domingo, mayo 15, 2011

Terror en Corcovado: se abrió la etapa previa al juicio por la actuación del GEOP en 2009

Fuente: Prensa Fiscalía Esquel

Este jueves se realizó la audiencia preliminar en la investigación que se abrió a partir de los hechos ocurridos en marzo de 2009 en Corcovado y protagonizados por el grupo especial GEOP. La Fiscalía acusó por abuso de autoridad y vejaciones agravadas, la querella interpretó de otra forma el modo en que deben contabilizarse los hechos de vejaciones, y además incluyó las calificaciones de lesiones leves y daño.

El Tribunal de juicio deberá conformarse con por lo menos dos jueces penales de otras circunscripciones o de la Cámara Penal, ya que solo uno de los jueces penales de Esquel está en condiciones de integrar el tribunal, los demás tuvieron algún tipo de intervención en otras instancias del trámite judicial.

Martín Zacchino por la fiscalía y Omar López en representación de la querella, relataron los hechos por los que cada uno de ellos acusa al Jefe del Grupo Especial de Operaciones Policiales. Si bien el modo en que ambos realizan la descripción es diferente, y esto fue cuestionado por la Defensa, la juez Carina Estefanía consideró que se trata de las mismas circunstancias y los matices serán materia de discusión en el marco del juicio.

Los hechos relatados por el Ministerio Público Fiscal

Primero


Entre las 22.35 y las 23.10 horas del día 8 de marzo de 2009, en la casa nº 25 del Barrio 54 viviendas, en circunstancias en que una comisión policial del GEOP integrada por aproximadamente ocho uniformados, actuando bajo las órdenes y por directivas impartidas por Miguel Ramón Gómez, Comisario y Jefe del G.E.O.P., dando cumplimiento al registro domiciliario ordenado por la señora juez penal de Esquel, doctora Anabel Rodríguez en el marco de la investigación llevada a cabo en el Legajo Fiscal nº 8507/09, procedieron en primer término a ingresar a la vivienda utilizando para ello la especial actuación protocolizada y reglamentada por la Superioridad, dadas las características de los hechos investigados en aquél legajo 8507/09 y por existir la posibilidad de la presencia de un sujeto armado presuntamente atrincherado con posibilidad de existir una toma de rehenes (Reglamento del GEOP, art. 3º inc. g). Una vez dentro de la vivienda, procedieron a reducir a tres menores de edad, arrojándolos al piso y precintándole las manos para lograr su inmovilización, como así también al dueño de casa previo pegarle un “culatazo” con un arma larga y precintarle las manos. Luego, y en forma abusiva, un integrante del Grupo policial, por el momento no identificado, tomó de los cabellos a uno de los ocupantes aplicándole luego una patada en el pecho. Tras ello, procedieron innecesariamente a dañar un equipo de música y los cristales de las puertas del lado derecho de un rodado marca Renault 12 que se encontraba estacionado en el lugar, presuntamente mediante un disparo de arma de fuego con postas de goma, accionar que implicó una mortificación moral excesiva y abusiva

Segundo

Desde las 19.30 horas del día 27 de marzo de 2009, y hasta culminado el procedimiento, en la casa ubicada camino al aserradero Silencosur zona oeste (calle Juan Manuel Fangio frente a la torre de teléfono), en circunstancias en que una comisión policial del GRUPO ESPECIAL DE OPERACIONES POLICIALES de la Policía de la Provincia del Chubut (GEOP) ingresó a la vivienda. Una vez dentro, procedieron a reducir a tres menores de edad, arrojándolos al piso mediante empujones y puntapiés, impactando a uno de ellos en la boca provocándole una lesión en el labio, pateando a otro en la espalda pisándolo luego y tomando violentamente de los pelos a la niña para trasladarla hasta un sector donde se ubica una mesada, presuntamente la cocina, logrando con ello la inmovilización de los mismos. Inmediatamente después, procedieron innecesariamente a dañar una cama de dos plazas, la puerta de acceso a la vivienda, una radio portátil, como así también la tapa del baúl de un rodado marca FORD FALCON color azul que se encontraba estacionado en el lugar, mediante la utilización de una barreta o elemento similar, y a “pararse” arriba de una guitarra. Posteriormente, y en momentos que llegaba a la casa otro menor, y con la finalidad de que éste no ingrese, lo redujeron en el exterior de la casa golpeándolo contra una pared, accionar conjunto que implicó una mortificación moral excesiva y abusiva

Tercero

Entre las 12.10 horas y hasta que finalizó el procedimiento del día 12 de marzo de 2009, en la casa ubicada al lado del puente del Arroyo Carbón, (Av. Las Lengas), en circunstancias en que una comisión policial del GEOP, procedieron en primer término a ingresar a la vivienda, y una vez dentro, procedieron a reducir al dueño de casa, a un hombre que estaba realizando trabajos de gas y a una mujer que llegó momentos después. Al primero lo arrojaron al piso, le pisaron una mano y la cabeza, le patearon el flanco derecho provocándole fractura de dos (2) costillas, aplicándole una sustancia en los ojos, presumiblemente gas pimienta, lo que le provocó irritación conjuntival. Tras ello fue precintado en el suelo. El segundo también fue llevado al piso de los pelos y, una vez alli fue pisado, pateado y precintado en sus manos. La mujer fue tomada de los pelos y el cuello, siendo inmovilizada contra una pared. Toda esta situación provocó que un niño de dos años de edad se asustara y se alejara de la casa sin permitirle ni a su padre ni a la madre ir a buscarlo, accionar conjunto que implicó una mortificación moral excesiva y abusiva

Cuarto

Entre las 10.18 y hasta las 11.35 horas del día 12 de marzo de 2009, en la casa s/nº ubicada en el barrio denominado “Los Bustos”, en circunstancias en que una comisión policial del GEOP ingresaron a la propiedadprocedieron en primer término a ingresar a la vivienda utilizando para ello la especial actuación protocolizada y reglamentada por la Superioridad, dadas las características de los hechos investigados en aquél legajo 8507/09 y por existir la posibilidad de la presencia de un sujeto armado presuntamente atrincherado con posibilidad de existir una toma de rehenes (Reglamento del GEOP, art. 3º inc. g). Una vez dentro de la vivienda, procedieron a reducir a la dueña de casa haciéndolo mediante dos golpes dados en la nuca, presumiblemente con las armas largas que portaban, provocándole excoriaciones y colocándola en el suelo boca abajo, sin ser precintada en sus manos. Posteriormente, y mientras se diligenciaba la orden, en ese estado de cosas, llegó a la casa el señor Héctor Jorge Bustos, quien fue también reducido colocándole un arma en la cabeza, inmovilizado y requisado. Mientras esto ocurría provocaron daños innecesarios en pertenencias de los moradoras, entre otros una bolsa de Klaukol y el asiento de una camioneta, accionar conjunto que implicó una mortificación moral excesiva y abusiva (Legajo Fiscal nº 9.310/09).

Quinto

Entre las 8.50 y las 9.45 horas del día 12 de marzo de 2009, en la casa s/nº ubicada en el Barrio denominado “Los Bustos”), en circunstancias en que una comisión policial del GEOP integrada por una cantidad de aproximadamente 4 ó 5 uniformados, entraron a la vivienda y una vez dentro procedieron a reducir al dueño de casa, previo “apuntar” con las armas que portaban a su hija menor de cinco años de edad, haciéndolo mediante golpes, arrojándolo al suelo, pisándole el cuello y la espalda, pateándolo y precintándole las manos. Posteriormente se dirigieron junto a una mujer que estaba allí a la casa de ella donde se encontraba su nieta de 8 años de edad y su hijo. A este lugar también había ingresado personal policial con la misma modalidad, golpeando al hombre e inmovilizándolo con precintos, y a la niña la sacaron de una habitación semidesnuda. Provocaron un desorden innecesario y la rotura de la puerta de un quincho, accionar conjunto que implicó una mortificación moral excesiva y abusiva.

Calificación

Este fue uno de los puntos en los que tuvieron algunas diferencias la fiscalía y la querella. Para Zacchino las conductas encajan en el molde legal del abuso de autoridad en concurso ideal con vejaciones agravadas por haber sido cometidas con uso de violencia física y amenazas, cinco hechos. En tanto que para la querella deben considerarse individualmente cada acto vejatorio agravado con lo que sumarían un total de 17, además de los cinco hechos de abuso de autoridad, nueve hechos de lesiones leves y cuatro hechos de daño.

El defensor particular, Daniel Sandoval, solicitó el sobreseimiento de Gómez por una serie de cuestionamientos ensayados contra las acusaciones. Estos argumentos fueron rebatidos por los acusadores y rechazados por la juez.

La prueba

Se espera que el juicio se extienda por varias jornadas ya que son muchos los testigos citados. Entre las particularidades de la prueba ofrecida por las partes, destaca el ofrecimiento como testigos de los dos jueces que libraron las órdenes de allanamiento a partir de las cuales tomó intervención el GEOP. La Dra. Estefanía aclaró a la querella y la defensa que deberán consultar a los magistrados como realizarán su declaración, ya que la ley habilita que estos puedan optar por responder por escrito a los interrogatorios, y en ese caso deberían hacerles llegar las preguntas con antelación.

Por otro lado, Sandoval ofreció como testigos al Comisario Oscar Marinao y a Miguel Gómez quienes en su momento habían sido imputados por la querella y recientemente fueron sobreseídos ya que el querellante no presentó acusación contra ellos. Con la oposición de la Fiscalía, la juez rechazó estos testigos considerando que no pueden ser convocados a prestar testimonio con objetividad luego de haber sido imputados por una de las partes en una etapa anterior, y considerando que el punto sobre el que declararían será abordado por varios otros testigos, por lo que su participación sería sobreabundante. Estefanía tampoco admitió a la defensa la reserva de citar a los policías que participaron del procedimiento, ya que las conductas que se juzgan son las que ellos mismos habrían cometido, solo que aun no fueron individualizados y por eso no se encuentran imputados.

La juez solicitó a la Oficina Judicial que se conforme rápidamente el tribunal para cumplir con el juicio en los tiempos previstos por el Código Procesal.

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