Por Prensa Fiscalía Esquel
Foto: Alejandro Beletzky
Este viernes a la mañana se realizó la audiencia de apertura
de la investigación formalizada en la investigación por el delito de violación
de los deberes de funcionario público, relacionada con la extracción de áridos
del río Percy para la construcción de la ruta Provincial Nº 71. El imputado
habría sido 2do Jefe en la zona Noroeste de la Dirección de Vialidad
Provincial, y en esta calidad habría ordenado a los empleados la extracción de
material incumpliendo con la normativa que regula estos actos.
El fiscal Fernando Rivarola expuso su caso, sin oposición de
la defensa a cargo de la
Dra. María Eugenia Jacobsen. Por su parte el imputado sostuvo
que el no se desempeñaba en esa función en la época de la denuncia. La Fiscalía solicitó
informes a la AVP
para obtener precisiones en este sentido.
Los hechos
Los hechos que se investigan habrían ocurrido en Trevelin,
entre marzo y el 22 de diciembre de 2011. El entonces 2do. Jefe zona noroeste
de la D.V.P.
ordenó -en lo que era de su incumbencia -a sus subordinados (empleados en
general de la D.V.P.)
y en el marco de las obras de construcción de la ruta Provincial Nro. 71
(Trevelin y el empalme con la ruta provincial Nro. 72), que extraigan áridos
del sector del río Percy ubicado en los límites de las coordenadas S 43º 02´
25´´ y W 71º 27´ 55´´), a sabiendas que no existía para esa fecha, autorización por parte del MA
y CDS ni del IPA, organismos de aplicación de las leyes XVII nro. 88 y XVII
Nro. 53, enmarcadas en previsiones de la Constitución Nacional
y de la Provincia
del Chubut.
Todo ello, conociendo que no estaba cumpliendo con la
normativa aplicable a la extracción de áridos de un río, tal como se había
observado en el marco de la misma obra en otros bancos de sedimentos
debidamente analizados con anterioridad, de lo que se desprende que ha dado
órdenes contrarias a la
Constitución, leyes nacionales y provinciales que le incumben
en razón de su cargo; o ha ejecutado ordenes de dicha clase.
Rivarola encuadró esta conducta en la figura penal de
violación de los deberes de Funcionario Público ( arts. 45, 248 del CP). El
imputado dijo que para esas fechas no ejercía la función que se le atribuye.
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