Por Claudio Lowy
El trabajo y la militancia ambiental del colectivo integrado
por habitantes, organizaciones sociales y redes para lograr el cambio de
metodología de clasificación de los agroquímicos, que comenzó a mediados de
2009, siguió por la Defensoría del Pueblo de la Nación hasta noviembre de
2010 y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca hasta junio de 2011.
La falta de respuesta por parte del Ministerio motivó que el
jueves 18 de agosto de 2011 se presentara en la Justicia Federal
una acción de Amparo Ambiental solicitando se ordene:
· El cambio de
metodología de clasificación de los agroquímicos para que se considere no sólo
la toxicidad letal aguda, sino también la subletal (si enferma pero no mata) y
la crónica (si enferma en el mediano y largo plazo o por aplicaciones
repetidas).
· Hasta tanto se
realice la revisión de la clasificación, los agroquímicos aprobados que no
tengan evaluado el grado de su toxicidad en las dosis subletales y crónicas
sean clasificados como I.a: sumamente
peligrosos, muy tóxicos e identificados
con banda roja.
· Los formulados de los agroquímicos sean
clasificados con la toxicidad mayor, que puede corresponder a la del componente
más tóxico o al formulado considerado integralmente.
· Los estudios
sobre los que se basan las clasificaciones de los agroquímicos sean realizados
por entidades de acreditada y reconocida independencia de criterio.
· Se asegure el
libre acceso a la información ambiental vinculada a la clasificación de los
agroquímicos y su registro.
· Demandados: el
Poder Ejecutivo Nacional, a través de su Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca de la Nación,
y el SENASA.
La
Jueza Cecilia G.M.de Negre, del Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Contencioso
Administrativo Federal Nº 8, Secretaria
Nº 15, emitió una resolución anoticiada el 27 de diciembre de 2011, donde
reconoce la legitimación de los
amparistas como accionantes, pero rechaza el amparo por considerar que el
cambio de metodología de clasificación de los agroquímicos no es competencia
del Poder Judicial sino del Poder Ejecutivo y/o el Congreso de la Nación.
Se ha apelado dicha resolución en primera instancia el 1º de
Febrero de 2012
La apelación
Sólo se transcriben aquí parte de los argumentos del punto
2.2. y 2.10.
Hacemos saber y denunciamos la inexistencia de una ley de
presupuestos mínimos de agroquímicos a la cual podamos recurrir para evitar la
presente acción; señalamos, que en el ámbito del Poder Legislativo, los
proyectos de ley para la regulación de agroquímicos se fueron presentando
sucesivamente desde el año 1984, sin que se haya logrado siquiera, un despacho
de comisión de ninguno de ellos; tampoco de los presentados por los colegios
profesionales especializados en la materia. Nos basamos para actuar aquí, en la
aplicación de la ley 25.675 la cual entendemos la Justicia es la
responsable en actuar, aplicando las normativas que indica la misma en
particular en su articulo 32 donde faculta a los Jueces para actuar, mas allá
de lo peticionado por las partes.- En orden a ello, es bueno recordar lo allí
prescripto, para abonar la necesidad de que V.E. cambie el rumbo de la negativa
obtenida.-
El artículo 32 de dicha norma básica afirma que:
…El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no
admitirá restricciones de ningún tipo o especie. El juez interviniente podrá
disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los
hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés
general. Asimismo, en su sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana critica,
el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente a su
consideración por las partes. En cualquier estado del proceso, aun con carácter
de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun sin
audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y
perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin
petición de parte. .-
Se le hace saber aquí a V.E., que actualmente el SENASA
utiliza una metodología de clasificación toxicológica de los agroquímicos para
su registro, comercialización y aplicación que solo considera los daños letales
y agudos, es decir, si el producto mata en el corto plazo; pero no considera
los daños subletales, es decir si enferma pero no mata; ni los crónicos, es
decir, si enferma o mata a largo plazo o por repetición de aplicaciones.
Adicionalmente, los ensayos de laboratorio sobre los cuales se basa la
clasificación no evalúan la toxicidad sobre los productos formulados que
realmente se aplican, sino que se realizan sobre el principio activo. Todo lo
cual los hace aparecer como mucho menos tóxicos de lo que en realidad son.
Además, los estudios de laboratorio sobre los cuales se basan las
clasificaciones toxicológicas están realizados por las mismas empresas que los
producen y/o comercializan y/o por laboratorios vinculados a ellos, que NO son
publicados y son propiedad confidencial de esas mismas empresas, todo ello en
perjuicios del interés publico de la población. Asimismo, esto hace que los
mencionados estudios no puedan ser contrastados por investigadores
independientes, que confirmen o contradigan sus conclusiones, motivos por los cuales no constituyen trabajos
científicos. De esta manera, esta metodología de clasificación utilizada por el
SENASA no hace mas que permitir indebidamente la aplicación de clasificaciones
equivocas y ausentes de la debida defensa de los derechos ambientales, de vida
las personas y de todos los seres vivos que enferman y/o mueren en virtud de la
indebida clasificación resultante.- Esta circunstancia, se advierte claramente
en las presentes actuaciones, y que la sentencia de grado no otorgo
satisfacción alguna a un valor tan importante como la vida y la salud.- De ello
se trata, de preservar la vida protegida en el articulo 41 de la Constitución Nacional.-
De ello nos agraviamos.-
2.-10.- Por todo ello, en ejercicio de la reserva de caso
federal formulado oportunamente, y teniendo en cuenta que la Constitución Nacional
en su articulo 43 garantiza que en los procesos de amparo el juez podrá
declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión
lesiva, venimos a solicitar LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCION 350/99
SAGPyA de fecha 30 de septiembre de 1999 de la Secretaria de
Agricultura Ganadería y Pesca juntamente con toda aquella otra normativa
concordante y/o modificatoria y/o suplementaria que permite la metodología de
clasificación vigente de los agroquímicos, pesticidas y/o productos
fitosanitario , por parte de V.E., en
virtud de que la misma es arbitraria y contrario a nuestro sistema
constitucional vigente, ya que mediante su aplicación se conculcan gravemente
derechos y garantías elementales sin motivo aparente. Recordamos que los
productos fitosanitarios actualmente habilitados y/o registrados comportan
grados de toxicidad no tolerables para la salud humana y el ambiente, razón por
la cual, se encuentran provocando daños irreparables que afectan gravemente las
condiciones mínimas de seguridad para la población de nuestro país, sobre los
cuales el Poder Judicial esta obligado intervenir en forma urgente.
El texto completo de la apelación esta disponible para quien
lo solicite a la dirección de correo electrónico indicada al final.
Más de 12.800 firmas
A las 10.630 adhesiones al reclamo del cambio de metodología
de clasificación de los agroquímicos presentadas al momento del Recurso de
Amparo, se agregaron otras 2.197 firmas nuevas. Así, se suman un total de
12.827 ciudadanas y ciudadanos argentinos de los más diversos lugares del país
y que desempeñan las más variadas actividades, que manifiestan con su firma y
su documento de identidad, en planillas de papel, el rechazo a los riesgos y
daños a la salud que generan los agroquímicos.
Firmaron la apelación: Elena Beatriz Álvarez, Lujan, Pcia.
de Buenos Aires; Adrián Rodolfo Camps, C.A.B.A; Graciela Iturraspe, Mar del
Plata; Claudio Lowy, C.A.B.A; Eduardo Macaluse. Pcia. de Buenos Aires; Miriam
Mabel Miguenz, Cañuelas, Pcia. de Buenos Aires; Eduardo Daniel Pérez, CABA;
Héctor Teodoro Polino, CABA; Carlos Osvaldo Roberto, Florida, Pcia. de Buenos
Aires; Javier Rodríguez Pardo, CABA
Abogados patrocinantes: María Lujan Pérez Terrone y Mariano
J. Aguilar.
Nota relacionada: La pesada y mortal herencia de fumigar con agroquímicos
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