Por Políticaspúblicas.net
La
Presidenta Cristina Kirchner presentó en marzo ante el
Congreso de la Nación
una propuesta para modificar el Código Civil Argentino. El título V de ese
Código reglamenta cuestiones relativas a los Pueblos Indígenas y sus derechos
reconocidos.
Queremos señalar el alerta, porque se quiere regular el tema
más sentido por los Pueblos Indígenas en el país: el derecho a la tierra,
territorios y recursos naturales. Es urgente revisar esta situación. Derechos
constitucionales ganados en décadas de lucha, pueden quedar reducidos a un
Código Civil que no mide el impacto que va a generar en nuestras vidas y
culturas.
Estas son algunas de las razones:
- Falta de Consulta: la ley obliga al Estado a consultar a
los Pueblos Indígenas a través de sus instituciones representativas, cuando se
legisla sobre aspectos que puedan afectar los intereses del conjunto de pueblos
y culturas. En este caso, la inclusión del titulo V en el anteproyecto de ley,
no se consulto ni siquiera al Consejo de Participación Indígena (CPI), creado
en el marco del mismo INAI.
- Tierra, no territorio: el derecho de los PUEBLOS a
administrar y controlar sus TERRITORIOS, es ya derecho reconocido y aplicado.
El proyecto habla de inmueble, concepto relacionado de manera directa con el
concepto de TIERRA. No utiliza el término constitucional de territorio que es más
adecuado para describir el espacio o hábitat en que habitan y desarrollan su
vida comunitaria los pueblos indígenas. El borrador de nuevo Código no solo
baja de rango un derecho ya normado por la Constitución y los
Convenios internacionales como el 169, sino que además pretende interpretar la
relación que los Pueblos tenemos con nuestros Territorios estableciendo una
relación material y economicista de la tierra, despojándolo de toda su
dimensión cosmogónica y cultural.
- Tierras rurales: el borrador relaciona y reduce la
existencia cultural indígena a la ruralidad o campesinado. Se determina el
derecho a la propiedad comunitaria únicamente sobre los inmuebles rurales (art.
2028). Se dejan afuera los espacios urbanos que en muchos casos son ocupados
por grupos indígenas que han sido forzados a migrar a las ciudades y/o
generaciones enteras que han nacido en la urbe, que en procesos de recuperación
de la identidad se han constituido como Comunidades. Por último obliga a que el
inmueble tenga como destino la preservación cultural y el hábitat comunitario,
no como una forma de reconocer esos conceptos como integrantes de espacios
indígenas, sino utilizándolos como limitante del derecho, inmiscuyéndose en la
autonomía indígena.
- Persona Jurídica de derecho privado: el artículo 148 del
borrador establece la calidad de persona jurídica de derecho privado a las
Comunidades Indígenas. Esto significa que se sitúa a las Comunidades Indígenas
al mismo nivel que las asociaciones civiles, que las fundaciones, que las sociedades
comerciales, etc, pese a que la Constitución Nacional
establece su reconocimiento como consecuencia de reconocer el carácter de
PUEBLOS preexistentes al Estado Nacional. De este modo se niega la realidad
jurídica previa que tienen las comunidades indígenas y se tiende a desconocer
el carácter declarativo de las resoluciones de inscripción, ya que al
introducir a aquellas dentro de la categoría de personas de derecho privado se
las equipara a las otras personas jurídicas que constituye el Estado. Nuestras
normas y sistemas de justicia, nuestros criterios de convivencia o de
administración de nuestra economía, educación y salud, queda reducido y
controlado en una “personería jurídica de derecho privado”, cuando el marco
legal superior indica que debemos avanzar hacia una Personalidad Jurídica de
Derecho Publico no estatal. Esto último implica que el Estado y sus organismos
de control no pueden intervenir nuestra vida interna y procesos organizativos,
que es la práctica común hasta hoy. Las direcciones de personerías jurídicas
son hoy verdaderos órganos de intervención y de control sobre nuestras vidas
autónomas.
- Pueblos, no Comunidades: la propuesta de nuevo Código
Civil reconoce a la
COMUNIDAD. No se refiere a los PUEBLOS INDÍGENAS como lo
señala la Constitución
Nacional que:”...reconoce la PREEXISTENCIA de los
Pueblos Indígenas...” a la conformación del mismo estado argentino, como
también lo reconoce el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas. La comunidad es la
célula sobe la cual se organizan los pueblos indígenas; los pueblos indígenas
están integrados por comunidades. Pero no se debe confundir el comunitarismo
indígena que promueve el estado, para mantener control y dominio, con la
defensa de la comunidad que hacemos los pueblos indígenas. La garantía mínima
para que la vida comunitaria pueda desarrollarse y ser viable en medio de un
ambiente hostil y de permanente invasión cultural, es consolidar formas de
organización y nuestra institucionalidad política como Pueblos. De esa forma la
comunidad se constituye en el nivel básico, la célula vital, la piedra
fundamental de nuestro desarrollo como Pueblos Preexistentes.
- Derecho a la
Consulta/Recursos Naturales: La incorporación del derecho a la Consulta en el borrador
es de una gravedad alarmante. Es un derecho que está costando hasta vidas
humanas (en el país y en otras regiones del continente), por la importancia
estratégica para defendernos del avance de la explotación irracional sobre
nuestros territorios. Que hayan incluido el derecho a la Consulta, en este
borrador de nuevo código, en un artículo, el 2038, que dice: la explotación de
nuestros recursos naturales: “...está sujeto a previa información y consulta a
las comunidades...” es violatoria de todos los avances sobre el tema. El
derecho ya reconocido (art. 6 y 15 del Convenio 169 y art. 18 y 19 de la Declaración Universal
de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas) es la necesidad de
obtener el Libre Consentimiento Fundamentado Previo de los Pueblos afectados
ante medidas u actos que puedan afectar sus intereses. Este avance conseguido
en la última década, queda reducido en el borrador a un mero trámite
administrativo de “información y consulta”.
En este caso lo grave de la situación es que van a
encorsetar al derecho indígena que es un derecho CONSTITUCIONAL, dentro del
Título de un Código Civil. Creemos que no es un descuido, porque el derecho
indígena va tomando tal dimensión, al punto de ser el único que tiene
legitimidad, autoridad moral y peso jurídico para condicionar o detener un
modelo de explotación extractivista, que como decimos siempre, es un proyecto
de muerte para nuestros territorios.
Actualizar un Código Civil que hoy es obsoleto y contradice
la realidad que pretende regular, es sumamente necesario. Lo que es inadecuado
a todas luces, es reglamentar la propiedad comunitaria indígena mediante la
incorporación de un titulo especial en el Código Civil, toda vez que la
posesión y propiedad indígena no solo son diferentes a la posesión y propiedad
civil, sino muchas veces, hasta incompatibles. La Propiedad Comunitaria
no puede quedar encorsetado en un Código Civil y debe ser reglamentado en una
Ley Especial, como lo prometió la
Presidenta en la reunión que mantuvo con el Consejo
Plurinacional Indígena, en el marco de los festejos del Bicentenario, luego de
la histórica Marcha a Plaza de mayo que reunió a casi 30.000 hermanos de todo
el país.
Jallalla – Marici Weu – Yasurupai – Takiñiwe – Muranta!!!
Elias Maripan - REGION SUR
Paz Argentina Quiroga - REGION CUYO
David Sarapura - REGION NORTE
Nilo Cayuqueo - REGION Pcia de BsAs
Nestor Juan Angel - REGION CHACO
Jorge Nahuel - Confederación Mapuche (Neuquén)
Luis Alberto Angel - UNIS Unidad Norte Indígena en Salta
(Salta)
Horacio Osores - Organización Warpe Waro (Mendoza)
Jorge Mamani - CPI Kolla de la Puna de Jujuy (Jujuy)
Alejandra Castro - CPI Kolla de la Puna de Jujuy
Lorenzo Canaviri - Organización Kolla Qollamarka (Salta)
Eduardo Nievas - Comunidad Indigena Amaicha del Valle
(Tucuman)
Catri Duarte - Mburuvicha de Tekoa Ka`aguy Miri rupa
(Misiones)
Ignacio Prafil - Lofce Fvta Anekon (Rio Negro)
Juan Ramos - Consejo de la Nación Guarani
(Misiones)
Felix Diaz – Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh (Formosa)
Nota relacionada: Piden participar en la reforma del Código Civil





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