domingo, mayo 13, 2012

Afirman que el 35% de la deuda de la Coop de Rawson pertenece a la Coop de Dolavon


Por Jorge Alberto Uzal *

Como si la historia que se está tejiendo necesitase un nuevo capítulo, CAMMESA ha comunicado que los clientes de la Cooperativa Eléctrica de Rawson podrán ver afectada su disponibilidad de energía eléctrica.

Esto lo ha determinado la Administradora, al considerar a la Cooperativa capitalina como Distribuidor Moroso Crónico ya que arrastra una deuda que excede cuatro (4) períodos de facturación. De acuerdo a lo informado se llega a esta instancia motivado en un monto de deuda que asciende a ($ 3.533.064,55), esto consecuencia de los períodos impagos. Ahora bien, la información nada dice respecto a que la Cooperativa Eléctrica de Dolavon contribuye a esa deuda con una propia hacia Rawson de, al 11/05/2012, $1.235.657,75. Esto significa que la responsabilidad de al menos un treinta y cinco (35%) por ciento de la deuda de Rawson con CAMMESA es responsabilidad absoluta del desastre financiero de Dolavon.

La pregunta que se hacen todos los ciudadanos, no ya de Dolavon sino también de Rawson, es ¿porqué no se avanza de igual forma sobre Dolavon y se le exige cumplir con su proveedora?, ¿porqué se castiga a los socios de Rawson que están al día con el pago de su boleta y no se aplica el mismo criterio con los socios de Dolavon? Está muy claro que el poder político no tiene respuesta para estas inquietudes; mientras tanto, a todos los responsables de la debacle se los esconde detrás de promesas de subsidios o soluciones financieras que podrían llegar de Nación.                                            

Los máximos responsables han olvidado mencionar aquel discurso de: “con en este tema iremos hasta las últimas consecuencias” muy utilizado cuando se pretende dejar todo como esta. Mientras tanto, de la imprescindible necesidad de regularizar las Cooperativas que así lo ameriten, y contribuir a lograr que sean dirigidas por personas honestas; nadie dice una sola palabra.

* Concejal – UCR - HCDD               

0 Comentá esta nota:

Publicar un comentario