Por INADI Chubut
La
Delegación en Chubut del INADI informa a todos y todas que en
el día de la fecha esta institución ha presentado una nota haciendo conocer la
posición del organismo, respecto a la posible realización de una nueva edición
del concurso denominado Bikini Open Night e invitando a reflexionar
colectivamente sobre las bases que sustentan las violencias contra mujeres y
niñas.
Ante la probabilidad de realización del evento denominado
“Bikini Open” en la ciudad de Puerto Madryn, que en años anteriores se llevara
adelante en la temporada de verano bajo la organización de la Radio FM Total y con el
auspicio del Grupo Jornada; el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, Delegación
Chubut, y en el marco de su competencia, repudia en forma categórica el mismo
por considerarlo discriminatorio por cuestiones de género.
Consideramos que es indispensable realizar una mirada
crítica de los procesos de violencia naturalizados en la historia al mismo
tiempo que la generación de nuevos modos de vinculación social.
Este concurso que expone el cuerpo femenino como objeto
consumible, fomenta una sexualidad masculina basada en la dominación y en la
violencia simbólica naturalizando al mismo tiempo prácticas referidas al
consumo de los cuerpos de niñas, adolescentes y mujeres adultas, contribuyendo
al incremento real de la violencia sexual contra éstas.
La utilización de mujeres y niñas como objetos sexuales las
denigra y contribuye a que se perpetúe la violencia contra las mujeres,
obstaculizando de este modo el camino hacia el pleno reconocimiento de la
igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y varones.
Por otro lado resulta una política del Estado Argentino, la
prevención, sanción y erradicación de la violencia y el control y seguimiento
de políticas públicas en este sentido, en estricto cumplimiento con los
compromisos asumidos ante la comunidad internacional.
La
República Argentina ratificó en 1985 la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE
TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (en adelante CEDAW, por sus siglas en
inglés), generando compromisos tendientes a la aprobación de acciones para
eliminar la discriminación contra las mujeres, tomando medidas que ayuden a
alcanzar la igualdad entre las mismas y los varones orientadas a cambiar las
costumbres y creencias que ayudan a que exista la discriminación.
La CEDAW
dispone que: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de
hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las
prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la
idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en
funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.
El Estado Argentino es, además, signatario de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, más conocida como
“Convención de Belém do Pará”. Esta convención en su 8º
artículo establece como compromiso de los Estados, adoptar, en forma
progresiva, medidas específicas para
(…) b. modificar los patrones socioculturales de conducta de
hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no
formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar
prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la
premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los
papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la
violencia contra la mujer;(…) g. alentar a los medios de comunicación a
elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la
violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la
dignidad de la mujer”.
En la
IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en la que participaron
representantes de nuestro país, se definió la Plataforma de Beijing,
la que en su párrafo 236 reza: “Hay que suprimir la proyección constante de
imágenes negativas y degradantes de la mujer en los medios de comunicación,
sean electrónicos, impresos, visuales o sonoros. Los medios impresos y
electrónicos de la mayoría de los países no ofrecen una imagen equilibrada de
los diversos estilos de vida de las mujeres y de su aportación a la sociedad en
un mundo en evolución. Además, los productos violentos y degradantes o
pornográficos de los medios de difusión también perjudican a la mujer y su
participación en la sociedad.”
Se señala asimismo que constituyendo el evento un acto de
violencia sexista se incurre en violación de la Ley Nacional N°
24.685 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, artículos 2°),
5°) inc. 5 y 6°) (violencia simbólica y mediática) y por otro lado la empresa y
todos los medios de difusión que levanten, cubran y/o distribuyan la información
también estarían en clara violación a la
Ley Nacional 26.552 de Servicios de
Comunicación Audiovisual, art. 70.
En el ámbito local, la Carta Orgánica de
la ciudad de Puerto Madryn adhiere en su art. 4, a los Objetivos de
Desarrollo del Milenio aprobados por la Asamblea de las Naciones Unidas, comprometiéndose
a implementar y apoyar estrategias para el logro de los mismos, que se enumeran
a continuación: (…) 3) Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de
la mujer.
Por otro lado en su art. 34 se dispone que: “La Municipalidad
prohíbe la emisión de publicidad y contenido que induzca a la violencia, la
discriminación, la toxicomanía, sexismo, la intolerancia religiosa o política y
toda aquella manifestación que atente contra los derechos humanos”.
En el entendimiento que la violencia en sus múltiples
formas, constituye una violación de los Derechos Humanos y que merece como tal
el compromiso responsable del Estado, hacemos llegar esta nota a la empresa
organizadora, a la auspiciante y a las autoridades correspondientes solicitando
se tomen las medidas pertinentes para erradicar de una vez la violencia de
género en los medios y en actos públicos disfrazados de entretenimiento.
Por lo expuesto, sugerimos a las/os responsables de la
organización del evento tengan a bien considerar la pertinencia de su
realización.
Adhieren:
Dirección Provincial de Género y Equidad de la Provincia de Chubut
Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia. CONAF
Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de
la
Mujer. CLADEM Enlace Chubut
Agrupación Chubut-Diversx
Casa de la
Mujer Puerto Madryn
Fundación Madre Luna
Foro Interinstitucional de Violencia de Género
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