lunes, mayo 13, 2013

“Chau minera”: Minas Argentinas-Yamana Gold se quedó sin habilitación comercial en Esquel



Fuente: Municipalidad de Esquel

ESQUEL: SE REDACTO EL TEXTO DE RESOLUCIÓN QUE IMPIDE OTORGAR LA HABILITACIÓN COMERCIAL A LAS OFICINAS DE MINAS ARGENTINAS

Hace momentos se dio a conocer el texto de la Resolución Municipal que fue firmado por el Intendente Williams y también por los secretarios de Gobierno, Hacienda, Planeamiento Urbano, Producción y Empleo, Promoción Social, Turismo, los subsecretarios de Medio Ambiente y Cultura; y la responsable de la Unidad Intendencia.

El texto de referencia es el siguiente:

VISTO:

La nota presentada por el Sr. Mario Hernández, vicepresidente de Minas Argentinas S.A., Expte. Mesa de Entradas 2371/13, la ordenanza 228/12 y el Decreto 16/12, y

CONSIDERANDO:

Que en la misma se solicita el certificado de la licencia comercial definitiva, correspondiente a la licencia Nº 5062

Que mediante la Ordenanza Nº 228/12 se estableció agregar al Código Tributario Municipal el articulo 166º Bis, en el cual se establece que “no se otorgará Habilitación Comercial para el ejercicio de actividades accesorias, complementarias o conexas de actividades que se encuentren prohibidas o de cualquier forma no permitidas por la legislación Municipal.

Que el Decreto 16/12, autoriza al Honorable Concejo Deliberante a realizar las consultas técnicas y legales pertinentes, respecto de los efectos de la modificación sobre las habilitaciones comerciales provisorias existentes de los comercios que tengan actividades accesorias, complementarias o conexas prohibidas por la legislación vigente en el Municipio de Esquel a distintas instituciones de la comunidad, como el Colegio Publico de Abogados y La Universidad Nacional de la Patagonia, entre otras.

Que el Honorable Concejo Deliberante en Comisión, por unanimidad, emitió despacho favorable a la modificación del Código Tributario Municipal.

Que el Código Tributario Municipal aprobado por Ordenanza 235/12 incorporó el art. 166 bis con el texto citado.

Que el Artículo 74 de la ley XVI - Nº 46 ( antes Ley 3098) establece que la administración general y la ejecución de las Ordenanzas, corresponde, exclusivamente al Departamento Ejecutivo.

Que el articulo 75 inciso 2 de la misma Ley establece como deber del Departamento Ejecutivo dar cumplimiento a todas las Ordenanzas del Concejo y adoptar las medidas preventivas para evitar su incumplimiento y las medidas necesarias para hacer efectivos los fines del Municipio, de acuerdo al art. 233 último párrafo y 238 de la Constitución Provincial, como asimismo aplicar las sanciones establecidas en las Ordenanzas.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ESQUEL EN USO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI – Nº 46 (ANTES 3098)

RESUELVE

ART. 1 º: No hacer lugar a la solicitud de la Nota registrada bajo el Expte. Mesa de Entradas 2371/13, presentada por el Sr. Mario Hernández, vicepresidente de Minas Argentinas S.A., en virtud de lo establecido mediante la Ordenanza Nº 228/12 por la cual se incorporó al Código Tributario Municipal (Ordenanza 235/12), el articulo 166º Bis, en el cual se establece que “no se otorgará Habilitación Comercial para el ejercicio de actividades accesorias, complementarias o conexas de actividades que se encuentren prohibidas o de cualquier forma no permitidas por la legislación Municipal.”

ART. 2º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, y cumplido archívese.-
           

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