Por ATECh Regional Sur
Esta vez la ministro Romero recurrió a un compañero de su partido a cargo de la Subsecretaría de Trabajo, para que valide sus pretensiones contra los trabajadores
Transcribimos a continuación un primer análisis de los alcances legales e interpretación de la nota Nº 198/11.STR, enviada por la Supervisión Técnica General.
Respecto de la NOTA Nº 048/2011 DNCyGI
1º) Las consideraciones expuestas se emiten a solicitud del Ministerio de Educación asumiéndose, al no existir constancia de consulta al Ministerio de Trabajo de la Nación, que se ha omitido, de manera voluntaria y con pleno conocimiento de las implicancias o por defecto de actuación, a la autoridad de aplicación de la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551, órgano único en que recaen atribuciones para dirimir toda situación que tuviere relación con la norma que atañe a los colectivos con personería gremial.
2º) Respecto al estatus jurídico de las asambleas en horario escolar, la nota en cuestión deja expresa constancia de la emisión por parte de la Subsecretaría de Trabajo de una opinión sobre el tema, no consignándose, cautelosa y convenientemente, vinculación alguna con las decisiones políticas de quienes conducen el Ministerio de Educación o que valga como sustento legal de estas.
3º) La pertinencia de la solicitud del Ministerio de Educación del Chubut a la Subsecretaría de Trabajo del Chubut, es cuestionable, objetable y rechazable desde todo punto de vista, en virtud de tratarse de carteras cuyas conducciones responden a los lineamientos políticos de la administración de turno en el Estado Provincial. Por lo tanto, recurrir a un organismo absolutamente parcial en cualquier situación que involucre al Estado provincial como empleador y un colectivo laboral en relación de dependencia con el mismo, resulta improcedente y tendencioso en sus fines por ser presumibles a priori por el Ministerio de Educación, dada la relación política entre quienes conducen ambas carteras, las opiniones.
4º) La Subsecretaría de Trabajo del Chubut omite la vigencia constitucional de los Acuerdos 87, 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo, de rango constitucional desde 1994 en la República Argentina. La omisión de los mismos manifiesta la parcialidad de la opinión al no analizar el cúmulo de normas en su totalidad, así como la jurisprudencia respecto al tema, habilitándose la presunción de intencionalidad con el fin de construir conclusiones acordes a un objetivo determinado con antelación. Los Acuerdos OIT citados han sido base fundamentales en decisiones del Comité de Libertad Sindical como la Resolución 2.223 publicada en el informe 132 de dicho organismo: se acogió favorablemente una queja presentada por la Asociación Gremial de Empleados de la Provincia de Córdoba (AGEP) y la Federación Judicial Argentina (FJA) contra la decisión del Superior Tribunal de Córdoba que prohibía la realización de asambleas de personal en la sede de tribunales y durante el horario de trabajo. El Comité de Libertad Sindical resolvió que de ningún modo corresponde a dicho tribunal dictar medidas de esa índole, que entrañan una violación a la normativa nacional e internacional en la materia.
La resolución aludida constituye jurisprudencia para todos los trabajadores del Estado, ya sea en el ámbito provincial, como en el nacional.
5º) Respecto al planteo de contraposición de derechos que pretende establecer la opinión de los redactores y la protección integral del niño a la que se alude, resulta inexorable referirse a la protección integral de los niños hijos de los asalariados que son representados por la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut, que perciben remuneraciones inadecuadas para atender los costos de la canasta familiar, en todos los aspectos determinados por la Ley 20.744. Tal es el caso planteado por la entidad sindical ante el Ministerio de Educación, en tratativas a la fecha, cuestión que no se aborda en la opinión de la Subsecretaría de Trabajo del Chubut. Por lo citado, se presume una opinión discriminatoria respecto a la calidad de sujetos de derecho y de protección integral para con los niños, hijos de los trabajadores de la educación del Chubut.
Resulta de suma gravedad la apreciación parcial de la Subsecretaría de Trabajo del Chubut al omitir en su análisis lo citado, por tratarse de un organismo que forma parte del Estado que asume garantías constitucionales para todos los habitantes de la República Argentina sin condicionamientos discriminatorios, los cuales se aplicarían en la provincia del Chubut a partir de impedimentos o sanciones a los trabajadores que ejercen legítimos derechos sindicales en procura de la defensa del bienestar de sus hijos.
6º) La opinión vertida por la Subsecretaría de Trabajo del Chubut admite en los párrafos finales la plena validez de la práctica asambleísta (denominación propia de los redactores del escrito citado) “siempre que no se vulneren derechos de terceros, ajenos al conflicto”. Cabe citar que los reclamos planteados por la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut implicarán, directa e indirectamente, de lograrse acuerdos superadores de la situación actual denunciada, la mejora de las condiciones del sistema educativo, siendo beneficiado el alumnado al que la Subsecretaría de Trabajo del Chubut pretende conferir la calidad de “terceros ajenos al conflicto”. Resulta tendencioso el parcial análisis social respecto a los actores involucrados en la situación planteada, revelándose con ello un presunto objetivo determinado a priori, que establezca fundamentos para impedir el ejercicio pleno de las facultades sindicales de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut.
La Regional Sur de ATECH, además, hace públicos los siguientes interrogantes dirigidos a la Subsecretaría de Trabajo y al Ministerio de Educación:
1- ¿Por qué la Subsecretaría de Trabajo no realizó la inspección edilicia de los establecimientos escolares, solicitada por la Regional Sur de ATECH en el inicio del ciclo lectivo 2010? Al respecto no se ha registrado accionar alguno en resguardo de la protección integral de los niños para certificar la habilitación de las escuelas.
2- ¿Qué respuesta da la ministro de educación Mirta Romero a los padres de los alumnos de los grados que no tienen docente a cargo y deben ser atendidos por la vicedirectora, la directora, la bibliotecaria o la maestra de apoyo turnándose? Allí no se identifica acción en resguardo del derecho a la educación de los niños.
3- ¿Cómo resguardó el gobierno del Chubut la protección integral de la niñez en la Escuela Nº 13, ante la intoxicación de alumnos por monóxido de carbono? No se escuchó comentario alguno al respecto.
4- ¿Cómo resguarda la protección integral de la niñez el Ministerio de Educación en la Escuela 519? Esa escuela aún funciona en la vieja lechería de YPF, siendo un edificio completamente inadecuado para los alumnos especiales que alberga.
5- ¿Cómo resguardó el gobierno del Chubut los derechos a la educación de los alumnos de la Escuela 722? Sin clases durante semanas por los problemas de calefacción.
6- ¿Por qué la Subsecretaría de Trabajo, tan preocupada por las leyes y derechos, no opina sobre los abusos y maltratos del gobierno con el actual Sistema de contralor médico?
7- ¿Por qué la Subsecretaría de Trabajo no opina sobre las decisiones de Reconocimientos Médicos a cargo de la Dra. Alicia Mazzara que se niega a convalidar el Art. 12 por embarazo de alto riesgo o envía a trabajar al aula a docentes con tratamiento psiquiátrico y medicación? No conocemos su opinión al respecto, en resguardo de los derechos de los niños.
ATECH
Regional Sur
Nota relacionada: Carta documento: ATECh regional sur intimó a la ministro de Educación por “práctica desleal”
Esta vez la ministro Romero recurrió a un compañero de su partido a cargo de la Subsecretaría de Trabajo, para que valide sus pretensiones contra los trabajadores
Transcribimos a continuación un primer análisis de los alcances legales e interpretación de la nota Nº 198/11.STR, enviada por la Supervisión Técnica General.
Respecto de la NOTA Nº 048/2011 DNCyGI
1º) Las consideraciones expuestas se emiten a solicitud del Ministerio de Educación asumiéndose, al no existir constancia de consulta al Ministerio de Trabajo de la Nación, que se ha omitido, de manera voluntaria y con pleno conocimiento de las implicancias o por defecto de actuación, a la autoridad de aplicación de la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551, órgano único en que recaen atribuciones para dirimir toda situación que tuviere relación con la norma que atañe a los colectivos con personería gremial.
2º) Respecto al estatus jurídico de las asambleas en horario escolar, la nota en cuestión deja expresa constancia de la emisión por parte de la Subsecretaría de Trabajo de una opinión sobre el tema, no consignándose, cautelosa y convenientemente, vinculación alguna con las decisiones políticas de quienes conducen el Ministerio de Educación o que valga como sustento legal de estas.
3º) La pertinencia de la solicitud del Ministerio de Educación del Chubut a la Subsecretaría de Trabajo del Chubut, es cuestionable, objetable y rechazable desde todo punto de vista, en virtud de tratarse de carteras cuyas conducciones responden a los lineamientos políticos de la administración de turno en el Estado Provincial. Por lo tanto, recurrir a un organismo absolutamente parcial en cualquier situación que involucre al Estado provincial como empleador y un colectivo laboral en relación de dependencia con el mismo, resulta improcedente y tendencioso en sus fines por ser presumibles a priori por el Ministerio de Educación, dada la relación política entre quienes conducen ambas carteras, las opiniones.
4º) La Subsecretaría de Trabajo del Chubut omite la vigencia constitucional de los Acuerdos 87, 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo, de rango constitucional desde 1994 en la República Argentina. La omisión de los mismos manifiesta la parcialidad de la opinión al no analizar el cúmulo de normas en su totalidad, así como la jurisprudencia respecto al tema, habilitándose la presunción de intencionalidad con el fin de construir conclusiones acordes a un objetivo determinado con antelación. Los Acuerdos OIT citados han sido base fundamentales en decisiones del Comité de Libertad Sindical como la Resolución 2.223 publicada en el informe 132 de dicho organismo: se acogió favorablemente una queja presentada por la Asociación Gremial de Empleados de la Provincia de Córdoba (AGEP) y la Federación Judicial Argentina (FJA) contra la decisión del Superior Tribunal de Córdoba que prohibía la realización de asambleas de personal en la sede de tribunales y durante el horario de trabajo. El Comité de Libertad Sindical resolvió que de ningún modo corresponde a dicho tribunal dictar medidas de esa índole, que entrañan una violación a la normativa nacional e internacional en la materia.
La resolución aludida constituye jurisprudencia para todos los trabajadores del Estado, ya sea en el ámbito provincial, como en el nacional.
5º) Respecto al planteo de contraposición de derechos que pretende establecer la opinión de los redactores y la protección integral del niño a la que se alude, resulta inexorable referirse a la protección integral de los niños hijos de los asalariados que son representados por la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut, que perciben remuneraciones inadecuadas para atender los costos de la canasta familiar, en todos los aspectos determinados por la Ley 20.744. Tal es el caso planteado por la entidad sindical ante el Ministerio de Educación, en tratativas a la fecha, cuestión que no se aborda en la opinión de la Subsecretaría de Trabajo del Chubut. Por lo citado, se presume una opinión discriminatoria respecto a la calidad de sujetos de derecho y de protección integral para con los niños, hijos de los trabajadores de la educación del Chubut.
Resulta de suma gravedad la apreciación parcial de la Subsecretaría de Trabajo del Chubut al omitir en su análisis lo citado, por tratarse de un organismo que forma parte del Estado que asume garantías constitucionales para todos los habitantes de la República Argentina sin condicionamientos discriminatorios, los cuales se aplicarían en la provincia del Chubut a partir de impedimentos o sanciones a los trabajadores que ejercen legítimos derechos sindicales en procura de la defensa del bienestar de sus hijos.
6º) La opinión vertida por la Subsecretaría de Trabajo del Chubut admite en los párrafos finales la plena validez de la práctica asambleísta (denominación propia de los redactores del escrito citado) “siempre que no se vulneren derechos de terceros, ajenos al conflicto”. Cabe citar que los reclamos planteados por la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut implicarán, directa e indirectamente, de lograrse acuerdos superadores de la situación actual denunciada, la mejora de las condiciones del sistema educativo, siendo beneficiado el alumnado al que la Subsecretaría de Trabajo del Chubut pretende conferir la calidad de “terceros ajenos al conflicto”. Resulta tendencioso el parcial análisis social respecto a los actores involucrados en la situación planteada, revelándose con ello un presunto objetivo determinado a priori, que establezca fundamentos para impedir el ejercicio pleno de las facultades sindicales de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut.
La Regional Sur de ATECH, además, hace públicos los siguientes interrogantes dirigidos a la Subsecretaría de Trabajo y al Ministerio de Educación:
1- ¿Por qué la Subsecretaría de Trabajo no realizó la inspección edilicia de los establecimientos escolares, solicitada por la Regional Sur de ATECH en el inicio del ciclo lectivo 2010? Al respecto no se ha registrado accionar alguno en resguardo de la protección integral de los niños para certificar la habilitación de las escuelas.
2- ¿Qué respuesta da la ministro de educación Mirta Romero a los padres de los alumnos de los grados que no tienen docente a cargo y deben ser atendidos por la vicedirectora, la directora, la bibliotecaria o la maestra de apoyo turnándose? Allí no se identifica acción en resguardo del derecho a la educación de los niños.
3- ¿Cómo resguardó el gobierno del Chubut la protección integral de la niñez en la Escuela Nº 13, ante la intoxicación de alumnos por monóxido de carbono? No se escuchó comentario alguno al respecto.
4- ¿Cómo resguarda la protección integral de la niñez el Ministerio de Educación en la Escuela 519? Esa escuela aún funciona en la vieja lechería de YPF, siendo un edificio completamente inadecuado para los alumnos especiales que alberga.
5- ¿Cómo resguardó el gobierno del Chubut los derechos a la educación de los alumnos de la Escuela 722? Sin clases durante semanas por los problemas de calefacción.
6- ¿Por qué la Subsecretaría de Trabajo, tan preocupada por las leyes y derechos, no opina sobre los abusos y maltratos del gobierno con el actual Sistema de contralor médico?
7- ¿Por qué la Subsecretaría de Trabajo no opina sobre las decisiones de Reconocimientos Médicos a cargo de la Dra. Alicia Mazzara que se niega a convalidar el Art. 12 por embarazo de alto riesgo o envía a trabajar al aula a docentes con tratamiento psiquiátrico y medicación? No conocemos su opinión al respecto, en resguardo de los derechos de los niños.
ATECH
Regional Sur
Nota relacionada: Carta documento: ATECh regional sur intimó a la ministro de Educación por “práctica desleal”
0 Comentá esta nota:
Publicar un comentario