Por Prensa Fiscalía Esquel
La audiencia preliminar había
comenzado la pasada semana con la presentación de la acusación pública. Los
defensores pidieron el sobreseimiento de los imputados, entre otros motivos por
considerar que no incurrieron en una conducta delictiva pasible de sanción
penal. El juez José Colabelli se tomó cinco días para resolver y este miércoles
expuso su análisis de la acusación fiscal, pidió numerosas precisiones y otorgó
el plazo de cinco días para que se rectifique la presentación en el marco de
una nueva audiencia.
La fiscalía acusa a dos
funcionarios del IAC como coautores del delito de administración fraudulenta en
grado de tentativa, en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento
público en concurso ideal con violación de los deberes de funcionario público.
A otros dos imputados se los acusa de partícipes necesarios en el primero de
los delitos, en tanto que a los demás imputados les achaca el mismo delito en
carácter de partícipes necesarios, acusándolos además de falsedad ideológica de
instrumento público, uno en relación al plano, otro a la escritura.
Los hechos en cuestión habrían
ocurrido en el distrito Cholila en fecha ubicable entre el 2 de mayo de 2008 y
hasta el 5 de enero de 2011. Un agrimensor, a instancias de otro de los
imputados y con colaboración de este, procedió a efectuar trabajos de campo
para mensurar un predio de tierra fiscal
en una zona próxima a la confluencia del Río Tigre y Río Alerzal, de acuerdo a
una autorización de mensura del IAC, extendiéndose más allá de lo autorizado y
avanzando sobre otra ocupación también reconocida por el Instituto provincial.
Martín Zacchino sostiene que con
esto tuvo inicio de ejecución la maniobra defraudatoria, a partir de lo que el
entonces Secretario General y el presidente del IAC, favorecieran con su
intervención y firma el dictado de la resolución Nº 46/IAC del 8 de febrero de
2010 en el expediente administrativo nº 17.826/82 y acumulado 34.429/09. En
ella se autorizaba al permisionario a vender, ceder y transferir a favor de
otra de las personas imputadas en esta investigación. Esta última sería un
prestanombre del verdadero inversor que no reunía los requisitos exigidos por el
IAC para acceder a esta operación.
El fiscal sostiene que no se
aplicó la normativa específica de tierras fiscales y que sabían que la
mensuración realizada vulneraba derechos de una ocupación lindera, pese a lo
cual comprometieron el patrimonio provincial (las tierras fiscales) cuya
administración tenían a cargo los funcionarios.
En esta línea Zacchino sostiene
que el perjuicio patrimonial quedó en grado de tentativa ya que el 5 de enero
de 2011, a
instancias del Ministerio Público Fiscal y en base a la denuncia presentada en
el mes de diciembre de 2010 se procedió a la incautación de los expedientes por
lo que no pudo continuarse con el trámite.
El juez, luego de analizar los
cuestionamientos de los defensores, resolvió otorgando un plazo de cinco días
al Ministerio Público Fiscal para que corrija varios aspectos. Entre otros
puntos el magistrado sostuvo que no encuentra en la acusación una clara relación
del accionar de cada uno de los imputados con el delito que se les atribuye, ni
qué conductas (y en qué momentos) omitieron cumplir los funcionarios públicos.
También la precisión de en qué fecha, con qué conducta y quién inició el acto
defraudatorio, entre otras observaciones por el estilo. Colabelli interpretó
que estas correcciones son las que prevé la normativa procesal para el caso en
que el juez considere que el caso que las partes pretenden llevar a juicio no
cumple plenamente con los requisitos legalmente exigibles.
Los cuatro abogados defensores
pidieron la revocatoria de la decisión, indicando que comparten sus fundamentos
pero no la conclusión a la que esta arriba y solicitando que se dicte el
sobreseimiento de sus defendidos por considerar que la acusación debe ser
nulificada. La Fiscalía
rechazó los planteos, sosteniendo que si bien no comparte el criterio del juez,
cumplirá con las exigencias de la resolución en el plazo previsto, y que lo
solicitado por los letrados no se ajusta a la instancia procesal. Finalmente el
juez mantuvo su decisión y dispuso la continuidad de la audiencia en un plazo
de cinco días hábiles.
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