lunes, junio 25, 2012

Río Negro: “La Cámara Civil de General Roca emite un fallo racista y discriminador”


Por Consejo Asesor Indígena

Una vez más la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Segunda Circunscripción con asiento en General Roca (Río Negro) resolvió contra los derechos de la comunidad mapuche-tehuelche Kospi, en un texto lleno de prejuicios, subjetividades racistas y discriminadoras. Como prueba de la falta total de objetividad y de garantías elementales para con el pueblo mapuche, el fallo reciente lo firma también Carlos Larroulet, quien pretende apropiarse con un socio del territorio ancestral que ocupa la comunidad Loncón en el paraje Tres Cerros, Comallo.

Para una mejor comprensión de este aspecto del conflicto de Kospi planteamos este documento en los siguientes puntos, adjuntando en un anexo los fallos textuales:

  • El caso
  • El fallo
  • Nuestro análisis político del fallo
  • Otro fallo anterior de esta misma Cámara contra Kospi
  • Nuestro análisis político de ese fallo
  • Larroulet, juez y parte

    El caso

Kospi se reorganiza como comunidad en un proceso que se inicia a partir de la maniobra de despojo del territorio a partir del 2005. El mayor de sus integrantes es Mario Roja, quien se identifica como parte del pueblo mapuche. Sus otros hermanos toman una decisión de conciencia diferente en total libertad. El lugar de vida de siempre pasa a ser entendido, vivido y defendido como parte del territorio ancestral mapuche; entre ellos, la chacra de unas 23 hectáreas donde vive una parte de la comunidad y donde quedó confinada toda la actividad tradicional (de siembra y pastoreo) después que la empresa Las Caletas con el aval de la justicia local consumara la usurpación de dos fracciones (una de 45 has y la lindera de 12) en diciembre de 2009.

Un hermano mayor de don Mario, que no se reconoce como mapuche, no es  miembro de la comunidad ni continúa las formas de vida tradicionales, exige vía judicial la subdivisión de la chacra en los términos de la propiedad privada (del Código Civil), para escriturar y revender a Las Caletas. Este hermano es parte de la operatoria de pinzas para asfixiar económicamente a Kospi y cercar a la comunidad en una mínima expresión en la que les resulte imposible subsistir, tanto económica como espiritualmente.

En 2007, cuando don Mario Roja todavía no tenía un buen conocimiento de la legislación específica que nos protege a los pueblos originarios en Argentina, firmó un preacuerdo por el que reconocía partes de la chacra a los otros dos hermanos en el marco del Código Civil que lesiona su condición indígena. (En ese momento lo representaba un estudio jurídico de Roca que ahora representa a la parte contraria).
Kospi no niega a los otros dos hermanos Roja al uso de parte de la chacra. Lo que rechaza absolutamente es que se usen figuras del Código Civil que lesionen la integridad del territorio ancestral para, además, revenderlo a Las Caletas.

El fallo

El Tribunal integrado por Nelson W. Peña, Oscar H. Gorbarán y Carlos Larroulet niega la existencia de Kospi y obliga a Mario Rojas a subdividir y a escriturar como propiedad privada la chacra que es sustento de vida de esta comunidad mapuche, condenándola a la asfixia económica y a convivir con el enemigo.

Citaremos primero algunos párrafos textuales para analizarlos más abajo:

“Mario Rojas, por su propio derecho y como miembro del Consejo de Mayores de la Comunidad de pueblos originarios Kospi, manifestando que se ve impedido jurídicamente de cumplir por cuanto la ejecución del convenio arribado sería un acto de disposición sobre un inmueble de propiedad comunitaria de la agrupación a que pertenece la que obtuvo su personería el 2 de noviembre del año 2010, por lo que pide el rechazo de la ejecución intentada”. Nota completa

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