martes, mayo 03, 2011

Cuesta del Ternero: el Co.De.C.I. repudia la orden de desalojo de la comunidad Pichún

Por Diego Cotaro *

El consejero Mapuche por la zona andina, integrante del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (Co.De.C.I.), repudia firmemente la orden de desalojo y procesamiento de seis peñi, miembros de la comunidad mapuche José Manuel Pichún de Cuesta del Ternero, dictados por el juez Miguel Ángel Gaimaro Pozzi, titular del Juzgado Nº 6 de Bariloche.

Con esta medida, Gaimaro Pozzi vulnera y niega los derechos del Pueblo Mapuche al incumplir con la aplicación de la Ley Nacional N° 26.160, que prohíbe los desalojos a las comunidades indígenas de todo el país hasta el año 2013. De la misma manera, es responsable por todo tipo de daño o lesiones que pudieran sufrir las familias de la comunidad.

Como representante del estado rionegrino y jefe de la cúpula policial, el gobernador de la provincia Miguel Saiz es responsable, tanto de la vulneración de la integridad territorial del Pueblo Mapuche, como de cualquier daño contra la integridad física que pudieran sufrir los peñi y lamguen.

Es lamentable ver cómo funcionarios públicos trabajan en connivencia con empresarios que vienen a saquear nuestros territorios, vulnerando con su accionar la legislación vigente a nivel nacional e internacional y poniendo en jaque el funcionamiento democrático del estado.

Creemos en una sociedad más justa y mejor, pero mientras nuestros derechos sean violados por empresarios sin ningún tipo de escrúpulos que, además, son apañados por jueces que dejan serias dudas en su proceder y gobernantes que sin dudas son representantes de este empresariado ruin, nos alejamos cada vez más de esa construcción donde todos podamos desarrollarnos plenamente y en paz.

Reafirmando nuestro derecho a la posesión ancestral del territorio, a la cultura y la cosmovisión del Pueblo Mapuche

Por el cumplimiento del artículo 75 inciso 17 la Constitución Nacional, el artículo 42 de la Constitución Provincial, de la Ley provincial Integral del Indígena Nº 2287, del Convenio 169 de la OIT, la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y la ley nacional 26.160 de Emergencia sobre la posesión y propiedad de las tierras que ocupan las comunidades indígenas.

* Consejero Mapuche. Zona Andina (Co.De.C.I.)

Nota relacionada: Cuesta del Ternero: análisis de la forestación como instrumento de apropiación del territorio

0 Comentá esta nota:

Publicar un comentario