lunes, marzo 18, 2013

Dolavon: un edil denunció penalmente a un par por cerrar “sin razón” el Concejo Deliberante



Por Arq. Jorge A. Uzal

Esta es la denuncia presentada a la Justicia luego que, a partir del discurso del Intendente Bortagaray, sin ninguna razón el Concejo Deliberante fue cerrado.

FORMULA  DENUNCIA PENAL.-
SEÑOR FISCAL:

Jorge Alberto Uzal, constituyendo el domicilio real y procesal en calle Maipú nº 360 de Dolavon, a V.S. se presenta y respetuosamente dice:

I.- OBJETO:

Que vengo a interponer formal denuncia penal a los fines que se investigue la conducta del Sr. Marcelo Leonel Pedrero, por la probable comisión del delito tipificado en los artículos 248 y 249 del Código Penal por los hechos que seguidamente se exponen.-

II.- HECHOS:

                        Que la investigación que se solicita, es por los delitos de Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos, tipificados en los artículos 248 y 249 del Código Penal, respectivamente, y/o por el tipo penal que surja de la investigación que se peticiona al elevado criterio de V.S. y esta relacionada con los hechos que paso a describir:

                                   En fecha 01-02-2013 el Intendente Municipal de Dolavon Juan Martín Bortagaray en cumplimiento con lo normado por el artículo 62 de la Ley XVI nº 46 y el artículo 19 inc. a) del Reglamento Interno de Funcionamiento Orgánico del Honorable Concejo Deliberante dio; con su discurso; por comenzado el período legislativo del año 2013. Al término del mismo sin que se le diese tratamiento a algún otro tema o se acordase pasar la Sesión a cuarto intermedio se dio por finalizado el acto. Aquí surge el primer acto contrario a las normas; el inc. a) del mencionado artículo 19 en uno de sus párrafos establece que “Las Sesiones Ordinarias serán aquellas que se celebren dentro del período ordinarioque se extiende desde el día 1º de febrero al 15 de diciembre de cada año en los días y horarios acordados por Resolución Interna del Cuerpo al inicio de cada Período Legislativo anual,……”. No se deben perder de vista conceptos elementales de prestigiosos juristas  que indican que “….vivimos en un país en el que, por su modelo de organización política, son las leyes y no los hombres los que imperan y encuentro en este elemental principio la causa de mi sufragio» y agrega “Una cosa no es justa por el hecho de ser Ley. Debe ser Ley porque es justa”.-
                                  
                                   El presentante envió una nota al presidente del cuerpo intimándolo a llamar a sesionar de acuerdo a las leyes vigentes y una nota al jefe de comisaría para que notifique a los integrantes del Cuerpo que debía sesionarse el día 13 de marzo a las 19:00hs.

 Estas notas fueron desoídas tanto por el concejal Pedrero como por el comisario Sosa; consecuentemente; recurro a la instancia judicial como único método de abortar lo que se ha transformado en un golpe de estado contra una institución de la República, es absolutamente ilegal impedirle a los representantes del pueblo que cumplan con sus obligaciones, una recomendación anterior en un fallo del Superior Tribunal de Justicia alertó tanto al presidente del Concejo como al resto de los concejales oficialistas sobre un tema similar indicando: “Por ello, es intención de este Tribunal recomendar a los señores concejales que tomen los recaudos para no incurrir en este tipo de conductas irreflexivas y apresuradas puesto que pesa sobre aquéllos la responsabilidad depositada por sus electores de velar por el estricto cumplimiento de las leyes.”     

Por todo lo expuesto entiendo que:

I.  Leonel Marcelo Pedrero, es el autor intelectual y material del cierre de facto del Concejo Deliberante de Dolavon.-

III.- CONSIDERACIONES SOBRE LOS DELITOS QUE SE SOLICITA SE INVESTIGUE:

a) Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público:

El artículo 248 del Código Penal tutela el respeto y acatamiento, por parte de los funcionarios públicos, de las normas constitucionales y legales. En los acontecimientos que solicito se investiguen podría haberse cometido este delito en virtud de ser Marcelo Leonel Pedrero, concejal y presidente del Cuerpo en el Honorable Concejo Deliberante de Dolavon.-

El tipificado por el artículo 248 del Código Penal es un delito doloso que exige la conciencia de la ilegitimidad o arbitrariedad del acto y la voluntad de llevarlo a cabo.-

El sujeto activo de este delito debe ser un funcionario público en ejercicio de sus funciones. Tal como señala el Dr. Dayenoff, el sentido legal de los términos “funcionario y empleado público” utilizados en el Código Penal designa a toda persona que participa accidental o permanentemente del ejercicio de las funciones públicas ya sea por elección popular o nombramiento de autoridad competente. En consecuencia, por función pública estatal sólo cabe entender toda actividad que conlleve fines propios del Estado.-

Por su parte, el artículo 249 determina que las acciones típicas consisten en omitir, rehusar, hacer o retardar algún acto de su oficio. El elemento normativo esencial es la ilegitimidad de esas conductas.-

 Asimismo y, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación, de la calificación  que surja de la misma y del elevado criterio de V.S., en cuanto a otras tipicidades  que puedan acarrear la conducta asumida por las personas señaladas, para la configuración del presente delito, no es necesario que el funcionario público obtenga un beneficio económico.-

IV.- PRUEBA.
1.- DOCUMENTAL:
1.- nota enviada al señor presidente del Concejo Deliberante de Dolavon, concejal Leonel Marcelo Pedrero.-
2.- nota enviada al señor jefe de comisaría Distrito Dolavon comisario Gustavo Sosa.-

 Sin perjuicio de las diligencias o medidas que disponga V.S. me tomo el atrevimiento de sugerirle los siguientes medios probatorios:
1.         Cítese  a las siguientes personas como testigos:
a)   Concejal Claudio Ghigliotto.-
b)   Concejal Gloria de Jesús Galván.-
V.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1.- Tener por formulada denuncia penal contra el Sr. Marcelo Leonel Pedrero, por la posible comisión  de los delitos tipificados en los artículos 248 y 249 del Código Penal.-
3.- Ordenar el inmediato inicio del funcionamiento establecido del Concejo Deliberante.
4.- De comprobarse los delitos denunciados, se investiguen los mismos.-
5.- Tener presente los medios de prueba sugeridos.-

Proveer de conformidad
Será Justicia.-


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