Por Luis Alfredo Dupuy *
La resolución citada aprueba las normas para el llamado a inscripción de postulantes y selección de adjudicatarios de viviendas de programas ejecutados por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, tanto a través de recursos FO.NA.VI. como del Plan Federal de la Vivienda, u otros implementados o a implementar.
El pasado 10 de Mayo del corriente año se le solicitó al Presidente del I.P.V., Ing. Gustavo Adrián GARCIA MORENO, información sobre varias resoluciones dadas en ese Instituto, peticionándose que también se adjuntaran las que eventualmente hubieren modificado a las que se requerían en el listado.
Entre las pedidas estaba la Resolución Nº 1044/91, la cuál en su Instructivo en el Punto 8, bajo el título “Procedimiento para la Selección de Postulantes y Adjudicación de Viviendas”, establece: “…efectuada la inscripción se procederá a la selección de los Postulantes siguiendo el Orden de Puntaje.” Y continúa diciendo más adelante: “Cuando dos o más Postulantes obtengan igual Puntaje se dará prioridad a la antigüedad en la inscripción en el Registro Permanente de Aspirantes… En caso de que varias familias se encontraren en igualdad de condiciones se aplicará la Resolución Nro. 791/90.”
Vale recordar que la Ley 1134, - ahora denominada Ley XXV – Nº 5 -, de creación del IPV y DU, dice en su Artículo 14 : “…En caso de que varias familias se encuentren en igualdad de condiciones, la adjudicación se realizará por sorteo público.” Es público y notorio que no existen antecedentes, al menos en los últimos años, de que se efectuaran sorteos para decidir algún caso de igualdad de condiciones.
¿Qué paso en el 2007? Entre el 10 y 14 de Marzo de 2008 se efectuó la Auditoría correspondiente al 2007 por parte de profesionales de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación. Entre las conclusiones se lee en la página 18 : “En el Área Social del IPV y DU informan que por Resolución Nº 597/06 no intervinieron más en la adjudicación de viviendas-créditos-, correspondientes a la operatoria de Obras Delegadas del Plan Federal”…” En consecuencia la demanda satisfecha de postulantes a viviendas… provenientes de las Secretarías, Ministerios, Municipios y Entidades Intermedias, no ingresó directamente al Padrón de Adjudicatarios, ni se controló en el Padrón de Inscriptos. No se mantuvieron en el área social las resoluciones de adjudicación centralizadas con su legajo correspondiente, …como en años anteriores porque el municipio, la comuna rural o el Consejo Deliberante dispusieron libremente de esta facultad”.
Los profesionales enviados por Nación que hicieron esa auditoría fueron el Cdor. Javier FERRARI, la Lic. en Sociología Ana BAS CORTADA, la Arq. María Elena MAZON y el Arq. Federico POMARES, quienes dejaron constancia de su parecer de la siguiente manera: “No obstante, a criterio de este sistema de evaluación de los procesos institucionales, se recomienda restituir al Área Social del IPV y DU el control centralizado de estas adjudicaciones para ahondar en el análisis y regulación sobre el uso de los recursos, para asegurar su transparencia.”
Más observaciones sobre los “cambios”, se encuentran en la auditoría del año siguiente, donde en su informe a pagina 17 se dice: “ El responsable del Departamento de Adjudicaciones informa que durante el año 2008 los adjudicatarios fueron seleccionados en base a prioridades tales como: antigüedad en el Registro, situaciones de discapacidad, ex combatientes de Malvinas y situaciones de vulnerabilidad (familias numerosas, familias que presentan hacinamiento habitacional). De esta manera, el Instituto ha cambiado el sistema de selección de beneficiarios de los programas de vivienda, dado que anteriormente el mismo se realizaba mediante puntaje.”
En concreto la Ley 1134, o si se prefiere con su nuevo nombre Ley XXV – Nº 5, dice en su artículo 15: “ Para determinar el sistema de puntaje para la adjudicación de viviendas a los postulantes de las mismas…” No hay duda alguna de que la Ley en vigencia, de la que tengo ante mí con Copia Fiel firmada por la Lic. Paula MINGO, Secretaria Legislativa de la Honorable Legislatura del Chubut, estaría siendo violada ya que establece el sistema de Puntaje para la selección y adjudicación de viviendas en la Provincia del Chubut.
Esta nueva auditoría que permitió conocer más detalles de una situación, al menos “irregular”, está firmada por el Contador Javier FERRARI, la Licenciada Malka HANCEVICH, la Arquitecta María Elena MAZÒN y el Arquitecto Federico POMARES, quienes trabajaron “in situ” entre el 16 y 20 de Marzo de 2009 en nuestra provincia. En la hoja 18 del informe dicen: “ En aquellas viviendas construidas por Entidades Intermedias, la selección de los adjudicatarios la realizan las cooperativas que aportan los terrenos.” Y agrega a continuación:” En el caso de la Operatoria Obras Delegadas, la selección de los adjudicatarios la realizan los diferentes Municipios de acuerdo a criterios propios”.
En anteriores entregas de esta serie de artículos sobre el IPV, ya se dijo que en la nómina de 6945 adjudicatarios de viviendas nuevas, que hasta ahora el gobierno permitió que se conozcan, aparecen los apellidos de varios funcionarios del Poder Ejecutivo y de algunos Diputados, y familiares directos. También que en el caso de los Diputados, algunos deberían excusarse de ser convocados a integrar una eventual Comisión Especial que investigue al IPV. En lo personal no me sorprendería que si el Señor Gobernador mandara a dar a publicidad todos los nombres y los puntajes de los beneficiarios, se puedan conocer más funcionarios y Diputados que fueron mal “seleccionados” para una vivienda construida por el Estado, supuestamente para los más necesitados.
* D.N.I. 11.531.620
Nota relacionada: Opinión: “¿Y el grave déficit habitacional?”
La resolución citada aprueba las normas para el llamado a inscripción de postulantes y selección de adjudicatarios de viviendas de programas ejecutados por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, tanto a través de recursos FO.NA.VI. como del Plan Federal de la Vivienda, u otros implementados o a implementar.
El pasado 10 de Mayo del corriente año se le solicitó al Presidente del I.P.V., Ing. Gustavo Adrián GARCIA MORENO, información sobre varias resoluciones dadas en ese Instituto, peticionándose que también se adjuntaran las que eventualmente hubieren modificado a las que se requerían en el listado.
Entre las pedidas estaba la Resolución Nº 1044/91, la cuál en su Instructivo en el Punto 8, bajo el título “Procedimiento para la Selección de Postulantes y Adjudicación de Viviendas”, establece: “…efectuada la inscripción se procederá a la selección de los Postulantes siguiendo el Orden de Puntaje.” Y continúa diciendo más adelante: “Cuando dos o más Postulantes obtengan igual Puntaje se dará prioridad a la antigüedad en la inscripción en el Registro Permanente de Aspirantes… En caso de que varias familias se encontraren en igualdad de condiciones se aplicará la Resolución Nro. 791/90.”
Vale recordar que la Ley 1134, - ahora denominada Ley XXV – Nº 5 -, de creación del IPV y DU, dice en su Artículo 14 : “…En caso de que varias familias se encuentren en igualdad de condiciones, la adjudicación se realizará por sorteo público.” Es público y notorio que no existen antecedentes, al menos en los últimos años, de que se efectuaran sorteos para decidir algún caso de igualdad de condiciones.
¿Qué paso en el 2007? Entre el 10 y 14 de Marzo de 2008 se efectuó la Auditoría correspondiente al 2007 por parte de profesionales de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación. Entre las conclusiones se lee en la página 18 : “En el Área Social del IPV y DU informan que por Resolución Nº 597/06 no intervinieron más en la adjudicación de viviendas-créditos-, correspondientes a la operatoria de Obras Delegadas del Plan Federal”…” En consecuencia la demanda satisfecha de postulantes a viviendas… provenientes de las Secretarías, Ministerios, Municipios y Entidades Intermedias, no ingresó directamente al Padrón de Adjudicatarios, ni se controló en el Padrón de Inscriptos. No se mantuvieron en el área social las resoluciones de adjudicación centralizadas con su legajo correspondiente, …como en años anteriores porque el municipio, la comuna rural o el Consejo Deliberante dispusieron libremente de esta facultad”.
Los profesionales enviados por Nación que hicieron esa auditoría fueron el Cdor. Javier FERRARI, la Lic. en Sociología Ana BAS CORTADA, la Arq. María Elena MAZON y el Arq. Federico POMARES, quienes dejaron constancia de su parecer de la siguiente manera: “No obstante, a criterio de este sistema de evaluación de los procesos institucionales, se recomienda restituir al Área Social del IPV y DU el control centralizado de estas adjudicaciones para ahondar en el análisis y regulación sobre el uso de los recursos, para asegurar su transparencia.”
Más observaciones sobre los “cambios”, se encuentran en la auditoría del año siguiente, donde en su informe a pagina 17 se dice: “ El responsable del Departamento de Adjudicaciones informa que durante el año 2008 los adjudicatarios fueron seleccionados en base a prioridades tales como: antigüedad en el Registro, situaciones de discapacidad, ex combatientes de Malvinas y situaciones de vulnerabilidad (familias numerosas, familias que presentan hacinamiento habitacional). De esta manera, el Instituto ha cambiado el sistema de selección de beneficiarios de los programas de vivienda, dado que anteriormente el mismo se realizaba mediante puntaje.”
En concreto la Ley 1134, o si se prefiere con su nuevo nombre Ley XXV – Nº 5, dice en su artículo 15: “ Para determinar el sistema de puntaje para la adjudicación de viviendas a los postulantes de las mismas…” No hay duda alguna de que la Ley en vigencia, de la que tengo ante mí con Copia Fiel firmada por la Lic. Paula MINGO, Secretaria Legislativa de la Honorable Legislatura del Chubut, estaría siendo violada ya que establece el sistema de Puntaje para la selección y adjudicación de viviendas en la Provincia del Chubut.
Esta nueva auditoría que permitió conocer más detalles de una situación, al menos “irregular”, está firmada por el Contador Javier FERRARI, la Licenciada Malka HANCEVICH, la Arquitecta María Elena MAZÒN y el Arquitecto Federico POMARES, quienes trabajaron “in situ” entre el 16 y 20 de Marzo de 2009 en nuestra provincia. En la hoja 18 del informe dicen: “ En aquellas viviendas construidas por Entidades Intermedias, la selección de los adjudicatarios la realizan las cooperativas que aportan los terrenos.” Y agrega a continuación:” En el caso de la Operatoria Obras Delegadas, la selección de los adjudicatarios la realizan los diferentes Municipios de acuerdo a criterios propios”.
En anteriores entregas de esta serie de artículos sobre el IPV, ya se dijo que en la nómina de 6945 adjudicatarios de viviendas nuevas, que hasta ahora el gobierno permitió que se conozcan, aparecen los apellidos de varios funcionarios del Poder Ejecutivo y de algunos Diputados, y familiares directos. También que en el caso de los Diputados, algunos deberían excusarse de ser convocados a integrar una eventual Comisión Especial que investigue al IPV. En lo personal no me sorprendería que si el Señor Gobernador mandara a dar a publicidad todos los nombres y los puntajes de los beneficiarios, se puedan conocer más funcionarios y Diputados que fueron mal “seleccionados” para una vivienda construida por el Estado, supuestamente para los más necesitados.
* D.N.I. 11.531.620
Nota relacionada: Opinión: “¿Y el grave déficit habitacional?”
0 Comentá esta nota:
Publicar un comentario