Por Arquitecto Carlos Sanabra *
La
Sociedad nos ha preparado para entender en diferentes
cuestiones profesionales, muchas de las cuales son ignoradas por quienes tienen
la obligación de respetarlas.
Nos referimos específicamente a cuestiones relativas a las
competencias profesionales establecidas en los siguientes incisos de la Resolución 498/2006 del
Ministerio de Educación de la
Nación, en su Anexo V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL
TITULO DE ARQUITECTO:
• Realizar
estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción
del paisaje. (inc. 9)
• Efectuar la
planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a
asentamientos humanos. (inc. 10)
• Proyectar
Parcelamientos destinados al hábitat humano (inc. 11)
• Participar
en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental del
territorio y de ocupación del espacio urbano y rural (inc. 15)
• Participar
en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación
de los espacios que conforman el hábitat humano (inc. 16)
• Participar
en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su
especialidad afecten al hábitat humano (inc. 17)
La falta de participación de los arquitectos en éstas
cuestiones generan decisiones públicas erradas y la falta de fundamento técnico
profesional en tales decisiones asumidas
por funcionarios incompetentes, no hacen mas que confundir y perjudicar al
conjunto de la Comunidad.
Se ha hecho un lugar común que las decisiones que afectan el
crecimiento de nuestras ciudades sean tomadas sin fundamento técnico
profesional por Intendentes, Concejales
y/o funcionarios designados como sus colaboradores políticos.
También han proliferado en los últimos años la creación de
las denominadas “áreas protegidas” calificando el territorio sin fundamento
técnico – profesional con un status
conservacionista irracional totalmente alejado de la buena práctica
profesional de la planificación del territorio.
Mientras tanto quienes hemos sido preparados para entender
en estas cuestiones vemos con preocupación un deterioro progresivo de nuestras
ciudades y de la planificación del territorio que produce un empobrecimiento
general y la pérdida de oportunidades de crecimiento y desarrollo con real (y
no declamada) calidad de vida.
Si el Ministerio de Educación de la Nación establece que esas
tareas profesionales son reservadas al título de Arquitecto, corresponde que
nuestras autoridades provinciales y municipales respeten tal decisión y en
materias que son competencias profesionales de los arquitectos convoquen a su
necesaria participación.
No hay que olvidar que la misma Sociedad que nos preparo
para el conocimiento profesional espera que ese conocimiento se aplique también
para su bienestar a través de las mejores decisiones públicas. Y sin duda las
mejores decisiones públicas deben sustentarse en el conocimiento profesional.
* Matricula 58
Presidente del Distrito 4
Colegio de Arquitectos de la Provincia del Chubut
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