Por Junta Ejecutiva Provincial ATECh
Enviado por ATECh Regional Oeste
A la HONORABLE LEGISLATURA de la Pcia. Del Chubut
Al MINISTERIO de EDUCACION
A las SUPERVISIONES SECCIONALES y ESCOLARES
A los DIRECTORES de las Escuelas, Colegios e Institutos de todos los niveles Educativos
A los TRABAJADORES de la EDUCACIÓN
Frente a las Circulares y Notas emanadas desde el Ministerio de Educación y enviadas por las diferentes Supervisiones a la mayoría de las Escuelas y Colegios de la Provincia, sobre la PROHIBICIÓN de realizar ASAMBLEAS ESCOLARES en horario Escolar, la Junta Ejecutiva de la ATECh manifiesta:
Que en virtud de lo expresado por la Resolución N° 360/10 y su modificatoria (del Art. 2) N° 406/10 sobre la realización de ASAMBLEAS ESCOLARES en horario escolar, donde abundan los términos propios y los pliegos legales, conforme a las GARANTIAS y DEBERES que el ESTADO tiene, en relación a la EDUCACION, es redundante explicitarlo, pero quien DEBE GARANTIZAR, ASEGURAR, REGULAR y CONTROLAR la EDUCACIÓN, es el Estado, tanto la CONSTITUCION NACIONAL, como la Provincial, los Convenios Internacionales, como las Leyes específicas, abonan este DEBER del ESTADO,
Que no es el único DERECHO que el ESTADO debe GARANTIZAR, también debe hacerlo con el DERECHO de los trabajadores a deliberar, a discutir, a reunirse en Asamblea, este también es un DERECHO constitucional, que sumado a los Convenios Internacionales (de la Convención Internacional de los Derechos de los Niños/as y de la OIT y otros), desde 1994 (reforma de la Constitución) tienen jerarquía constitucional, superior a las Leyes ordinales,
Que la Nota N° 1876/11-STGNP (Supervisión Técnica General Nivel Primario), como todas aquellas, a las que se refiera esta manda del ME sobre la PROHIBICIÓN que le indica a los Directores y Supervisores del Sistema Educativo de permitir la ASAMBLEAS ESCOLARES, y como lo indicáramos en los párrafos anteriores, ni las expresiones de la Resolución N° 360/10 (y Modf.), ni los pliegos legales vigentes: Ley VIII N° 20, Ley VIII N° 25, y Reglamento Gral. De Escuelas, pueden OBLIGAR a los Trabajadores de la Educación a negar ejercer el Derecho a las asambleas, ya que carece de toda legalidad el amedrentamiento de “ser sancionado” por parte del ME, a quienes permitan ejercer un DERECHO, esta expresión no solo es ARBITRARIA sino también anticonstitucional, y cualquier Director y Supervisor, legalmente, NO PUEDE IMPEDIR el ejercicio de un derecho, es mas de negarlo incurre en un grave error,
Que del mismo modo, la Nota N° 198/11 enviada por la Secretaría de Trabajo de la Pcia. Del Chubut, a solicitud del Ministerio de Educación, que reiteramos NO es AUTORIDAD de APLICACIÓN, que no TIENE INJERENCIA en la relación laboral de los Trabajadores del ESTADO con el propio ESTADO, en otros términos, que no puede ser arte y parte, quisiéramos igualmente expresar sobre sus dichos, que
· Los trabajadores reunidos en asambleas no ejercen “un DERECHO, pisoteando otro DERECHO”,
· Que no posee sustento ni legal, ni Filosófico, ni doctrinario para establecer que hay DERECHOS que están por sobre otros DERECHOS, y que por lo tanto, unos se supeditan a los otros, como haciendo “cola” para poder ejercerlos,
· Que el ejercicio del Derecho a la Asamblea Escolar, en la supuesta “teoría de la conmutabilidad de los sacrificios”, con aquello que suscribe de licito o ilícito, solo adorna con palabras la JUSTIFICACION NECESARIA que párrafos más abajo, suscribe como que las Asambleas en horario escolar… “deben ser consideradas lesivas al derecho de terceros, y por ello factibles de ser sancionadas…”
· Asimismo en el último párrafo la letrada considera… “que del mismo modo…, la práctica asambleísta es plenamente valida dentro del establecimiento…” y nuevamente plantea una supuesta vulneración de derechos de terceros,
· Los estudiantes no SON TERCEROS, NO ESTAN AJENOS al CONFLICTO, son parte del conflicto, son sujetos de DERECHOS y en consecuencia, no se vulneran ni se lesionan sus DERECHOS, como lo expresáramos desde la Marcha blanca 1988, “NO DEJAMOS DE ENSEÑAR, ENSEÑAMOS A LUCHAR”
Que según versiones de los medios de comunicación, se han solicitado, telefónicamente a las Direcciones de varias escuelas, el listado con Nombre, Apellido, DNI y cargo/carga horaria, de aquellos docentes que han asistido a las Asambleas Escolares, esta situación de confirmarse, es una medida persecutoria, que carece de causa, por cuanto el control de asistencia ya existe, y en segundo lugar carece de motivación o en su defecto la motivación (si fuera el control del asambleísta y no del ausente) es violadora del orden constitucional.
Asimismo expresamos que el accionar patronal descrito resulta transgresor de la normativa vigente, por alterar y restringir por medio de su conducta el régimen establecido por la ley núm. 25.551 en orden a los aspectos allí regulados, por contravenir el principio de LEGALIDAD (artículos 28, 75, inciso 22 de la Constitución Nacional), por conculcar el principio de libertad sindical mediante restricciones violatorias al principio de legalidad (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional; artículos 16 y 30 del Pacto de San José de Costa Rica; artículos 5 y 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Políticos, y artículo 8 del Convenio núm. 87 de la Organización Internacional del Trabajo) por resultar altamente discriminatorio (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, art. 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 1 del Pacto de San José de Costa Rica, y art. 1 de la ley 23592), y por frustrar la garantía de protección a la gestión sindical establecida por el artículo 14bis de la Constitución Nacional e impedir el normal desenvolvimiento de la actividad sindical.
Por lo expresado anteriormente SOLICITAMOS:
· Al MINISTERIO de EDUCACIÓN de la Pcia. Del Chubut CESE en su iniciativa PROHIBIR la realización de ASAMBLEAS ESCOLARES en horario escolar y de AMENAZAR sobre sanciones, eximiendo de TODA responsabilidad a los DIRECTORES y SUPERVISORES sobre la AUTORIZACION, frente al ejercicio del DERECHO,
· A la HONORABLE LEGISLATURA de la Pcia. Del CHUBUT, OBSERVE sea GARANTE del cumplimiento de los DERECHOS laborales y sindicales de los trabajadores, en virtud del accionar del ME,
· A los Supervisores, Directores, al conjunto de los TRABAJADORES de la EDUCACIÓN, EJERCER nuestro DERECHO de ASAMBLEA como hasta ahora lo hemos realizado, para seguir construyendo una ESCUELA PÚBLICA, POPULAR Y DEMOCRÁTICA
Nota relacionada: ATECh regional sur denuncia “un nuevo intento intimidatorio” contra los derechos sindicales
Enviado por ATECh Regional Oeste
A la HONORABLE LEGISLATURA de la Pcia. Del Chubut
Al MINISTERIO de EDUCACION
A las SUPERVISIONES SECCIONALES y ESCOLARES
A los DIRECTORES de las Escuelas, Colegios e Institutos de todos los niveles Educativos
A los TRABAJADORES de la EDUCACIÓN
Frente a las Circulares y Notas emanadas desde el Ministerio de Educación y enviadas por las diferentes Supervisiones a la mayoría de las Escuelas y Colegios de la Provincia, sobre la PROHIBICIÓN de realizar ASAMBLEAS ESCOLARES en horario Escolar, la Junta Ejecutiva de la ATECh manifiesta:
Que en virtud de lo expresado por la Resolución N° 360/10 y su modificatoria (del Art. 2) N° 406/10 sobre la realización de ASAMBLEAS ESCOLARES en horario escolar, donde abundan los términos propios y los pliegos legales, conforme a las GARANTIAS y DEBERES que el ESTADO tiene, en relación a la EDUCACION, es redundante explicitarlo, pero quien DEBE GARANTIZAR, ASEGURAR, REGULAR y CONTROLAR la EDUCACIÓN, es el Estado, tanto la CONSTITUCION NACIONAL, como la Provincial, los Convenios Internacionales, como las Leyes específicas, abonan este DEBER del ESTADO,
Que no es el único DERECHO que el ESTADO debe GARANTIZAR, también debe hacerlo con el DERECHO de los trabajadores a deliberar, a discutir, a reunirse en Asamblea, este también es un DERECHO constitucional, que sumado a los Convenios Internacionales (de la Convención Internacional de los Derechos de los Niños/as y de la OIT y otros), desde 1994 (reforma de la Constitución) tienen jerarquía constitucional, superior a las Leyes ordinales,
Que la Nota N° 1876/11-STGNP (Supervisión Técnica General Nivel Primario), como todas aquellas, a las que se refiera esta manda del ME sobre la PROHIBICIÓN que le indica a los Directores y Supervisores del Sistema Educativo de permitir la ASAMBLEAS ESCOLARES, y como lo indicáramos en los párrafos anteriores, ni las expresiones de la Resolución N° 360/10 (y Modf.), ni los pliegos legales vigentes: Ley VIII N° 20, Ley VIII N° 25, y Reglamento Gral. De Escuelas, pueden OBLIGAR a los Trabajadores de la Educación a negar ejercer el Derecho a las asambleas, ya que carece de toda legalidad el amedrentamiento de “ser sancionado” por parte del ME, a quienes permitan ejercer un DERECHO, esta expresión no solo es ARBITRARIA sino también anticonstitucional, y cualquier Director y Supervisor, legalmente, NO PUEDE IMPEDIR el ejercicio de un derecho, es mas de negarlo incurre en un grave error,
Que del mismo modo, la Nota N° 198/11 enviada por la Secretaría de Trabajo de la Pcia. Del Chubut, a solicitud del Ministerio de Educación, que reiteramos NO es AUTORIDAD de APLICACIÓN, que no TIENE INJERENCIA en la relación laboral de los Trabajadores del ESTADO con el propio ESTADO, en otros términos, que no puede ser arte y parte, quisiéramos igualmente expresar sobre sus dichos, que
· Los trabajadores reunidos en asambleas no ejercen “un DERECHO, pisoteando otro DERECHO”,
· Que no posee sustento ni legal, ni Filosófico, ni doctrinario para establecer que hay DERECHOS que están por sobre otros DERECHOS, y que por lo tanto, unos se supeditan a los otros, como haciendo “cola” para poder ejercerlos,
· Que el ejercicio del Derecho a la Asamblea Escolar, en la supuesta “teoría de la conmutabilidad de los sacrificios”, con aquello que suscribe de licito o ilícito, solo adorna con palabras la JUSTIFICACION NECESARIA que párrafos más abajo, suscribe como que las Asambleas en horario escolar… “deben ser consideradas lesivas al derecho de terceros, y por ello factibles de ser sancionadas…”
· Asimismo en el último párrafo la letrada considera… “que del mismo modo…, la práctica asambleísta es plenamente valida dentro del establecimiento…” y nuevamente plantea una supuesta vulneración de derechos de terceros,
· Los estudiantes no SON TERCEROS, NO ESTAN AJENOS al CONFLICTO, son parte del conflicto, son sujetos de DERECHOS y en consecuencia, no se vulneran ni se lesionan sus DERECHOS, como lo expresáramos desde la Marcha blanca 1988, “NO DEJAMOS DE ENSEÑAR, ENSEÑAMOS A LUCHAR”
Que según versiones de los medios de comunicación, se han solicitado, telefónicamente a las Direcciones de varias escuelas, el listado con Nombre, Apellido, DNI y cargo/carga horaria, de aquellos docentes que han asistido a las Asambleas Escolares, esta situación de confirmarse, es una medida persecutoria, que carece de causa, por cuanto el control de asistencia ya existe, y en segundo lugar carece de motivación o en su defecto la motivación (si fuera el control del asambleísta y no del ausente) es violadora del orden constitucional.
Asimismo expresamos que el accionar patronal descrito resulta transgresor de la normativa vigente, por alterar y restringir por medio de su conducta el régimen establecido por la ley núm. 25.551 en orden a los aspectos allí regulados, por contravenir el principio de LEGALIDAD (artículos 28, 75, inciso 22 de la Constitución Nacional), por conculcar el principio de libertad sindical mediante restricciones violatorias al principio de legalidad (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional; artículos 16 y 30 del Pacto de San José de Costa Rica; artículos 5 y 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Políticos, y artículo 8 del Convenio núm. 87 de la Organización Internacional del Trabajo) por resultar altamente discriminatorio (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, art. 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 1 del Pacto de San José de Costa Rica, y art. 1 de la ley 23592), y por frustrar la garantía de protección a la gestión sindical establecida por el artículo 14bis de la Constitución Nacional e impedir el normal desenvolvimiento de la actividad sindical.
Por lo expresado anteriormente SOLICITAMOS:
· Al MINISTERIO de EDUCACIÓN de la Pcia. Del Chubut CESE en su iniciativa PROHIBIR la realización de ASAMBLEAS ESCOLARES en horario escolar y de AMENAZAR sobre sanciones, eximiendo de TODA responsabilidad a los DIRECTORES y SUPERVISORES sobre la AUTORIZACION, frente al ejercicio del DERECHO,
· A la HONORABLE LEGISLATURA de la Pcia. Del CHUBUT, OBSERVE sea GARANTE del cumplimiento de los DERECHOS laborales y sindicales de los trabajadores, en virtud del accionar del ME,
· A los Supervisores, Directores, al conjunto de los TRABAJADORES de la EDUCACIÓN, EJERCER nuestro DERECHO de ASAMBLEA como hasta ahora lo hemos realizado, para seguir construyendo una ESCUELA PÚBLICA, POPULAR Y DEMOCRÁTICA
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