Por Arq. Jorge A. Uzal
Esta es la denuncia presentada a la Justicia luego que, a
partir del discurso del Intendente Bortagaray, sin ninguna razón el Concejo
Deliberante fue cerrado.
FORMULA DENUNCIA
PENAL.-
SEÑOR FISCAL:
Jorge Alberto Uzal, constituyendo el domicilio real y
procesal en calle Maipú nº 360 de Dolavon, a V.S. se presenta y respetuosamente
dice:
I.- OBJETO:
Que vengo a interponer formal denuncia penal a los fines que
se investigue la conducta del Sr. Marcelo Leonel Pedrero, por la probable
comisión del delito tipificado en los artículos 248 y 249 del Código Penal por
los hechos que seguidamente se exponen.-
II.- HECHOS:
Que la investigación que se solicita,
es por los delitos de Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los
Funcionarios Públicos, tipificados en los artículos 248 y 249 del Código Penal,
respectivamente, y/o por el tipo penal que surja de la investigación que se
peticiona al elevado criterio de V.S. y esta relacionada con los hechos que
paso a describir:
En
fecha 01-02-2013 el Intendente Municipal de Dolavon Juan Martín Bortagaray en
cumplimiento con lo normado por el artículo 62 de la Ley XVI nº 46 y el
artículo 19 inc. a) del Reglamento Interno de Funcionamiento Orgánico del
Honorable Concejo Deliberante dio; con su discurso; por comenzado el período
legislativo del año 2013. Al término del mismo sin que se le diese tratamiento
a algún otro tema o se acordase pasar la Sesión a cuarto intermedio se dio por finalizado
el acto. Aquí surge el primer acto contrario a las normas; el inc. a) del
mencionado artículo 19 en uno de sus párrafos establece que “Las Sesiones
Ordinarias serán aquellas que se celebren dentro del período ordinarioque se
extiende desde el día 1º de febrero al 15 de diciembre de cada año en los días
y horarios acordados por Resolución Interna del Cuerpo al inicio de cada
Período Legislativo anual,……”. No se deben perder de vista conceptos
elementales de prestigiosos juristas que
indican que “….vivimos en un país en el que, por su modelo de organización
política, son las leyes y no los hombres los que imperan y encuentro en este
elemental principio la causa de mi sufragio» y agrega “Una cosa no es justa por
el hecho de ser Ley. Debe ser Ley porque es justa”.-
El
presentante envió una nota al presidente del cuerpo intimándolo a llamar a
sesionar de acuerdo a las leyes vigentes y una nota al jefe de comisaría para
que notifique a los integrantes del Cuerpo que debía sesionarse el día 13 de
marzo a las 19:00hs.
Estas notas fueron
desoídas tanto por el concejal Pedrero como por el comisario Sosa;
consecuentemente; recurro a la instancia judicial como único método de abortar
lo que se ha transformado en un golpe de estado contra una institución de la República, es
absolutamente ilegal impedirle a los representantes del pueblo que cumplan con
sus obligaciones, una recomendación anterior en un fallo del Superior Tribunal
de Justicia alertó tanto al presidente del Concejo como al resto de los
concejales oficialistas sobre un tema similar indicando: “Por ello, es
intención de este Tribunal recomendar a los señores concejales que tomen los
recaudos para no incurrir en este tipo de conductas irreflexivas y apresuradas
puesto que pesa sobre aquéllos la responsabilidad depositada por sus electores
de velar por el estricto cumplimiento de las leyes.”
Por todo lo expuesto entiendo que:
I. Leonel Marcelo
Pedrero, es el autor intelectual y material del cierre de facto del Concejo
Deliberante de Dolavon.-
III.- CONSIDERACIONES SOBRE LOS DELITOS QUE SE SOLICITA SE
INVESTIGUE:
a) Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de
Funcionario Público:
El artículo 248 del Código Penal tutela el respeto y
acatamiento, por parte de los funcionarios públicos, de las normas
constitucionales y legales. En los acontecimientos que solicito se investiguen
podría haberse cometido este delito en virtud de ser Marcelo Leonel Pedrero,
concejal y presidente del Cuerpo en el Honorable Concejo Deliberante de
Dolavon.-
El tipificado por el artículo 248 del Código Penal es un
delito doloso que exige la conciencia de la ilegitimidad o arbitrariedad del
acto y la voluntad de llevarlo a cabo.-
El sujeto activo de este delito debe ser un funcionario
público en ejercicio de sus funciones. Tal como señala el Dr. Dayenoff, el
sentido legal de los términos “funcionario y empleado público” utilizados en el
Código Penal designa a toda persona que participa accidental o permanentemente
del ejercicio de las funciones públicas ya sea por elección popular o
nombramiento de autoridad competente. En consecuencia, por función pública
estatal sólo cabe entender toda actividad que conlleve fines propios del Estado.-
Por su parte, el artículo 249 determina que las acciones
típicas consisten en omitir, rehusar, hacer o retardar algún acto de su oficio.
El elemento normativo esencial es la ilegitimidad de esas conductas.-
Asimismo y, sin
perjuicio de lo que resulte de la investigación, de la calificación que surja de la misma y del elevado criterio
de V.S., en cuanto a otras tipicidades
que puedan acarrear la conducta asumida por las personas señaladas, para
la configuración del presente delito, no es necesario que el funcionario
público obtenga un beneficio económico.-
IV.- PRUEBA.
1.- DOCUMENTAL:
1.- nota enviada al señor presidente del Concejo Deliberante
de Dolavon, concejal Leonel Marcelo Pedrero.-
2.- nota enviada al señor jefe de comisaría Distrito Dolavon
comisario Gustavo Sosa.-
Sin perjuicio de las
diligencias o medidas que disponga V.S. me tomo el atrevimiento de sugerirle
los siguientes medios probatorios:
1. Cítese a las siguientes personas como testigos:
a) Concejal Claudio
Ghigliotto.-
b) Concejal Gloria de Jesús Galván.-
V.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1.- Tener por formulada denuncia penal contra el Sr. Marcelo
Leonel Pedrero, por la posible comisión
de los delitos tipificados en los artículos 248 y 249 del Código Penal.-
3.- Ordenar el inmediato inicio del funcionamiento
establecido del Concejo Deliberante.
4.- De comprobarse los delitos denunciados, se investiguen
los mismos.-
5.- Tener presente los medios de prueba sugeridos.-
Proveer de conformidad
Será Justicia.-
Nota relacionada: Dolavon: “Ilegalidad institucional”, por Jorge Uzal
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