Por Humberto Kadomoto *
En agosto del 2009 salimos a la calle en defensa de esta fuente laboral. El Estado, o sea todos nosotros, pusimos dinero para mantener esa empresa, le prorrogamos la posibilidad de quedarse en un lugar prohibido para esa actividad, y recientemente nos enteramos QUE ESTAN DESPIDIENDO PERSONAL.
Otra vez volveremos a insistir que es necesario vencer el miedo de los mismos trabajadores y convertir estos despidos en una OPORTUNIDAD para mejorar. http://puertae.blogspot.com/2009/08/opinion-temor-el-enemigo-vencer.html
PERO ESTA VEZ, hay una LEY recientemente aprobada que beneficia este tipo de iniciativas.
La modificación de la Ley de concursos y Quiebras fue realizada para proteger a los empleados de empresas que llegan a situaciones límite, ya sea por una mala administración o por el impacto del contexto económico sobre su rentabilidad y competitividad.
La nueva ley facilita y legaliza el sistema de fábricas recuperadas, mediante el reconocimiento de las cooperativas de ex trabajadores como sujeto jurídico en los procesos de quiebra.
Además, habilita al Estado a darles apoyo técnico y económico para poner en marcha sus emprendimientos.
Desde ahora las cooperativas van poder tener trabajadores en relación de dependencia.
Podrán presentar un proyecto de explotación donde consten las proyecciones referentes a la actividad económica que desarrollará.
El juez de la quiebra podrá suspender las ejecuciones hipotecarias o prendarias por un plazo de hasta 2 años, a pedido de los interesados en constituir la cooperativa.
Otorga prioridad a los trabajadores para que adquieran la compañía en quiebra, con sus créditos laborales, los que serán calculados conforme a la indemnización completa que se establece en la Ley de Contrato de Trabajo.
Además, la nueva normativa establece la posibilidad de que la cooperativa de trabajo se inscriba en el registro de interesados para adquirir acciones o cuotas sociales de la firma concursada y poder así formular una propuesta a los acreedores durante el acuerdo preventivo.
Se siguen sumando posibilidades para mantener la fuente laboral, ¿de quiénes depende el futuro?
* DNI 17.823.940
Nota relacionada: Opinión: “Temor, el enemigo a vencer”
En agosto del 2009 salimos a la calle en defensa de esta fuente laboral. El Estado, o sea todos nosotros, pusimos dinero para mantener esa empresa, le prorrogamos la posibilidad de quedarse en un lugar prohibido para esa actividad, y recientemente nos enteramos QUE ESTAN DESPIDIENDO PERSONAL.
Otra vez volveremos a insistir que es necesario vencer el miedo de los mismos trabajadores y convertir estos despidos en una OPORTUNIDAD para mejorar. http://puertae.blogspot.com/2009/08/opinion-temor-el-enemigo-vencer.html
PERO ESTA VEZ, hay una LEY recientemente aprobada que beneficia este tipo de iniciativas.
La modificación de la Ley de concursos y Quiebras fue realizada para proteger a los empleados de empresas que llegan a situaciones límite, ya sea por una mala administración o por el impacto del contexto económico sobre su rentabilidad y competitividad.
La nueva ley facilita y legaliza el sistema de fábricas recuperadas, mediante el reconocimiento de las cooperativas de ex trabajadores como sujeto jurídico en los procesos de quiebra.
Además, habilita al Estado a darles apoyo técnico y económico para poner en marcha sus emprendimientos.
Desde ahora las cooperativas van poder tener trabajadores en relación de dependencia.
Podrán presentar un proyecto de explotación donde consten las proyecciones referentes a la actividad económica que desarrollará.
El juez de la quiebra podrá suspender las ejecuciones hipotecarias o prendarias por un plazo de hasta 2 años, a pedido de los interesados en constituir la cooperativa.
Otorga prioridad a los trabajadores para que adquieran la compañía en quiebra, con sus créditos laborales, los que serán calculados conforme a la indemnización completa que se establece en la Ley de Contrato de Trabajo.
Además, la nueva normativa establece la posibilidad de que la cooperativa de trabajo se inscriba en el registro de interesados para adquirir acciones o cuotas sociales de la firma concursada y poder así formular una propuesta a los acreedores durante el acuerdo preventivo.
Se siguen sumando posibilidades para mantener la fuente laboral, ¿de quiénes depende el futuro?
* DNI 17.823.940
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