lunes, junio 11, 2012

“El beneficio de la duda”: absolvieron a los tres policías acusados de vejaciones


Por Prensa Fiscalía Esquel

La juez Anabel Rodríguez absolvió a los tres policías acusados por vejaciones. La magistrada consideró acreditado parte del accionar, pero indicó que no hubo ninguna prueba fehaciente e indubitable que ubique a cada uno de los imputados con acciones concretas. “Debo concluir, al menos por el principio beneficiante de la duda, que el Ministerio Público Fiscal y la Querella Particular no han podido probar en el transcurso del debate, que los imputados Daniel Eduardo Colemil, Walter Omar Reynoso y Payter Owen Almendra, sean los autores del hecho traído al debate, por lo que corresponde, contestando a la restante cuestión planteada, dictar la absolución, sin costas de los nombrados”

Lo había sostenido Oscar Oro en su alegato y lo reiteró la juez en la sentencia, los hechos que se juzgaron son complejos por diferentes factores. La magistrada valoró en este sentido el tiempo que transcurrió desde que ocurrieron los hechos y el momento en que llegaron a ser juzgados, que la víctima se retirara del hospital al mediodía probablemente sin alta médica y la falta de una audiencia de control de la detención por el delito de resistencia a la autoridad, por el que originariamente había sido aprehendido el damnificado y que se terminara archivando la Fiscalía, previo a la apertura de la investigación por vejaciones.

Creíble

La sentencia destaca los dichos del damnificado. Sostiene que son sinceros y desprovistos de animosidad contra los imputados. Rodríguez coincidió con los acusadores que se probó fehacientemente que las lesiones constatadas por el médico de guardia del hospital fueron provocadas por personal policial provincial en un procedimiento realizado en el Barrio Ceferino el 8 de noviembre de 2009 a las 6 hs. También señaló que quedan dudas respecto de las lesiones en el rostro, pero que pese a estas imprecisiones puede mantenerse la calificación jurídica de vejaciones.
Esta valoración probatoria se refiere al primer tramo de los hechos, que tuvo lugar en el momento de la detención de Lucas, cuando los uniformados lo habrían confundido con un integrante del grupo agresor que se encontraba en el lugar. Sin embargo la magistrada consideró que el relato de la víctima respecto de lo que le sucedió en la Comisaría no fue acompañado por otra prueba que lo sustente fehacientemente.

Reconocidos, pero en las motos

Rodríguez encontró dificultades para relacionar a los policías imputados con quienes propinaron los golpes recibidos por el damnificado. Si bien estos habían sido reconocidos, dos de ellos cuando andaban patrullando en las motos, ese reconocimiento no sería tan claro a la hora de reducir y golpear al joven aprehendido. Respecto del chofer del vehículo, acusado de golpearlo en la comisaría, los dichos se contradicen con los de otros testigos policiales que indican que este no se bajó del móvil en aquella oportunidad. En definitiva, si bien el relato le resultó creíble a la juez, también fue insuficiente para cubrir cualquier margen de duda, por lo que resolvió absolver a los tres imputados.

Otro alerta

No es la primera vez que los tribunales locales constatan hechos de abuso policial. La vestimenta igual, la cantidad de uniformados que intervienen, comúnmente la falta de testigos y la confusión que el hecho provoca en las víctimas dificultan la obtención de prueba certera que incrimine a policías perfectamente individualizados. Sin embargo estas conductas delictivas realizadas por funcionarios públicos merecen el repudio de la ciudadanía y la necesidad de que la Institución Policial las evite por todos los medios disponibles, no solo por su ilegalidad, sino también porque la inconducta de unos pocos mancha a quienes cumplen fielmente con su misión.

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