Por MACh Trelew
Marcelo Pintihueque, integrante de la comunidad Comarca
Chubut, representado por la abogada Silvia de los Santos ingresó una acción de amparo ambiental, mandamiento de ejecución y una
declaración de inconstitucionalidad. La medida cautelar cuenta con una profunda
fundamentación que se cimenta en el derecho internacional indígena como el
artículo 169 de la OIT
que establece la consulta previa, libre e informada a los pueblos originarios.
“El objeto del amparo es que el poder ejecutivo y el poder legislativo hagan
efectivas las normas que reconocen derechos colectivos e individuales al mundo
indígena”, explicaba la letrada en conferencia de prensa.
El recurso solicita que se suspendan 68 de los 135 proyectos megamineros “con miras a su cierre definitivo”. El propio
ministerio de medio ambiente reconoce que su habilitación ambiental se
encuentra vencida. Esos proyectos “son
clandestinos” denunció Silvia de los Santos. En su exposición ante los medios
de comunicación la abogada explicaba que “lo que estamos queriendo demostrar
también es la falacia de que el estado controla, justamente si permiten que se
hagan actividades de exploración o prospección sin tener habilitación vigente
habla de una falta total y absoluta de controles”
En la provincia de Chubut no se realiza Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) como exige la normativa. Por un decreto del anterior
gobierno se establece un Informe de Impacto Ambiental (IIA) que posibilita la
aplicación de los mismos por meras Declaraciones Ambientales (DA). Esto es
directamente inconstitucional. El amparo no tiene por objeto prohibir ningún
tipo de actividad económica, lo que busca es que se respeten las normas
vigentes que son constitucionales y supra legales, y legales también, ya que el
código ambiental de la provincia dice que deben hacerse EIA. Entro los muchos
fallos citados con jurisprudencia en este aspecto, se menciona el conocido
caso Esquel en donde la Corte Suprema de
Justicia de la Nación
sentenció que “toda actividad que pueda generar un impacto en el ambiente debe
tener previamente aprobada una EIA” Y estas evaluaciones deben someterse a
audiencias públicas, en el caso de la minería la única consulta que se hace es
vía internet.
Las asambleas y organizaciones sociales se encuentran
expectantes ante el resultado de esta presentación legal que podría dar por
tierra con el vapuleado marco regulatorio de las actividades mineras e
hidrocarburíferas presentado por el gobierno para su tratamiento ante la legislatura
provincial. Si el tribunal superior da curso a la medida cautelar pondrá sin
dudas un freno a las apetencias de las corporaciones transnacionales que en las
sombras empujan para habilitar la megaminería.
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