que se deriva del dictado de esta norma. No desconocemos las necesidades habitacionales que acucian a nuestro pueblo, pero también es cierto que semejante liberalidad por parte de la Provincia a los municipios cordilleranos, sin haber presentado estos un plan previo respecto del uso, manejo y conservación de dichas áreas, es cuanto menos una puerta abierta a la especulación inmobiliaria y lo contrario de lo que se dice buscar, que es la solución a los problemas de tierras de muchas personas.
Nuestro municipio viene de sufrir una catástrofe ambiental que tiene múltiples orígenes. Uno de ellos es el desorden administrativo. Entendemos que otorgar la facultad de disponer de bienes cuyo valor es incalculable a personas que no han sabido manejar los recursos y que dependen del Tesoro Provincial para que el Estado Municipal funcione es un premio demasiado grande para quien no lo merece.
Se nos intenta confundir con el estado de necesidad de hermanos nuestros que hace años que pelean por un título de propiedad. No es esta la manera de conseguirlo. La función del municipio en esos casos es la de agilizar, guiar, brindar los instrumentos de prueba necesarios para que se pueda llevar adelante una verdadera tarea de regularización territorial. Lo que se intenta hacer ahora es exactamente lo contrario; no es ordenamiento territorial, es más desorden, más discrecionalidad, son más elementos turbios donde se necesita más claridad.
El Frente para la Victoria de Lago Puelo no va a acompañar postura semejante en donde se confunda el legítimo derecho a la propiedad de la tierra para quien la trabaja con un intento de atentar contra un recurso único que todos debemos conservar. No vamos a tolerar que se ceda a la discrecionalidad de los funcionarios el otorgamiento de títulos de propiedad sobre bienes cuya garantía constitucional es incuestionable. No vamos a permitir que se genere un negociado inmobiliario con un recurso natural; el Estado no es para enriquecerse ni servirse de él; el Estado es la garantía de una distribución más justa de la renta, una herramienta para que la Justicia Social deje de ser una utopía para acercarse cada vez más a la realidad.
Desde el Frente para la Victoria de Lago Puelo decimos NO a la vigencia del Decreto 268/11. Decimos NO a la votación del Concejo Deliberante del pasado miércoles 20 y vamos a apoyar cualquier acción judicial o social que implique el esclarecimiento de los alcances de la medida, que tal como está es de una inconstitucionalidad flagrante.
Basta de ocultamientos y de políticas a espaldas del pueblo. Ya intentaron burlar la voluntad popular expresada en una elección; ahora van por nuestros bosques montándose en reclamos justos de tierras. ¿Por qué más vendrán mañana? Este es el Modelo Chubut; este es un modelo de política del cual nosotros abjuramos.
Por un Lago Puelo para todos y por todos. Por un Chubut democrático, NACIONAL Y POPULAR.
Frente para la Victoria Lago Puelo – abril 2.011
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