Por Prensa Fiscalía Esquel
La juez Anabel Rodríguez absolvió a los tres policías
acusados por vejaciones. La magistrada consideró acreditado parte del accionar,
pero indicó que no hubo ninguna prueba fehaciente e indubitable que ubique a
cada uno de los imputados con acciones concretas. “Debo concluir, al menos por
el principio beneficiante de la duda, que el Ministerio Público Fiscal y la Querella Particular
no han podido probar en el transcurso del debate, que los imputados Daniel
Eduardo Colemil, Walter Omar Reynoso y Payter Owen Almendra, sean los autores
del hecho traído al debate, por lo que corresponde, contestando a la restante
cuestión planteada, dictar la absolución, sin costas de los nombrados”
Lo había sostenido Oscar Oro en su alegato y lo reiteró la
juez en la sentencia, los hechos que se juzgaron son complejos por diferentes
factores. La magistrada valoró en este sentido el tiempo que transcurrió desde
que ocurrieron los hechos y el momento en que llegaron a ser juzgados, que la
víctima se retirara del hospital al mediodía probablemente sin alta médica y la
falta de una audiencia de control de la detención por el delito de resistencia
a la autoridad, por el que originariamente había sido aprehendido el
damnificado y que se terminara archivando la Fiscalía, previo a la
apertura de la investigación por vejaciones.
Creíble
La sentencia destaca los dichos del damnificado. Sostiene
que son sinceros y desprovistos de animosidad contra los imputados. Rodríguez
coincidió con los acusadores que se probó fehacientemente que las lesiones
constatadas por el médico de guardia del hospital fueron provocadas por
personal policial provincial en un procedimiento realizado en el Barrio
Ceferino el 8 de noviembre de 2009
a las 6 hs. También señaló que quedan dudas respecto de
las lesiones en el rostro, pero que pese a estas imprecisiones puede mantenerse
la calificación jurídica de vejaciones.
Esta valoración probatoria se refiere al primer tramo de los
hechos, que tuvo lugar en el momento de la detención de Lucas, cuando los
uniformados lo habrían confundido con un integrante del grupo agresor que se
encontraba en el lugar. Sin embargo la magistrada consideró que el relato de la
víctima respecto de lo que le sucedió en la Comisaría no fue
acompañado por otra prueba que lo sustente fehacientemente.
Reconocidos, pero en las motos
Rodríguez encontró dificultades para relacionar a los
policías imputados con quienes propinaron los golpes recibidos por el
damnificado. Si bien estos habían sido reconocidos, dos de ellos cuando andaban
patrullando en las motos, ese reconocimiento no sería tan claro a la hora de
reducir y golpear al joven aprehendido. Respecto del chofer del vehículo,
acusado de golpearlo en la comisaría, los dichos se contradicen con los de
otros testigos policiales que indican que este no se bajó del móvil en aquella
oportunidad. En definitiva, si bien el relato le resultó creíble a la juez,
también fue insuficiente para cubrir cualquier margen de duda, por lo que
resolvió absolver a los tres imputados.
Otro alerta
No es la primera vez que los tribunales locales constatan
hechos de abuso policial. La vestimenta igual, la cantidad de uniformados que
intervienen, comúnmente la falta de testigos y la confusión que el hecho
provoca en las víctimas dificultan la obtención de prueba certera que incrimine
a policías perfectamente individualizados. Sin embargo estas conductas
delictivas realizadas por funcionarios públicos merecen el repudio de la
ciudadanía y la necesidad de que la Institución Policial
las evite por todos los medios disponibles, no solo por su ilegalidad, sino
también porque la inconducta de unos pocos mancha a quienes cumplen fielmente
con su misión.
Nota relacionada: Vejaciones en Esquel: juzgan a tres policías acusados de golpear y lesionar a un joven
0 Comentá esta nota:
Publicar un comentario