Enviamos el proyecto que presentamos en el Concejo Deliberante para la creación de la Reserva Natural Urbana Laguna La Zeta y aprobación del plan de manejo.
Esperamos pueda tener tratamiento antes de fin de año , tal el compromiso asumido en su momento por el oficialismo ya que, según hicieron saber, ahora tendrían intención de postergar su tratamiento para el año próximo aduciendo que aún no se realizó la desgrabación de la Audiencia Pública llevada a cabo el 10 de noviembre pasado.
Para nosotros no es necesario contar con la desgrabación ya que nueve de los diez concejales participaron de la audiencia y escucharon todas las ponencias de los vecinos .
Por lo que pudimos saber el proceso de desgrabación aún no comenzó.
PROYECTO DE ORDENANZA
TEMA: CREACIÓN DE RESERVA NATURAL URBANA LAGUNA LA ZETA Y APROBACIÓN PLAN DE MANEJO.
VISTO:
Lo dispuesto en el Capítulo 14 del Título III del Código de Planeamiento Urbano, la Ordenanza N° 86/10, la propuesta de plan de manejo elaborada por la Comisión Asesora creada por dicha ordenanza, titulada “Plan de Manejo para el área de la Laguna La Zeta – Esquel”, y el Decreto N° 12/12, y:
CONSIDERANDO:
Que el Código de Planeamiento Urbano, en el Capítulo 14 de su Título III, establece el tratamiento que corresponde dar al área de la Laguna La Zeta y Cerro El Tero, perteneciente al ejido municipal de nuestra ciudad.
Que dicho Código, en su texto actualmente vigente, declara al área mencionada como “de atención preferencial y paisaje protegido” y dispone que “se manejará con cuidado como Parque recreativo con criterios de calidad según un Plan de Manejo” y que, mientras el mismo no se realice, no se admitirán nuevas afectaciones ni se otorgarán concesiones de uso en el área.
Que el área de la Laguna La Zeta y Cerro El Tero es asiduamente utilizada por vecinos de nuestra ciudad, principalmente con fines deportivos y recreativos, entre otros.
Que la mayor parte del área en cuestión es del dominio público municipal, como resultado de distintas gestiones realizadas por el D.E.M. durante casi dos décadas, contándose ya con la mensura correspondiente y restando la formalización de la titularidad y su inscripción.
Que a fines del año 2009 un grupo de vecinos, en su mayor parte usuarios del área de la Laguna La Zeta, efectuaron una presentación ante este Concejo Deliberante a través de la Banca del Vecino, tendiente a la elaboración del Plan de Manejo exigido por el Código de Planeamiento Urbano, atento el prolongado tiempo transcurrido desde la vigencia del mismo.
Que, como resultado de la mencionada presentación, este Concejo sancionó la Ordenanza N° 86/10, que dispone la creación de una Comisión Asesora, ad-hoc y ad-honorem, con el fin de elaborar, mediante un procedimiento participativo, una propuesta de Plan de Manejo para el área, estableciendo además que, una vez finalizada la misma debía ser sometida a consulta pública como paso previo para la sanción de la regulación definitiva.
Que la aludida Comisión Asesora se constituyó con representantes de instituciones y organismos públicos y privados y contó asimismo con la participación de numerosos vecinos que la integraron voluntaria y desinteresadamente.
Que, por otra parte, la Comisión efectuó numerosas consultas con distintos sectores involucrados y realizó, asimismo, una jornada de talleres participativos, el día 26 de noviembre de 2010, simultáneamente en cuatro establecimientos escolares de nuestra ciudad, para debatir los lineamientos elaborados, que contó con la participación de vecinos interesados.
Que la Comisión Asesora realizó su cometido entre los meses de agosto de 2010 y junio de 2011 y empleó como antecedentes los distintos trabajos existentes sobre la temática, en particular las conclusiones de talleres participativos que se realizaron en los años 2003 y 2005 a instancia del D.E.M.
Que la Comisión referida presentó la conclusión de su tarea, ante este Concejo Deliberante, contenida en un completo y pormenorizado informe escrito titulado “Plan de Manejo para el área de la Laguna La Zeta – Esquel – Propuesta elaborada por la Comisión Asesora creada por Ordenanza 86/10 – Agosto 2010-Junio 2011”, en el trascurso del segundo semestre del año 2011.
Que, mediante el Decreto N° 12/12 este Concejo Deliberante resolvió convocar a audiencia pública para el tratamiento de la Propuesta, lo que tuvo lugar el día 10 de noviembre de 2012, con la participación de gran número de vecinos interesados, muchos de los cuales expusieron sus opiniones, sugerencias y fundamentación, las cuales se exponen en el resumen anexo que acompaña a la presente.
Que surge de las distintas ponencias oídas en la audiencia pública un amplio consenso en favor del Plan de Manejo elaborado por la Comisión Asesora y, especialmente, en la necesidad de mantener el área dentro del dominio público y para el uso público, con especial énfasis en la conservación del ecosistema y el destino recreativo y educativo del mismo, lo que se concretaría con la designación del área como Reserva Natural Urbana.
Que la caracterización como Reserva Natural Urbana constituye un status definido a los fines de la zonificación de áreas urbanas y periurbanas, cuya modalidad permitirá el logro de los objetivos propuestos en el Plan de Manejo.
Que la creación de una Reserva Natural Urbana se da un marco global, nacional y regional donde las problemáticas ambientales adquieren mayor relevancia. Por ello es necesario destacar que frente al crecimiento y la expansión urbana, la creación de espacios protegidos como las reservas naturales urbanas, se convierte en una opción para preservar parte de la diversidad biológica nativa, proteger paisajes típicos y reconstruir la memoria ambiental, como así también crear espacios de recreación social.
Que es necesario dotar al D.E.M. de un instrumento para la planificación y desarrollo del área.
Que este Concejo Deliberante asumió el compromiso de sancionar las normas regulatorias del área antes de la finalización del 2012, habida cuenta el tiempo que lleva el proceso de elaboración y su amplia participación.
Que, dada la rica variedad de fundamentaciones escuchadas en el curso de la Audiencia Pública, en la cual, vale recalcarlo, se encontraban presentes la casi totalidad de los concejales y que fuera calificada públicamente por el Sr. Intendente Municipal como “histórica”, hace superfluo y hasta dilatorio prolongar el debate y tratamiento de la cuestión, que lleva ya más de tres años, a fin de no desalentar la participación de los vecinos en futuras ocasiones.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI – Nº 46 (antes ley 3098) y artículo 77º del Reglamento del Cuerpo, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1° - CRÉASE la “Reserva Natural Urbana Laguna La Zeta” en el área a la que se refiere el Cap. 14 del Título III del Código de Planeamiento Urbano y que estará integrada por la totalidad de la tierra fiscal municipal existente en la misma.
Art. 2° - APRUÉBASE la propuesta de Plan de Manejo elaborada por la Comisión interinstitucional ad-hoc y ad-honorem creada por la Ordenanza N° 86/2010.
Art. 3° - ADÓPTASE como lineamientos generales para el manejo de la Reserva el Plan de Manejo propuesto en el Capítulo III del trabajo mencionado en el artículo anterior.
Art. 4° - ENCOMIÉNDASE a la Comisión citada en el artículo 2° la confección de los proyectos de las distintas normas necesarias para la implementación del Plan de Manejo de la RNU y su administración, los cuales serán presentados ante este Concejo Deliberante para su tratamiento y, en su caso, aprobación.
Art. 5° - INVÍTASE a las instituciones y demás personas integrantes de la Comisión a continuar formando parte de la misma, sin perjuicio de la incorporación de otros actores sociales que deseen sumarse, debiendo en todo caso respetar los lineamientos del Plan de Manejo aludido en el artículo 2°.
Art. 6° - FÍJASE un plazo de CIENTO VEINTE (120) días para la presentación de los proyectos encomendados en el art. 4°.
Art. 7° - Transitoriamente, hasta tanto se cuente con las normas definitivas que regulen el funcionamiento de la RNU, su administración estará a cargo del área del DEM que éste determine, por resolución del Sr. Intendente Municipal, debiendo en todo caso respetar los lineamientos indicados en el artículo 3°.
Art. 8° - ÍNSTASE al DEM a realizar todos los trámites necesarios para completar a la mayor brevedad la inscripción del dominio de la tierra referenciada en el art. 1° a nombre del Municipio.
Art. 9° - De forma.
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