miércoles, octubre 30, 2013

Opinión: “Respuesta a las expresiones del Sr. Zuoza respecto a la Resolución 228/13 – Secundario Rural”

Por Delia Norma Coiro *

La Resolución 228/13 es el instrumento legal mediante el cual se aprueba una nueva organización administrativa y pedagógica, para el Ciclo Básico del Secundario Rural en la provincia. Esta reestructuración se implementa en las denominadas “Unidades Educativas Multinivel – UEM- ubicadas en las regiones I, III, IV y V,  y consiste básicamente, en desvincular los Ciclos Básicos   del Nivel Primario por razones obvias: es complicado (siempre lo ha sido) para los equipos directivos de Nivel Primario hacerse cargo de aspectos pedagógicos y operativos correspondientes al Nivel Secundario.

Por otro lado, tanto los Supervisores de ambos niveles como los docentes rurales que se desempeñan en el Ciclo Básico, y que además lo han sostenido a través de los años, han planteado reiteradamente, la imperiosa necesidad de elaborar una normativa clara al respecto, estableciendo dependencias pedagógicas y administrativas claras y propias del nivel, tendientes a facilitar la tarea en los distintos niveles institucionales y a mejorar la calidad educativa, a partir de la intervención directa de profesores disciplinares en la elaboración de las propuestas curriculares.

La nueva estructura planteada en los Anexos I y II de la Resolución 228/13, establece que los Ciclos Básicos, que continuarán funcionando en las UEM y se denominarán “anexos”, dependerán de Colegios Secundarios (cercanos o de creación) que serán “sedes” pedagógicas y administrativas de dichos anexos. Esta organización retoma el concepto de “agrupamiento” previsto en el Decreto 146/08, ya que los anexos y el Colegio Secundario Sede se agrupan por la cercanía o por las relaciones interinstitucionales existentes, determinadas a partir de proyectos educativos comunes, por ejemplo.  Se incorpora la figura de un Coordinador Pedagógico(profesor con título del nivel) que trabajará articuladamente con los equipos directivos de los Colegios Secundarios y de las UEM, acompañando aspectos pedagógicos en forma conjunta con el Supervisor Técnico Rural de la región.

En síntesis, la vigencia de esta resolución denota un paso importante en la estructura organizativa del Ciclo Básico Rural estableciendolas correspondientes dependencias dentro del nivel, para que en un futuro no muy lejano, sea posible concretar la articulación con el Ciclo Orientado. En ningún caso se afectan derechos laborales o salariales de los actores involucrados en la modalidad; los Profesores Itinerantes mantienen su carga horaria (50 hs y en algunos casos 30 hs) y los Maestros Tutores su cargo, sin ningún perjuicio de su carrera docente; estos docentes desde la implementación del Proyecto 7, se desempeñaron en el Ciclo Básico aunque provenían del Nivel Primario. Se crean no obstante, nuevas fuentes de trabajo, ya que aparecen nuevos roles como es el caso del Coordinador Pedagógico, y se crean nuevas estructuras de Colegios Secundarios en Aldea Escolar, GanGan y Las Plumas.

Demás está decir que no hay contraposición alguna con normas de mayor jerarquía, ya que esta reestructuración tiene como principal objetivo jerarquizar el nivel, iniciando un procesode “secundarización” que involucra, en una primera instancia, los Ciclos Básicos rurales; para esto es necesario adecuar  estructuras y reorganizar funciones y tareas (atribución indiscutible de cualquier dependencia de la administración pública).

A continuación y después de haber intentado exponer brevemente en qué consiste el texto de la Resolución 228/13 y Anexos, cabe preguntarse:
¿Qué es lo que intenta denunciar el Sr. Zuoza? No queda para nada claro el motivo de su denuncia, salvo que la misma esté atravesada por intereses de índole personal… Carece de sustento en su totalidad y se presenta como “un absurdo” si se tiene en cuenta que absolutamente nadie resulta perjudicado por esta resolución, ni siquiera aquellos que no tienen el título requerido por la Junta de Clasificación Docente de Nivel Secundario de la Provincia para desempeñarse como profesor, tal es el caso del Sr. Zuoza.

El uso de adjetivaciones ordinarias y rimbombantes que pretenden caracterizar la redacción de dicho instrumento legal, no hace más que confirmar la falta de argumentos sólidos y contundentes, que es una impronta evidente en la mayoría de las denuncias de este señor.

Para cerrar, considero oportuno señalar que los que participamos en la elaboración de esta Resolución conocemos la ruralidad,por habernos desempeñado en diferentes funciones; en mi caso fui Coordinadora de Equipos Itinerantes de la Región III, desde Agosto del 2006 hasta Diciembre del 2011 y actualmente, soy parte del Equipo Técnico de la Dirección de Educación Rural, Área Secundario, ya que soy Profesora en Letras y me he desempeñado siempre como profesora en el nivel.

•    DNI 17.465.381

Nota relacionada:  “Presuntas irregularidades”: un docente radicó una denuncia penal contra el ministro de Educación

1 Comentá esta nota:

Juan A. Zuoza dijo...

SRA NORMA COIRO: Le voy a argumentar mis respuestas en la próxima nota. Y no solo voy a refutar sus comentarios, sino que voy a explicar quién es Ud. y cuántas veces viajó a una escuela rural durante todos los años que fue coordinadora (Ninguna? 1; 2 veces?) La saluda JUAN ZUOZA

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