Por Francisco Carabelli *
Otra penosa situación, pero no una situación penosa más. El Decreto 268/11 es una potentísima herramienta para forzar situaciones de deterioro del capital forestal de la región, tanto por lo que dice explícitamente como por lo que sugiere más veladamente. Hay una abigarrada y por momentos muy confusa justificación en los considerandos, con textos sin duda muy logrados entre ellos “disfunción de las capacidades operativas mutuas”, “dispendio excesivo de actividad administrativa para ambas partes” (refiriéndose a municipios y provincia), “concurrencia de capacidades dispositivas de dependencias de la administración centralizada”, pero claramente no es este arsenal de frases embrolladas lo que causa desasosiego y ciertamente angustia, sino los alcances de este decreto.
Permite a los municipios administrar con fines urbanos aquellas tierras fiscales en las que hay bosque nativo, lo que representa una dramática circunstancia, si se tiene en cuenta que muy pocas cosas en nuestro país reconocen alguna clase de planificación, a excepción de la improvisación –que no puede ser tan omnipresente y reiterada a menos que esté meticulosamente planificada-. Así pues: ¿está planificado el crecimiento y desarrollo de los ejidos a mediano y largo plazo? Ciertamente no, y por ende es tan serio que se introduzca la “variable” del parcelamiento de áreas de bosque nativo en esta “ecuación”.
Para que esto sea posible, elimina el decreto 1530 del año 2005, que explicitaba las superficies declaradas como parques naturales invocando para ello el Artículo 106° de la Constitución Provincial que determina el deslinde y afectación de las áreas susceptibles a ser declaradas Parques por el Poder Legislativo. Muchos profesionales de la Dirección General de Bosques y Parques de Chubut lucharon a brazo partido durante largos años para lograr que se redactara y aprobara este decreto, porque entendieron que era indispensable garantizar la salvaguarda de áreas cuyas funciones ecológicas son irremplazables. Además, la propia administración provincial, con las mismas autoridades de hoy en día expresaba en un considerando de este decreto “Que la Provincia del Chubut ha firmado acuerdos interprovinciales y con organismos nacionales adquiriendo el compromiso de conformar áreas de reserva y un corredor eco-regional”.
De la misma gravedad o tal vez peor es que en el mismo artículo (el N° 2) en que da de baja el decreto precedentemente mencionado, el decreto 268 anula los artículos 2° y 7° del decreto 712 del año 2004. ¿Qué dice el artículo 2°? Es nada más y nada menos que la definición de bosque nativo, que costó mucho tiempo y esfuerzo consensuar y que sentó un precedente muy importante para, entre otros instrumentos, formular el decreto 1530. El restante artículo derogado, el N° 7, es el que estipula el deslinde, previo a la adjudicación en venta de tierras fiscales, de las superficies que posean bosque nativo, recurso o bien (como se lo quiera llamar, pero en ambos casos capital natural) que por otra parte cesa de existir al no haber una definición para el mismo (permítaseme la ironía!).
¿Se fragmentará el bosque nativo andino patagónico en las zonas en que aún no lo está, es decir, superficies de bosque que hoy muestran una alta continuidad espacial como un todo integrado pasarán a ser retazos de bosque, entremezclados con las múltiples manifestaciones de la actividad humana? Probablemente sí, a medida que la población vaya incrementándose, lo que de un modo u otro acontecerá. Pero si ese proceso es gradual, y para muchas comunidades patagónicas sobre todo en la cordillera ésta parece ser la pauta, cabe la posibilidad que ese poblamiento pueda planificarse de manera racional, razonable y con un verdadero sentido de la sustentabilidad y no mediante decretos como el 268. ¿Cómo podría traerse a la práctica concreta tal “sentido de la sustentabilidad”? Pues, por ejemplo -como planteaba el formidable paleontólogo evolucionista Stephen Jay Gould- aplicando una versión del más útil y antiguo de todos los principios morales, un precepto desarrollado de una u otra forma por casi todas las culturas porque actúa, en su legítima llamada al egoísmo, como una doctrina de estabilidad basada en el respeto mutuo, esto es, tratar a la Tierra como quisiéramos ser tratados nosotros mismos. En esta sencilla pero contundente expresión está la clave para lidiar con muchos, sino la mayoría, de los problemas y desatinos que en relación con el ambiente aparecen a diario. Si somos por convicción respetuosos, podemos pedirles a otros que también lo sean.
La sociedad argentina es una que vive de espaldas a sus bosques, en un sentido casi literal: ¿tiene la sociedad chubutense en general y la de la cordillera en particular esta actitud? Seguramente no, y es ésta, la del decreto 268 y las consecuencias de su aplicación, una de esas situaciones en que es necesario plantear los puntos de vista y discutir desde diferentes perspectivas, no con el ánimo de tener razón (o por lo menos no con ese único motivo) pero sí para involucrarse con un tema y un problema que por vivir en esta región, nos atañe de una forma u otra.
*Ingeniero Forestal, DNI 16056021
Nota relacionada: Enajenación de los bosques: “El Gobierno alienta la ‘voracidad’ sobre riquezas forestales”
Otra penosa situación, pero no una situación penosa más. El Decreto 268/11 es una potentísima herramienta para forzar situaciones de deterioro del capital forestal de la región, tanto por lo que dice explícitamente como por lo que sugiere más veladamente. Hay una abigarrada y por momentos muy confusa justificación en los considerandos, con textos sin duda muy logrados entre ellos “disfunción de las capacidades operativas mutuas”, “dispendio excesivo de actividad administrativa para ambas partes” (refiriéndose a municipios y provincia), “concurrencia de capacidades dispositivas de dependencias de la administración centralizada”, pero claramente no es este arsenal de frases embrolladas lo que causa desasosiego y ciertamente angustia, sino los alcances de este decreto.
Permite a los municipios administrar con fines urbanos aquellas tierras fiscales en las que hay bosque nativo, lo que representa una dramática circunstancia, si se tiene en cuenta que muy pocas cosas en nuestro país reconocen alguna clase de planificación, a excepción de la improvisación –que no puede ser tan omnipresente y reiterada a menos que esté meticulosamente planificada-. Así pues: ¿está planificado el crecimiento y desarrollo de los ejidos a mediano y largo plazo? Ciertamente no, y por ende es tan serio que se introduzca la “variable” del parcelamiento de áreas de bosque nativo en esta “ecuación”.
Para que esto sea posible, elimina el decreto 1530 del año 2005, que explicitaba las superficies declaradas como parques naturales invocando para ello el Artículo 106° de la Constitución Provincial que determina el deslinde y afectación de las áreas susceptibles a ser declaradas Parques por el Poder Legislativo. Muchos profesionales de la Dirección General de Bosques y Parques de Chubut lucharon a brazo partido durante largos años para lograr que se redactara y aprobara este decreto, porque entendieron que era indispensable garantizar la salvaguarda de áreas cuyas funciones ecológicas son irremplazables. Además, la propia administración provincial, con las mismas autoridades de hoy en día expresaba en un considerando de este decreto “Que la Provincia del Chubut ha firmado acuerdos interprovinciales y con organismos nacionales adquiriendo el compromiso de conformar áreas de reserva y un corredor eco-regional”.
De la misma gravedad o tal vez peor es que en el mismo artículo (el N° 2) en que da de baja el decreto precedentemente mencionado, el decreto 268 anula los artículos 2° y 7° del decreto 712 del año 2004. ¿Qué dice el artículo 2°? Es nada más y nada menos que la definición de bosque nativo, que costó mucho tiempo y esfuerzo consensuar y que sentó un precedente muy importante para, entre otros instrumentos, formular el decreto 1530. El restante artículo derogado, el N° 7, es el que estipula el deslinde, previo a la adjudicación en venta de tierras fiscales, de las superficies que posean bosque nativo, recurso o bien (como se lo quiera llamar, pero en ambos casos capital natural) que por otra parte cesa de existir al no haber una definición para el mismo (permítaseme la ironía!).
¿Se fragmentará el bosque nativo andino patagónico en las zonas en que aún no lo está, es decir, superficies de bosque que hoy muestran una alta continuidad espacial como un todo integrado pasarán a ser retazos de bosque, entremezclados con las múltiples manifestaciones de la actividad humana? Probablemente sí, a medida que la población vaya incrementándose, lo que de un modo u otro acontecerá. Pero si ese proceso es gradual, y para muchas comunidades patagónicas sobre todo en la cordillera ésta parece ser la pauta, cabe la posibilidad que ese poblamiento pueda planificarse de manera racional, razonable y con un verdadero sentido de la sustentabilidad y no mediante decretos como el 268. ¿Cómo podría traerse a la práctica concreta tal “sentido de la sustentabilidad”? Pues, por ejemplo -como planteaba el formidable paleontólogo evolucionista Stephen Jay Gould- aplicando una versión del más útil y antiguo de todos los principios morales, un precepto desarrollado de una u otra forma por casi todas las culturas porque actúa, en su legítima llamada al egoísmo, como una doctrina de estabilidad basada en el respeto mutuo, esto es, tratar a la Tierra como quisiéramos ser tratados nosotros mismos. En esta sencilla pero contundente expresión está la clave para lidiar con muchos, sino la mayoría, de los problemas y desatinos que en relación con el ambiente aparecen a diario. Si somos por convicción respetuosos, podemos pedirles a otros que también lo sean.
La sociedad argentina es una que vive de espaldas a sus bosques, en un sentido casi literal: ¿tiene la sociedad chubutense en general y la de la cordillera en particular esta actitud? Seguramente no, y es ésta, la del decreto 268 y las consecuencias de su aplicación, una de esas situaciones en que es necesario plantear los puntos de vista y discutir desde diferentes perspectivas, no con el ánimo de tener razón (o por lo menos no con ese único motivo) pero sí para involucrarse con un tema y un problema que por vivir en esta región, nos atañe de una forma u otra.
*Ingeniero Forestal, DNI 16056021
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