Enviado por Liliana Arrua
LA
ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS Y LOS
EMPLEADOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS DE ESQUEL
abajo firmantes manifestamos nuestra Adhesión al documento emitido por
los médicos pediatras de la comarca andina y demás colectivos en rechazo de la
megaminería contaminante.
Además, entendemos y agregamos, que los proyectos como los
que se intentan instalar en nuestra zona tienen efectos económicos negativos
para la sociedad.
El Estado, es decir todos nosotros; subsidiamos y soportamos los costos de la
actividad de las empresas extranjeras que depredan nuestros recursos naturales
y nos dejan contaminación; degradando tanto el medio ambiente como el tejido
social.
Esto es así toda vez que la ley vigente, la Ley N° 24.196, establece
variadas y múltiples deducciones, desgravaciones y disminuciones de las cargas
tributarias que debieran pagar las empresas, generando una distorsión en la
distribución de las cargas tributarias que la sociedad en conjunto debe
soportar, ya que lo que ellos no pagan deben aportarlo las demás actividades económicas. A nuestros comerciantes y productores no se
les reconocen los mismos beneficios y deben tributar de acuerdo a las leyes
vigentes.
Todos pagamos impuestos de acuerdo a leyes que son de
aplicación general, es decir en las mismas condiciones; aportamos al
sostenimiento del Estado en que vivimos y contribuimos de manera equitativa,
cada uno de acuerdo con su capacidad contributiva; en cambio las empresas mineras locales (pero
de capitales extranjeros) no tributan, no aportan de acuerdo a sus ganancias
(originadas estas en las exportaciones de recursos no renovables) sino que por
aplicación de distintos beneficios se les reconoce una disminución
importantísima de sus obligaciones.
Ahora bien, si ellos no pagan igual que el resto, no hay
duda que los restantes componentes de la sociedad, es decir nosotros mismos
-comerciantes, productores, trabajadores -, deberemos pagar mayores cargas para
sostener el sistema.
Vale la pena mencionar algunos beneficios que las empresas
mineras tienen y que las vuelven privilegiadas ante el resto de los que aportan
al sistema. Así por ejemplo, las
empresas mineras -a diferencia del resto de los contribuyentes- se benefician
con:
• Doble
deducción de los gastos de prospección, exploración y otros de factibilidad
técnico-económico de los mismos. Lo que gastan/invierten lo deducen dos veces,
como gastos y como amortización.
• Amortización
acelerada de sus maquinarias, construcciones , vehículos, etc, en tres años. A
nosotros la ley nos obliga a amortizar en 5, 10 o 50 años según el bien.
• Los
quebrantos acumulados (que las mineras tienen por estas amortizaciones
aceleradas) pueden ser trasladados en toda la vida útil de la mina, es decir,
por un período indeterminado de años, en
tanto que un emprendimiento distinto no posee quebranto por no poder acumular
la amortización y en caso de tenerlo sólo se limita a cinco años.
Este sólo beneficio genera la ficción legal por la cual las
empresas megamineras deducen doblemente sus inversiones, que son
mayoritariamente maquinarias importadas que valúan a importes que no siempre
son controlables por el Estado, dejando abierta una herramienta de elusión.
Existen otros beneficios, tales como:
• Están
exentos del Impuesto a las Ganancia Mínima Presunta (es decir al Activo de la
empresa).
• Están
exentos del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.
• Se
benefician con la devolución anticipada y el financiamiento del I.V.A. de sus compras de maquinaria (Ley 24.402).
• Están
exentos del pago de derechos a la importación, pudiendo facilitar la
sobrefacturación de bienes que luego son incorporados en el activo y que gozan
de múltiples beneficios (amortización acelerada, exenciones, etc).
• Están
exentos de diversos gravámenes provinciales y municipales, entre ellos Ingresos
Brutos.
• Deducción
del Impuesto a los combustibles.
A esto, los técnicos lo denominan Gasto Tributario, porque efectivamente hacerse cargo de estos
“beneficios” que tienen los proyectos mineros ocasiona un desmedro al erario
público y un desmedro en los ingresos
genuinos que el Estado podría aplicar a
salud, seguridad, justicia y otros ámbitos sociales.
Va de suyo que este
trato diferencial es de privilegio y sumamente ventajoso respecto del resto de las actividades.
El Estado, es decir todos nosotros, beneficiamos esta
actividad y no otras que representan desarrollos productivos sustentables en el
tiempo, que no afectan el medio ambiente, ni la salud en la medida que lo hacen
los proyectos mineros.
Estos beneficios gozan de la llamada “estabilidad fiscal”
que no es otra cosa que una preferencia más, ya que el Estado podría imponer
nuevos gravámenes para todos los ciudadanos, menos para la megaminería
contaminante. Este beneficio lo tienen por treinta años.
Los doctrinarios conceptuan esta estabilidad como
“asimétrica” , ya que no se ha ajustado a los tiempos y ha provocado grandes
distorciones actualmente, cuando el mercado internacional se ha vuelto
beneficioso para esta actividad dañina y no se corrigen los beneficios. Así hoy la onza de oro ha superado
ampliamente el precio que tenía al momento de sancionarse la Ley vigente, pero los
beneficios no han disminuido, aumentando así el beneficio y la rentabilidad de
la megaminería: en 1994 el valor de la onza de oro era cercano a los U$S400,
hoy ese valor es de U$S 1,600, se ha
multiplicado por cuatro y se han mantenido todos los beneficios. Podemos pensar entonces que las empresas megamineras
tienen mucha más capacidad contributiva que los productores, comerciantes
locales y consumidores en general pero no contribuyen como estos que deben
pagar todos sus impuestos. Este trato inequitativo vulnera nuestra Constitución
Nacional en su artículo 4°.
Además en las explotaciones mineras, no se llevan a cabo
verdaderos procesos productivos, no se agrega valor a los minerales; el
“producto terminado” es un bullón (un trozo de minerales con contenido de oro),
con lo cual estamos ante un mero proceso extractivo.
Ese bullón es exportado (es decir es llevado fuera del país)
para un proceso de refinamiento y acuñamiento, muchas veces en lingote, que
luego es reimportado a nuestro país, semejante a lo que sucedía en la época en
que éramos colonia española.
Por la exportación las compañías mineras reciben reintegros
equivalentes al impuesto al valor agregado pagado en nuestro país. Es decir se le reintegra el impuesto,
ocasionando más costos fiscales para la comunidad toda.
Como la actividad minera es contaminante, así lo reconoce el
Estado Argentino al establecer la obligatoriedad de una reserva para mitigar
los efectos nocivos de la megaminería a cielo abierto; esta contaminación
traerá problemas en la salud de los habitantes, y por consiguiente tendremos
que soportar y gastar más en el sistema de salud.
El ecosistema se verá afectado trayendo aparejado el
desplazamiento de otras actividades productivas, como ser el turismo (que
utiliza mano de obra intensiva y es una de las actividades que más empleo
podría generar) , la agricultura y la ganadería podrían verse afectadas debido
al uso intensivo de agua que demanda la actividad minera y que resulta vital
para el desarrollo agro-ganadero. Esto es lo que se evalúa como costo de
oportunidad.
Sin duda, optar por la megaminería significará la
desaparición de circuitos económicos derivados de actividades sustentables y
tradicionales que generan trabajo perdurando en el tiempo, a cambio de una
actividad finita y corto placista.
Por todo lo anteriomente expresado nosotros adherimos a las
expresiones de rechazo emitidas por varias entidades de nuestra sociedad.
Por el saqueo y la contaminación decimos
NO A LA MEGAMINERIA.
Firmas:
Mendoza, Andrea
- Dni 20776119
Pepe, Daniela Betina
- Dni 18239021
Tropea , Julieta Liliana
- Dni 10786164
Danelli, Mirta Beatriz
- Dni 11823672
Rimoldi, Cristina B.
- Dni 14860112
Vélez, Lucia Rosario
- Dni 10451026
Bobbio, Raúl - Dni
20406638
Fiol, Verónica - Dni
21501538
Barrionuevo, Héctor
- Dni 8452037
Althaus, Pedro
- Dni
12056538
Boti, Miguel - Dni
13081955
Pérez, Miguel - Dni
12397604
Domínguez, Eduardo
- Dni 13832388
Basso, Rosana
- Dni 13059355
Fuentes, Blanca C. - Dni
13330015
Luna, Osvaldo
- Dni 14298687
Bellene, Guillermo
- Dni 11623473
D'addona, Pedro
- Dni 21504669
Fuentes, Rubén
- Dni 13330014
Bertone, Eduardo
- Dni 11960429
Kagerer, Hugo
- Dni 11326018
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