Por José Raúl Heredia
Los
ciudadanos del Chubut cuentan con amplia legitimación para expresarse en
materia de la explotación minera a gran escala como se proyecta. De un lado,
debe repararse en la norma siguiente, contenida en la Constitución de la
Provincia del Chubut [C. Ch.]:
DERECHOS DIFUSOS / artículo
57: Toda persona tiene legitimación para obtener de las autoridades la
protección de los derechos difusos de cualquier especie reconocidos por esta
Constitución, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado.
Asimismo, cabe mentar la disposición
del artículo 80, verdadera herramienta para el desarrollo humano en el marco
del Estado Constitucional, Democrático y Social de Derecho:
ARTICULO 80.- Es
obligación del Estado remover los obstáculos de
orden económico y social que, limitando de hecho la libertad
e igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la
persona y la efectiva participación de todos los ciudadanos en la
organización política, económica y social de la Provincia.
orden económico y social que, limitando de hecho la libertad
e igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la
persona y la efectiva participación de todos los ciudadanos en la
organización política, económica y social de la Provincia.
Obsérvese cómo la Constitución programa –de modo
operativo, vinculante para los poderes públicos- la participación de todos
los ciudadanos en la organización política, económica y social de la
Provincia. Ello concuerda con esta otra previsión constitucional:
ARTÍCULO 89.- Se
formulan periódicamente planes generales para
el desarrollo económico. En su elaboración y en la forma que lo
determina la ley, intervienen en carácter consultivo representantes
del Estado, de los consumidores, de los sectores del trabajo, de la
producción y del comercio. [Destacados míos].
el desarrollo económico. En su elaboración y en la forma que lo
determina la ley, intervienen en carácter consultivo representantes
del Estado, de los consumidores, de los sectores del trabajo, de la
producción y del comercio. [Destacados míos].
Creo fuera de toda duda que la explotación de la minería
a gran escala –nada menos que la mega minería-, no puede quedar como una
actividad económica marginada de esa participación del pueblo del Chubut. Por
esto, se trata de una cuestión que claramente requiere la consulta popular.
Quiero significar que, si el proyecto que tiene estado parlamentario no se
rechazara, entonces, para avanzar en su sanción, debe, previamente, escucharse
al pueblo de la Provincia.
Cito otras disposiciones de nuestra Constitución:
ARTÍCULO 91.- El
Estado regula la explotación racional de los
recursos naturales y la equitativa distribución de su renta.
Instrumenta políticas que posibilitan alternativas de producción en
casos de agotamiento del recurso o cambios que no hacen oportuna su
explotación.
recursos naturales y la equitativa distribución de su renta.
Instrumenta políticas que posibilitan alternativas de producción en
casos de agotamiento del recurso o cambios que no hacen oportuna su
explotación.
ARTÍCULO 99.- El
Estado ejerce el dominio originario y eminente
sobre los recursos naturales renovables y no renovables,
migratorios o no, que se encuentran en su territorio y su mar,
ejerciendo el control ambiental sobre ellos.
Promueve el aprovechamiento racional de los recursos naturales
para garantizar su desarrollo, conservación, restauración o
sustitución.
sobre los recursos naturales renovables y no renovables,
migratorios o no, que se encuentran en su territorio y su mar,
ejerciendo el control ambiental sobre ellos.
Promueve el aprovechamiento racional de los recursos naturales
para garantizar su desarrollo, conservación, restauración o
sustitución.
AGUA. ARTÍCULO 101.- Son de dominio del Estado
las aguas públicas
ubicadas en su jurisdicción que tengan o adquieran aptitud para
satisfacer usos de interés general. La ley regla el gobierno,
administración, manejo unificado o integral de las aguas
superficiales y subterráneas, la participación directa de los
interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y actividades
calificadas como de interés social.
La Provincia concierta con las restantes jurisdicciones el uso y
el aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. [Destacados míos].
ubicadas en su jurisdicción que tengan o adquieran aptitud para
satisfacer usos de interés general. La ley regla el gobierno,
administración, manejo unificado o integral de las aguas
superficiales y subterráneas, la participación directa de los
interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y actividades
calificadas como de interés social.
La Provincia concierta con las restantes jurisdicciones el uso y
el aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. [Destacados míos].
Juzgo
oportuno destacar a esta altura que la participación ciudadana es una idea
fuerza promovida en la Constitución de 1994 de modo ostensible. No ha
consagrado una democracia directa, pero en diversas prescripciones ha convocado
al pueblo. Así, a lo ya señalado, añado el modelo del Consejo de la
Magistratura, en que los ciudadanos eligen consejeros de modo directo junto a
la elección de otras autoridades de la Provincia; la participación popular en
la administración de justicia –juicio por y con jurados- [artículo
172, 173]; los mecanismos de iniciativa popular, revocatoria de mandatos y
referéndum [artículos 136, 232, 263, 264]; la amplia legitimación para la
defensa de los “derechos difusos” (derechos públicos subjetivos), ya citado
[artículo 57]; la inexcusable y vinculante consulta popular, previa,
a “las cesiones o tratados interprovinciales que puedan hacerse autorizados por
la Legislatura” [artículos 3° y 135, inciso 12].
En
fin, obsérvese, la amplia legitimación para la preservación del medio ambiente:
“ARTÍCULO 111.- Todo habitante puede interponer acción de amparo para
obtener de la autoridad judicial la adopción de medidas preventivas o
correctivas, respecto de hechos producidos o previsibles que impliquen
deterioro del medio ambiente” [subrayado mío]. Todas concesiones de la
democracia representativa a la democracia (semi)directa, propias de una
democracia social, que igualmente pueden encontrarse en la Constitución de la
Nación –artículos 39, 40-.
Es
del todo evidente que corresponderá a todos los chubutenses expresarse sobre el
particular, y no solo a un reducido número de ellos. Es que esta actividad
extractiva no tolera "una división geográfica artificial e imaginaria del
hombre", en palabras de la Corte Suprema. Más aun, como lo sostuve en
ocasión de la prórroga del contrato con PAE, creo que el pueblo de la Nación y
sus representantes no pueden quedar al margen de decisiones de esta naturaleza
por el impacto que tienen en los recursos estratégicos y
en el ambiente, que no pueden encerrarse en los límites de cada Provincia.
Para hacer notar la trascendencia del tema, me remito a
este pensamiento de anticipación, verdadero acto fundacional del derecho
ambiental: “Creemos que ha llegado la hora en que todos los pueblos y gobiernos
del mundo cobren conciencia de la marcha suicida que la humanidad ha emprendido
a través de la contaminación del medio ambiente y la biosfera, la dilapidación
de los recursos naturales, el crecimiento sin freno de la población y la
sobre-estimación de la tecnología y la necesidad de invertir de inmediato la
dirección de esta marcha, a través de una acción mancomunada internacional. /
La concientización debe originarse en los hombres de ciencia, pero sólo
puede transformarse en la acción a través de los dirigentes políticos.
Por eso abordo el tema como dirigente político, con la autoridad que me da el
haber sido precursor de la posición actual del Tercer Mundo y con el aval que
me dan las últimas investigaciones de los científicos en la materia…” [Mensaje
Ambiental a los Pueblos y Gobiernos del Mundo, por Juan Domingo Perón, desde
Madrid, difundido el 21 de febrero de 1972].
Resulta
evidente que las dirigencias no han alcanzado una cabal comprensión de estos
problemas cruciales; lo decía Perón, con palabras que aún pueden repetirse:
“…todavía ni siquiera existe un conocimiento mundialmente difundido acerca del
problema planteado por el despilfarro del agua dulce, tanto para el consumo
humano como para la agricultura…”. También: “…Si se observan en su conjunto los
problemas que se plantean, comprobaremos que provienen tanto de la codicia y la
imprevisión humana, como de las características de algunos sistemas sociales,
del abuso de la tecnología, del desconocimiento de las relaciones biológicas...
Esta heterogeneidad de causas debe dar lugar a una heterogeneidad de
respuestas…”. Vale la pena leer todo ese mensaje.
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