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Comisario Carlos Omar Sandoval, responsable de encubrimiento
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Fuente: Ministerio Público Fiscal Trelew
En la mañana de hoy (lunes), tal lo programado, tuvo lugar
la cesura o debate de pena, donde las partes hacen saber sus pretensiones
punitivas, de acuerdo a la responsabilidad que les cabe a los acusados, según
el veredicto emitido por el Tribunal de
Enjuiciamiento el lunes pasado, relacionado con los apremios ilegales en
perjuicio de los jóvenes Aballay por parte de policías de la seccional cuarta
de Trelew, episodios ocurridos en la madrugada del 5 de septiembre de 2010.
Quiebre de confianza con la sociedad
En tal sentido, el Ministerio Público Fiscal, representado
por los Fiscales Generales Mirta Moreno y César Zaratiegui, solicitó penas que
van de cuatro a seis años de prisión de efectivo cumplimiento, mas la
inhabilitación especial por el doble de la pena que se les imponga a cada uno
de los funcionarios policiales. Se tuvo en cuenta para tal solicitud, lo
mesurado por los artículos 40 y 41 del Código Penal, los cuales entre otras
cosas, mencionan las condiciones especiales de las personas, como es el caso de
los integrantes de una fuerza pública de seguridad.
Esgrimió el Fiscal
Zaratiegui como agravante, la acción desproporcionada llevada adelante,
teniendo en cuenta el evento que originara tal situación y enfatizó sobre el
quiebre de confianza de la sociedad, que deposita su seguridad en una
institución como la policial, que debería proteger a los ciudadanos y no usar
las armas para tal fin en su contra.
Así, para Jorge Abraham, responsable de vejaciones en
concurso real con la privación ilegítima de la libertad en perjuicio de Sergio
Aballay, pidió seis años de prisión de efectivo cumplimiento, dentro de una
escala que tiene previsto un máximo de diez años. En lo que se refiere a Martín
Paul Solís, por vejaciones contra Denis Aballay, habiendo pegado con tonfa y
luego golpeado cuando el jóven estaba en el suelo, el pedido es de cuatro años
de prisión de efectivo cumplimiento. Para ambos se aludió al art. 144 bis que
habla de inhabilitación especial por el doble de la pena, dejando asentada tal solicitud.
Sobre el oficial
Diego Rey, autor de privación ilegítima de la libertad en concurso ideal con
abuso de arma la solicitud alcanza a los cinco años de prisión, teniendo
consideraciones similares para con el resto de los acusados. Rey era esa noche
la autoridad superior, debiendo merecer una pena acorde al injusto cometido, a
la vez de ser alcanzado por la inhabilitación especial.
En tanto, para Analía Di Gregorio, encontrada responsable de
encubrimiento agravado del delito de privación ilegítima de la libertad, se
pidió una pena de cuatro años de prisión y para Carlos Omar Sandoval, cinco
años de prisión, teniendo en cuenta que era el titular de la comisaría cuarta y
se lo considera autor de encubrimiento agravado por pretender ayudar a Abraham
y Rey a eludir las investigaciones. En este último caso, el artículo 279 habla
de una inhabilitación que va de tres a diez años, solicitando el Ministerio
Público la máxima establecida, que corresponde al doble de la pena, en caso de
ser impuesta. Nota completa
Nota relacionada: Caso Antillanca: el CELS expresó su preocupación por la absolución de los policías imputados





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