Por Gonzalo Pérez Álvarez y Pablo Blanco
A cargo de Hilda Toschi, compañera de Humberto Toschi (uno
de los militantes del PRT-ERP fusilados el 22 de agosto de 1972) y testigo de
la causa por la masacre de Trelew.
Invitan:
Comisión por la
Memoria del Pueblo –Federación Universitaria Patagónica – Centro
de Estudiantes de Humanidades - Asociación de Docentes Universitarios –
Departamento de Historia - Movimiento de Izquierda Revolucionaria
Pegamos a continuación la nota del blog: http://veintidosdeagosto.blogspot.com.ar
acerca de la declaración que realizó
Hilda Toschi en el marco del Juicio por la Masacre de Trelew:
“Pasadas las 16.20 de la tarde del lunes 04 de Junio de 2012
en el Cine Teatro José Hernández de la ciudad de Rawson, comenzó su declaración
Hilda Bernardi de Toschi en representación de su esposo Humberto Adrián Toschi,
su hijo Sebastián nacido meses antes de la detención de su padre, en la memoria
de los 19 fusilados y por la solidaridad
y el compromiso del pueblo de la ciudad de Trelew.
Luego de una breve intervención del abogado querellante,
Eduardo Hualpa, Hilda Bernardi de Toschi inauguró su relato cronológico a
partir de la fecha en que contrajo matrimonio el 9 de junio de 1971, días antes
de que Humberto Toschi fuese detenido el 30 de agosto de 1971 en una casa de
Córdoba, acusado de tenencia de arma de guerra (nunca recibió sentencia ni fue
sometido a juicio alguno) Tiempo en el que permaneció en la Jefatura de Policía de la Provincia de Córdoba,
junto a otros tres detenidos: Mario Santucho, Enrique Gorriarán Merlo y Jorge
Ulla, de quien –a la postre- resultarían incorporados nuevos datos de
relevancia para la causa a través del valioso aporte de su hermano solicitado
por la querella. Sobre dicha forzada estadía en la que estuvo incomunicado,
declara que su esposo fue torturado constantemente y, como lo confirmara el
propio Toschi posteriormente a su familia, resalta una suerte de competencia
existente entre los torturadores “por ver quién expresaba una mayor perversidad
o quién era capaz de sorprender a los presos con las prácticas de tortura”. Preguntas
sobre la militancia en busca de nombres de algún militante de las
organizaciones políticas o gremiales, así como también la indagación acerca de
lugares de reunión, eran recurrentes en esos interrogatorios. “Una de las
preguntas más repetidas que me cuenta Humberto era si se juntaban con gente de
Luz y Fuerza o con el gremio
SITRAC-SITRAM”, gremio combativo liderado por Agustín Tosco.
Humberto Toschi es detenido en Córdoba el 30 de agosto de
1971 y no es sino hasta octubre de ese mismo año que Hilda Bernardi puede
volver a reencontrarse con su marido, trasladado desde septiembre al penal de
Devoto en donde permaneció alojado hasta marzo de 1972. Junto a otros presos
políticos en espera de sentencia, Humberto Toschi fue sometido a un nuevo
traslado. Como lo señalara la testigo, esta vez las opciones eran la provincia
de Chaco o la Unidad
6 de Rawson. “Con fecha 29 de marzo, sale de Buenos Aires una comunicación del
Servicio Penitenciario Federal, Instituto de Detención U2, en donde se me
comunica que por disposición de la superioridad, el interno Humberto Adrián
Toschi ha sido trasladado al Instituto de Seguridad y Resocialización U6 el día
28 de marzo del ´72”.
Hilda Bernardi llega a la zona en abril de 1972 y es alojada
rápidamente junto a su hijo recién nacido por la familia Mulhall y obtiene de
la ciudad que será su residencia por cuatro meses una solidaridad digna de ser
resaltada durante varios tramos de su declaración. Entre esos hombres y mujeres
que ante semejante contexto ofrecen su hospitalidad y compromiso, Bernardi
resalta las encumbradas figuras de Ángel Bel, Elisa Martínez, Mario Abel Amaya
y el Dr. Solari Irigoyen.
Una vez instalada en Trelew, en donde residiría entre los
meses de abril y agosto de 1972, es empleada en la gerencia de una fábrica
textil. Durante esta estadía en la ciudad, la única comunicación directa con su
marido eran las dos visitas semanales permitidas y la redacción de cartas,
mediante las cuales toman conocimiento tanto de las condiciones generales de
los prisioneros como de las situaciones en que las causas de cada uno de los
detenidos se encontraban, sin condena ni avances firmes en sus expedientes.
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