jueves, octubre 06, 2011

La Cámara de Apelaciones del Noroeste de Chubut resolvió a favor de la comunidad Santa Rosa

Por Comunidad Santa Rosa Leleque- Chubut

Mary mary pu peñi, pu lamngen, y a la sociedad en general!!

Nuevamente desde la cordillera de nuestro territorio, con todos los nehuenes de la mapu que nos acompañan y nos guían día a día para seguir afrontando la lucha con los multimillonario hermanos Benetton.

Todo este tiempo de lucha a tenido su fruto y hemos podido mostrar y hacer valer nuestros conocimientos ancestrales.

Hoy les traemos una buena noticia para compartir con ustedes, han pasado ya cuatro años donde la justicia nos discriminaba, nos ignoraba como comunidad mapuche y no querían reconocer nuestros derechos y leyes existentes, ignorando totalmente nuestra cultura ancestral y que somos preexistentes al estado Argentino.

La justicia ignoraba por ejemplo la ley 26.160, la cual dice que suspende la ejecución de sentencias, acto procesal y desalojos.
Pasaron cuatros años para que justicia entendiera y tomará un poco de conciencia y aceptara que el pueblo Nación Mapuche tiene leyes.

El 21 de septiembre la cámara de apelación del Noroeste de Chubut resolvió y falló a favor de la comunidad mapuche Santa Rosa Leleque, reconociendo la vigencia de esta ley de emergencia, posesión y propiedad indígena 26.160 de relevamiento territorial.

Este fallo nos sigue dando una mínima confianza hacia la justicia winka y la esperanza de que a futuro reconozcan totalmente nuestros derechos y leyes, como mapuches (Gente de la tierra), y que nos devuelvan nuestros territorio que nos fue quitado.

Hoy nos sentimos muy acompañados por nuestros hermanos mapuches y por la sociedad en general, donde ellos también son parte de esta lucha, y nosotros seguiremos con la fortaleza y la sabiduría que nos dejaron nuestros antepasados y con todos los nehuenes de la mapu.

Por territorio justicia y dignidad.

Marici weu, marici weu, marici weu!!!!!!


SE REPRODUCE LA SENTENCIA Y A CONTINUACION UN COMENTARIO POR LOS ABOGADOS DE LA COMUNIDAD:

VISTO:

Que se encuentra la presente causa para resolver el recurso de apelación incoado por la parte demandada a fs. 1330 contra la sentencia definitiva N° 22/2011, de fecha 21/02/2011 y que obra a fs. 1311/1316); y

CONSIDERANDO:

Que la ley 26.160 en su art. 1° declara la emergencia en materia de posesión y propiedad indígenas.-

Que en virtud de la citada emergencia, se suspenden por cuatro años a partir de la sanción de la Ley 26.160, no sólo la ejecución de sentencias sino también cualquier acto procesal o administrativo cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el art. 1° (art. 2° Ley 26.160).-

Que la Ley 26.554 prorroga hasta el 23 de noviembre de 2013 los plazos contenidos en los arts. 1°, 2° y 3° Ley 26.160.-

Que conforme a la demanda de fs. 84/87, la presente acción tiene por finalidad recuperar la posesión del predio en cuestión, circunstancia que fuera resuelta conforme sentencia N° 22/2011 de fs. 1311/1316.-

Por ello, la Excma. Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut,

RESUELVE:

1°) SUSPENDER el llamado de AUTOS PARA SENTENCIA.-

2°) REGÍSTRESE y notifíquese.-

La presente sentencia es dictada por dos Jueces de Cámara por encontrarse en uso de licencia el Dr. Jorge Luis FRÜCHTENICHT y haberse alcanzado la mayoría (art. 8 y 9 de la Ley V N° 17 del Digesto Jurídico Provincial).-

Claudio Alejandro PETRIS - Günther Enrique FLASS

REGISTRADO BAJO EL N° 209 CANO DEL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DEL AÑO 2011. CONSTE.- Fdo.: Zulma Graciela ALBORNOZ, Secretaria.

COMENTARIO A UNA SENTENCIA SORPRESIVA. FERNANDO KOSOVSKY Y EDGARDO MANOSALVA GAJAT

Que la Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut ordenara la suspensión del procedimiento seguido por la Compañía de Tierras del Sud Argentino S.A. en contra de la Comunidad Mapuche “Santa Rosa-Leleque”, declarando aplicable la ley de emergencia en materia de propiedad y posesión indígenas, N° 26.160, causó una gran sorpresa.

El primer planteo al respecto, fue realizado por la propia Comunidad el día 10 de marzo de 2008, al momento de contestar al pedido de desalojo solicitado por la Compañía. En aquella oportunidad, la opción de aplicar la ley 26.160 fue presentada en subsidio del pedido de rechazo de la sustitución cautelar requerida por la parte actora. Ello, porque entendíamos que no sería necesario recurrir a dicha ley en aquel estado procesal, dado que no existían las condiciones de procedencia para el desalojo que denunciaba la Compañía de Tierras.

Un par de años después, a partir del informe efectuado por el Presidente del INAI mediante Nota N° 13/2010, en el que se consignaba que la Comunidad iba a ser relevada en el marco de la ley 26.160, solicitamos que se declarara su aplicabilidad al caso y su prórroga, por la ley N° 26.554 disponiendo, en consecuencia, la suspensión del trámite del juicio hasta tanto se realizase el relevamiento técnico-jurídico-catastral dispuesto por la mencionada normativa, siguiendo los lineamientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo, en el art. 14.2 del Convenio 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

La Comunidad solicitó la suspensión, por ser los resultados del relevamiento técnico-jurídico-catastral una prueba de fundamental importancia para dilucidar la cuestión debatida en la causa judicial. En el relevamiento no sólo se determinaría el alcance material y físico de la ocupación tradicional a partir de la investigación técnica, geográfica, antropológica sino además la situación jurídica de conflictos de superposición que pudieran existir con terceros, como la CTSA del holding Benetton.

Esta prueba resulta esencial porque en el caso, la Comunidad careció de recursos para poder realizarla por sus medios y el estado nacional, a través del INAI, confirmó su apoyo para el acceso a la justicia con posterioridad al vencimiento de los plazos para poder producir la prueba, con el evidente perjuicio del resultado desfavorable en la sentencia de primera instancia.

Citamos jurisprudencia que abonaba la procedencia de la suspensión requerida, concretamente los autos “LOF CASIANO c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte. 00164-017-05), en trámite por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la IIIa Circunscripción de la Provincia de Río Negro, con sede en S. C. de Bariloche, y en los autos “CAÑUPÁN, MANUEL c/EMPRESA MINERA PACIFIC RIM MINING CORPORATION ARGENTINA S/ORDINARIO” (Expte. 95/2007), en trámite por ante el mismo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Noroeste del Chubut, con sede en la ciudad de Esquel.

El Juez de Primera Instancia, Dr. Omar MAGALLANES rechazó el pedido, “atento la naturaleza” de las actuaciones. O sea que, para él, dado el tipo de procedimiento mediante el cual se desarrolla el juicio, no era procedente la suspensión ni la introducción del relevamiento como prueba, a pesar de ser una norma de orden público (art.6º), que no puede ser dejada de lado por las partes. La C.A.N.O. confirmó este fallo (de que nos ha sorprendido este cambio en su jurisprudencia), diciendo que la medida era inapelable, y que no existían en aquella etapa actos de lanzamiento sobre las tierras que resultarían alcanzadas por la manda del art. 2° de la ley 26.160 y su modificatoria. Nada dijo –aun- sobre el relevamiento.

¿Y por qué ahora? Siguiendo el razonamiento de la C.A.N.O., y por los mismos argumentos, al iniciarse el juicio a comienzos del año 2007, la ley 26.160 debió haber sido declarada aplicable al caso por el Juez de Primera Instancia, de oficio (es decir, sin que lo pidan las partes).

Y ello, primero por la situación de emergencia declarada por la ley 26.160 a través de su artículo 1°. Además, porque al reconocerse formalmente en el juicio a la Comunidad Mapuche como tal, también el Estado reconoció su preexistencia étnica y cultural, y la ocupación tradicional de su Territorio y el decreto 1122/07 que reglamentó la ley indica que se aplica incluso a las preexistentes (es decir, a las que no tengan su personería jurídica registrada).

Desde el punto procesal, al ser tenida como parte, desde principios de 2008, se le permitió que intervenga en juicio en defensa de sus derechos desde su identidad étnica. ¿En defensa de cuáles derechos? Entre otros, el de posesión comunitaria.

Sorprendidos: es que de verdad no lo esperábamos de esta la misma Cámara, la que en este mismo juicio sostuvo que la Comunidad Mapuche Santa Rosa-Leleque no existía hasta que no se registró en la Escribanía General de Gobierno de Chubut y que semanas atrás le rechazó a la Comunidad el pedido de la apertura a prueba en segunda instancia, pedido fundado justamente en la necesidad de poder introducir en el juicio no sólo el reconocimiento oficial de su ocupación tradicional por parte del estado, sino los hallazgos del relevamiento de la ley 26.160 que ponen fuertemente en duda las afirmaciones de la Comunidad, rechazo que el 1º de septiembre pasado obligó a la Comunidad a interponer una queja, hoy pendiente de resolución en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.

En este juicio está en juego la posesión indígena, “comunitaria”, de las tierras que ocupan tradicionalmente los integrantes de la Comunidad Mapuche “Santa Rosa-Leleque”. No es casual que la ley 26.160 y su prórroga declaren la emergencia sobre esa posesión, sino que forman parte de medidas que estado argentino adoptó para integrar un sistema de protección efectivo que imponen los arts. 2 y 12 del Convenio 169 de la OIT.

Sin salir de nuestra sorpresa, festejamos que en buena hora los jueces de la Provincia de Chubut hayan tomado conciencia del daño que puede significar seguir desconociendo de su vigencia.

Fernando Kosovsky – Edgardo R. Manosalva.(abogados)
GAJAT

Nota relacionada: Conflicto con Benetton: el juez Magallanes falló a favor de la comunidad Santa Rosa-Leleque

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