Fuente: Municipalidad de Esquel
ESQUEL: SE REDACTO EL TEXTO DE RESOLUCIÓN QUE IMPIDE OTORGAR
LA HABILITACIÓN
COMERCIAL A LAS OFICINAS DE MINAS ARGENTINAS
Hace momentos se dio a conocer el texto de la Resolución Municipal
que fue firmado por el Intendente Williams y también por los secretarios de
Gobierno, Hacienda, Planeamiento Urbano, Producción y Empleo, Promoción Social,
Turismo, los subsecretarios de Medio Ambiente y Cultura; y la responsable de la Unidad Intendencia.
El texto de referencia es el siguiente:
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Mario Hernández,
vicepresidente de Minas Argentinas S.A., Expte. Mesa de Entradas 2371/13, la
ordenanza 228/12 y el Decreto 16/12, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma se solicita el certificado de la licencia
comercial definitiva, correspondiente a la licencia Nº 5062
Que mediante la Ordenanza Nº 228/12 se estableció agregar al
Código Tributario Municipal el articulo 166º Bis, en el cual se establece que
“no se otorgará Habilitación Comercial para el ejercicio de actividades
accesorias, complementarias o conexas de actividades que se encuentren
prohibidas o de cualquier forma no permitidas por la legislación Municipal.
Que el Decreto 16/12, autoriza al Honorable Concejo
Deliberante a realizar las consultas técnicas y legales pertinentes, respecto
de los efectos de la modificación sobre las habilitaciones comerciales
provisorias existentes de los comercios que tengan actividades accesorias,
complementarias o conexas prohibidas por la legislación vigente en el Municipio
de Esquel a distintas instituciones de la comunidad, como el Colegio Publico de
Abogados y La
Universidad Nacional de la Patagonia, entre otras.
Que el Honorable Concejo Deliberante en Comisión, por
unanimidad, emitió despacho favorable a la modificación del Código Tributario
Municipal.
Que el Código Tributario Municipal aprobado por Ordenanza
235/12 incorporó el art. 166 bis con el texto citado.
Que el Artículo 74 de la ley XVI - Nº 46 ( antes Ley 3098)
establece que la administración general y la ejecución de las Ordenanzas, corresponde,
exclusivamente al Departamento Ejecutivo.
Que el articulo 75 inciso 2 de la misma Ley establece como
deber del Departamento Ejecutivo dar cumplimiento a todas las Ordenanzas del
Concejo y adoptar las medidas preventivas para evitar su incumplimiento y las
medidas necesarias para hacer efectivos los fines del Municipio, de acuerdo al
art. 233 último párrafo y 238 de la Constitución Provincial,
como asimismo aplicar las sanciones establecidas en las Ordenanzas.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ESQUEL EN USO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI – Nº 46 (ANTES
3098)
RESUELVE
ART. 1 º: No hacer lugar a la solicitud de la Nota registrada bajo el
Expte. Mesa de Entradas 2371/13, presentada por el Sr. Mario Hernández,
vicepresidente de Minas Argentinas S.A., en virtud de lo establecido mediante la Ordenanza Nº 228/12
por la cual se incorporó al Código Tributario Municipal (Ordenanza 235/12), el
articulo 166º Bis, en el cual se establece que “no se otorgará Habilitación
Comercial para el ejercicio de actividades accesorias, complementarias o
conexas de actividades que se encuentren prohibidas o de cualquier forma no
permitidas por la legislación Municipal.”
ART. 2º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal,
y cumplido archívese.-
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