Fuente: ODHPI
Enviado por Darío Aranda
La
Justicia de Neuquén rechazó el desalojo de una comunidad
mapuche al reconocer que se trataba de posesión tradicional indígena y remarcó
la supremacía de la legislación indígena sobre el derecho privado. La demanda
había sido presentada por un ex juez de la dictadura militar.
La
Justicia de Neuquén falló a favor de la Comunidad Mapuche
Tuwun Kupalmeo Maliqueo, que había sido denunciada en 2009 por “usurpar” un
territorio donde produce y vive desde tiempos inmemoriales. La sentencia es
inédita en cuanto reconoce derechos sobre tierras de veranada (se utilizan sólo
una parte del año) y porque aplica el derecho indígena, de mayor jerarquía, por
sobre el Código Civil. La sentencia marca un antecedente importante para
decenas de casos en el que empresarios cierran las veranadas de las comunidades
indígenas. El terrateniente demandante es un ex juez de la dictadura militar
señalado de colaboracionista.
Las tierras de veranada son las parcelas donde indígenas y
campesinos llegan cada temporada de calor para que sus animales se alimenten.
Es una práctica milenaria el permanecer en invierno en tierras bajas (campos de
“invernada”) y migrar en primavera hacia la “veranada”, donde los animales
aprovechan buenas pasturas y recobran fuerzas. Estos campos, y los caminos de
arreos, son alambrados por empresarios que atentan contra la vida indígena y
campesina.
En enero de 2009, la comunidad Tuwun Kupalmeo Maliqueo abrió
la tranquera con la que un estanciero había cerrado el campo de veranada
mapuche, 829 hectáreas
en el departamento de Aluminé (paraje Litrán). Y se instaló en el lugar con sus
animales, como todos los veranos. El estanciero, Pedro Duarte, demandó a la
comunidad y solicitó como medida cautelar el desalojo. Exhibió un título de
propiedad y negó la existencia de la comunidad. Automáticamente, desoyendo los
derechos humanos de los pueblos indígenas, la entonces Jueza Ivonne San Martín
hizo lugar a la medida cautelar y procedió al desalojo.
Pedro Laurentino Duarte asumió como juez federal de Neuquén
en marzo de 1976. En la zona es conocido por sus sistemáticos rechazos a los
habeas corpus presentados por familiares de desaparecidos. Los organismos de
derechos humanos lo sindican como “colaborador” de la dictadura militar.
Gracias a esas influencias, se hizo de las tierras mapuches. Duarte renunció en
1984 luego de una denuncia de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH) de
Neuquén.
El 9 de noviembre pasado, la jueza de 1° Instancia de
Zapala, Gloria Martina, rechazó el interdicto de recobrar la posesión
interpuesto por Duarte y dio un paso más al remarcar la prevalencia del derecho
indígena (Convenio 169 de la OIT,
Constitución Nacional, Constitución de Neuquén -artículo 53-) y la jurisprudencia
de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. “Concluyo en que la
posesión ejercida por los demandados (la comunidad mapuche) merece la
protección supralegalmente otorgada a la ocupación de territorios por las
comunidades indígenas (…) Debiendo considerarse la ocupación tradicional
indígena es preexistente al Estado (…) Confrontado el título exhibido por el
actor (Duarte) con el ostentado por los demandados, surge demostrado que el de
éstos últimos (la comunidad) posee relevancia superior por resultar anterior en
el tiempo y por ende preferido en derecho”, explica la sentencia.
También afirma que no es necesario personería jurídica o
estar inscripto en algún ámbito estatal para ser reconocida como comunidad,
recuerda la vigencia de la Ley
26160 (suspende los desalojos) y –declarando inoponible frente a la Comunidad la tardanza
del Estado en su aplicación– reconoció la legitimidad de la posesión indígena
de esas tierras, los derechos mapuches sobre el inmueble y llamó “a la
reflexión” a Duarte “respecto a las desafortunadas expresiones -francamente
hostiles- vertidas contra la comunidad y especialmente al juicio de disvalor
efectuado por su parte en torno al modo de actuación y costumbres de los
mismos”. Duarte incluso había cuestionado la instalación de “una bandera
extranjera (mapuche)” en el territorio. La jueza le recuerda que “más del 60
por ciento de la población argentina es descendiente de algún pueblo indígena”
y lo insta a Duarte a “internalizar el nuevo paradigma de inclusión y respeto a
la diversidad étnica y cultural”.
“No cabe sino concluir en la legitimidad de la posesión
ejercida por la comunidad mapuche sostenida en el reconocimiento ínsito en las
normas internacionales y en el mandato operativo, categórico e inequívoco de la Constitución Nacional
que establece que toda ocupación tradicional de una comunidad indígena debe
juzgarse como posesión comunitaria, mereciendo recalcarse que la posesión
comunitaria no es la individual del Código Civil enarbolada por el denunciante
(Duarte), sino la común -de rango constitucional, supremo- derivada de la
sencilla razón de preexistir al Estado”, sentencia la jueza de Zapala.
Nota relacionada: “Vuelta del Río: diez años después de un desalojo frustrado”, por Javier Rodríguez Pardo
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