Fuente: “La
Tijereta” *
El 29 de agosto del 2009, en uno de los ya tradicionales
operativos policiales de la
División Drogas Peligrosas realizado en cercanías a la planta
de tratamiento de residuos sólidos, dos personas fueron sorprendidas con 40 gramos de marihuana
cada uno. La novedad fue presentada como una victoria contra el tráfico de
estupefacientes por la prensa local y provincial y los dos “porreros” fueron
sometidos a un escarnio público que trajo aparejado un sinnúmero de perjuicios
laborales y sociales: sus nombres y ocupaciones aparecieron desde las tapas de
los diarios hasta los editoriales moralizantes de pseudo periodistas más
ligados a las grandes corporaciones que a la ética de la información.
A pesar de irregularidades en el procedimiento (la acusación
en base al testimonio de uno de los uniformados que participó del operativo
junto a otro vecino que fue trasladado desde su casa en patrullero hasta el
lugar donde se encontró la droga), por recomendación de la defensa pública uno
de los imputados se declaró culpable del delito de tenencia simple de droga,
para acogerse a la figura de probation. Peor suerte tuvo el otro acusado, que
se vio sometido a casi cuatro años de proceso penal por no aceptar inculparse a
pesar de la insistencia en que lo hiciera por parte de los funcionarios
judiciales y que debió recurrir a un representante legal del ámbito privado
para sostener su inocencia.
El trámite se inició en San Carlos de Bariloche y luego fue
derivado al Tribunal Oral en lo Criminal de General Roca desde donde se dispuso
la audiencia judicial en el SUM del Escuadrón 36 Esquel de Gendarmería. Por
este motivo tuvo que trasladarse un tribunal colegiado, con los costos que ello
implica, al que se suma personal del Ministerio de la Defensa Pública,
del Ministerio Público Fiscal, etc. de Bariloche y General Roca. La fiscal
Mónica Belenguer pidió un año de prisión más una multa. Pero finalmente, el
tribunal terminó absolviendo de culpa y cargo al imputado por la tenencia de 40 gramos de marihuana,
por considerar que no existía delito.
Edgardo Manosalva, abogado representante del imputado,
aclaró que la Corte
Suprema de Justicia, en reiteradas ocasiones y la última el
25 de agosto del 2009 a
través del fallo Arriola, declaró la inconstitucionalidad de la penalización de
la tenencia de marihuana para consumo personal en el ámbito privado. “Este
fallo tiene la particularidad de poder irradiarse a otras jurisdicciones y
encastrarse en esta lógica jurídica moderna que nos vienen señalando la causa
Arriola y otras, en el sentido de que la tenencia de estupefacientes para
consumo personal, sin que importe la calidad, la especie y la cantidad, se
encuentran dentro del principio de reserva en tanto no afecten la salud
pública. El principio de reserva y el principio de inocencia tienen raigambre
constitucional”, explicó el letrado.
* De lunes a viernes, de 9 a 13, por Radio Kalewche (90.9)
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