Fuente: ADN
La comunidad mapuche Las Huaytekas tuvo un nuevo revés
judicial, al denegar el Superior Tribunal de Justicia el recurso extraordinario
federal que presentó para que el caso tuviera otra instancia judicial, en el
ámbito nacional. Habría desalojo de un inmueble, como parte de una desgastante
polémica. El recurso extraordinario federal fue interpuesto por la comunidad
“Las Huaytekas” contra la sentencia N* 83, del 12 de diciembre de 2012, por la
cual el STJ declaró inadmisible el recurso de casación presentado por esa
parte.
De ese modo, se confirmó la sentencia de Cámara, que rechazó
el recurso reposición con apelación en subsidio interpuesto por “Las Huaytekas”
contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la cautelar
interpuesta por la parte actora y ordenó librar mandamiento al juez de Paz de
El Manso haciéndole saber que deberá desalojar a los actuales ocupantes del
inmueble en cuestión.
La parte afectada señaló “los perjuicios irreparables para
la integridad del territorio mapuche” porque afectaría la ocupación tradicional
indígena que practica la comunidad Las Huaytekas en general, y especialmente la
familia Palma; por “el impedimento de la recolección de frutos, leña, medicina,
la realización de ceremonias, pérdidas de sus rukas (viviendas), y el pastoreo
de su hacienda”.
Remarcó que el STJ “se equivoca cuando señala que en el
recurso de casación no se ha invocado el perjuicio irreparable, ya que a su
criterio- de los agravios del mismo surge que tal extremo fue debidamente
acreditado; y que además se aparta de otros precedentes (“Guerrieri” y “Criado
de Marful”) donde se consideró que el perjuicio sí estaba probado”.
Afirmó que “sostener que la protección de la ocupación
actual sólo rige para las recuperaciones de tierras posteriores a la entrada en
vigencia de la ley es discriminatorio y arbitrario contra los derechos de los
indígenas” y consideró que “la sentencia recurrida debe ser revocada por haber
negado y no advertido que se efectuó argumentación, con razones jurídicas de
raigambre constitucional y federal, sobre el gravamen de difícil reparación ya
que existiendo el derecho de restitución y de regreso, es plenamente exigible
al estado su obligación de respetarlo, protegerlo y promoverlo…”.
Finalmente, alegó que “el desalojo anticipado no aparece
como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de las actividades
que la actora pretende tutelar y que la comunidad se encuentra reivindicando su
territorio, incluyendo el lugar objeto de autos, por las vías administrativas
ante las instancias provinciales competentes, con lo cual de prosperar dichos
reclamos, su resultado sería estéril si se confirma la sentencia recurrida,
pues estaría efectivizando el desalojo, causándole a su parte un perjuicio
irreparable al frustrar los efectos de una eventual decisión futura en las
medidas cautelares”.
Respecto al reiterado planteo relativo a los perjuicios
irreparables para la integridad del territorio mapuche que ocasionaría la
confirmación de las sentencias precedentes, un juez del STJ sustentó que “el
recurrente, más allá de alegar ciertos impedimentos (recolección de frutos,
leña, medicina, la realización de ceremonias) que le causaría la medida
cautelar, no logra demostrar de modo preciso que tales actividades no puedan
ser realizadas en los predios en los que se venían ejerciendo con anterioridad
a la ocupación”. (ADN)
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