Por Roberto Chiguay
Desde el año 2003 soy concesionario regular del Camping
Municipal “Río Azul”, en las inmediaciones de El Bolsón, Río Negro. Vecino
inmediato del lugar, gané la correspondiente licitación pública y mediante
Ordenanza Nº 177/2003, el 8 de Septiembre de 2003 se me otorgó la concesión por
cinco años, prorrogables por cinco más. Firmamos el correspondiente contrato el
19 de ese mismo mes y año y al día siguiente tomé posesión Luego de diez años
de ejercer esa concesión sin ningún inconveniente por parte de las autoridades,
y habiendo “puesto en valor” con trabajos, obras, promoción y servicios al
referido camping (que estaba deteriorado y desprestigiado al momento de asumir
su explotación), una familia que también es vecina de la zona (de apellido
González), se mostró interesada en tomar la concesión a mi cargo, que estaba
próxima a vencer (en Septiembre pasado).
Es así que el 15 de Agosto de 2013, el Concejo sancionó la Ordenanza N º 068/2013
por la cual llamó a licitación pública ( la N º 003/2013) la concesión para la explotación
del Camping “Río Azul” (art. 1) mientras establecía en el “Anexo I” (art. 2) un
pliego de “Bases y condiciones” cuyas pautas eran fijadas como “condiciones
ineludibles” (textual, el resaltado es mío). El art. 3 establecía la creación dentro
del mismo Concejo de una Comisión de Preadjudicación que debía expedirse dentro
de las 24 hs. contadas desde la apertura de sobres con las propuestas conforme
pliego.
Una licitación pública, precisamente, debiera ser una
garantía de transparencia en la administración de la cosa pública. Y se
desnaturaliza y pervierte si se la convierte en una mera farsa o apariencia
formal para encubrir adjudicaciones directas, favoritismos o discriminaciones.
Dar la posibilidad a los distintos oferentes de defender, mejorar, impugnar y
cuestionar propuestas es elemental para lograr la eficacia de una licitación, y
honrar de ese modo a su finalidad. Pues de otro modo basta con que un “amigo”
ofrezca un canon muy alto –disparatado, irrazonable, inviable, sin un solo examen
o estudio de factibilidad que lo avale- u obras irrealizables para que, sin
mas, se lo ponga a administrar lo público por ser “la propuesta mas alta”. Sin
que nadie pueda impugnar, cuestionar o recurrir. Pues la idea campeante en esta
tergiversación es que, luego, siempre se puede renegociar y reformular al
amparo de cualquier emergencia invocable la imposibilidad de afrontar un canon
absurdo como el propuesto. O justificar las obras que no se harán. Pero desde
“adentro” de la concesión, “entre amigos”, en soledad y con la competencia ya
eliminada. Sin transparencia alguna.
En fin, el mal típicamente argentino de arruinar y pervertir
las mejores y mas loables instituciones.
Sin embargo, esas eran las reglas de juego “ineludibles”
(textual, insisto) que ponía el Concejo Deliberante, y me ajusté con estrictez
a las mismas por precarias o rústicas que fueran. Es mas: Lo hice a cabal
conciencia, escrupulosamente, sabiendo que dentro del Concejo había quienes
bregaban por el vecino González y examinarían mi propuesta buscando el menor
detalle que la dejara fuera de carrera. No me había pasado desapercibido que a
comienzos de Agosto, en plena temporada baja del camping, donde no se realiza
ningún tipo de actividad y absolutamente todas las instalaciones de uso público
están desmanteladas y a resguardo (de los elementos climáticos invernales, de
deterioros y de posibles robos), por primera vez en diez años de concesión
tuviera una inspección a esa inusual altura del año (normal el tenerlas en la
alta, durante el verano, con el camping en plena prestación de servicios) que
diera cuenta de faltantes que “no se han podido documentar”, pretendiendo crear
una imagen ciertamente desfavorable del concesionario a cargo.
Presenté en tiempo y forma mi oferta. Y me detengo
brevemente en ella: Se ofrecía un canon, por supuesto. Y se ofrecía también la
realización de varias obras que –luego de diez años en el lugar- considero no
sólo útiles sino perfectamente posibles. Pero hay dos aspectos que mejoran
sustancialmente lo ya dicho: Se incorpora un proyecto de inversión para
“Canopy” (que fue declarado de interés turístico provincial y también de la Legislatura, aunque
desde el 13/11/12 estaba presentado al Concejo sin respuesta alguna) y se cedía
el uso de nada menos que dos hectáreas de mi chacra familiar –lindera al
Camping- con destino preferente de uso social para niños de bajos recursos y de
la colonia municipal, con uso gratuito del bautismo de Canopy.
Y cinco oferentes se presentaron en total: El sobre nº 1 era
de los Sres. Canales y Payllalef, el nº 2 era el mío, el nº 3 era de los Sres.
Soledad y Quinienao, el nº 4 de González y el nº 5 de los Sres. Pereyra y
Cameroni. Según acta del 16 de Septiembre de 2013 –fecha de apertura de sobres-
tres presentaciones (sobres nº 1, 3 y 4) se impugnaron formalmente pues no se
ajustaban a las “condiciones ineludibles” que se habían establecido en el
pliego de bases y condiciones. El acta no da cuenta (como debería) del monto de
las ofertas y de los compromisos que por ellas se asumían. Tampoco dejó
constancia de las razones de la impugnación, que se manifestaron verbalmente a
los concejales. A duras penas los oferentes impugnantes pudimos dejar
constancia de las impugnaciones.
De modo que dos ofertas seguían “en carrera” (la mía una de
ellas y la otra, la nº 5 de Pereyra y Cameroni) y tres se encontraban
impugnadas y debía resolverse su situación. El paso siguiente fue que el
trámite radicó en la Comisión
de Preadjudicación prevista en la ordenanza que dispuso la Licitación Pública.
A los pocos días (19/09/2013) se me pidió una documentación
(un inventario) que entregué en tiempo y forma al día siguiente. Es decir,
sabían perfectamente dónde y como notificarme de aquello que quisieran hacerme
saber o requerirme. Pero de la licitación y las impugnaciones, “silencio de
radio”, ni una sola notificación y ni una sola palabra.
No tardaron tampoco en hacerme saber que me pedían
“constancias de cumplimiento” de la concesión en virtud de esa inspección hecha
en el invierno, a la que antes refiriera, otorgándole a la misma un cariz de
“incumplimiento acreditado” que a todas luces no tiene. Como para justificar un
inminente cese en la concesión.-
Mientras tanto, continué ocupando el predio concesionado en
resguardo de mis bienes y los del Municipio, amén de que nadie me indicó que me
retirara, aunque formalmente la concesión venció en Septiembre pasado.
Simplemente soy responsable de lo que hay dentro del predio y no lo abandonaré
dejándolo a merced de cualquier ocupación o saqueo.
Casi en simultáneo con el acto de apertura de sobres,
empezamos a recibir en el Camping todo tipo de hostigamientos violentos y
amenazas de la familia González, quizá porque habíamos impugnado su oferta
según derecho. El 25 de Septiembre insté al Concejo a que se expidiera acerca
de las impugnaciones, en medio de un creciente y peligroso clima de violencia
que incluso afectaba a otros vecinos que también se manifestaron al propio
Concejo. Cinco días mas tarde y ante el absoluto silencio, el 30 de Septiembre
de 2013 volví a instar por escrito al Concejo Deliberante para que resolviera
las impugnaciones pendientes, establecer una formal vía administrativa y así
preadjudicar y luego adjudicar la concesión.
Empero, hasta el mismo día de hoy esas dos presentaciones
mías solo recibieron silencio.
Sin yo saberlo, en el ínterin habían sucedido cosas: El 23
de Septiembre se había reunido la
Comisión de Preadjudicación que, basándose en “Dictámenes de
Asesoría Legal” (lo resaltado es mío) que no especifica, no solo no dice una
sola palabra de las impugnaciones presentadas (lo cual hubiera correspondido
como paso previo esencial) sino que preadjudica al sobre nº 4 (el impugnado de
González) por ofrecer canon mas alto y valor más alto en obras.
Verdaderamente esencial es detenerse aquí: Podemos discrepar
–y algo ya adelanté al respecto- acerca de los rubros a evaluar para dar o no
una concesión (no solo la cuantía de cánones u obras –y si estas cuantías son
posibles de cumplir- sino otros proyectos de uso para el turista, para la
comunidad toda y para aquella población de menores recursos a la que se le
brinda la sana formación propia del campamentismo y las actividades de montaña).
Pero hay dos cosas que no admiten semejante morigeración o independencia de
criterios: 1) Si existen impugnaciones deben resolverse primero, y no
preadjudicar sin más precisamente a uno de los sobres impugnados. Pues si el
Concejo estableció previamente un conjunto de “condiciones ineludibles”
(insisto en su textualidad), las mismas deben regir para todos los oferentes en
honor a la igualdad ante la Ley
consagrada en el art. 16 de la
CN. Ignorar con alevosía las impugnaciones y preadjudicar
precisamente a uno de los impugnados, afecta el derecho de defensa de aquellos
oferentes que impugnaron (art. 18 CN) solo para que sus objeciones se reputen
inexistentes, como si nada se hubiera dicho o hecho al respecto; 2) Dado que el
acta de preadjudicación se basa en “dictámenes de Asesoría Legal” que no se
especifican, esencial es saber que tal Asesoría Legal del Concejo simplemente
no existe, no es real. Pues no existe partida de sueldo para pagarle a un
Asesor Legal, Jurídico o Letrado del Concejo Deliberante y, en su caso, quien
ejerce ese cargo, y desde cuándo y por imperio de que acto, normativa o
concurso. No existe la
Asesoría Legal del Concejo Deliberante como tal, y lo único
que he podido averiguar es que se trata simplemente de una abogado que no
percibe salario del Municipio y que asesora en lo personal a algunos de los
miembros del Concejo, y no al Concejo Deliberante como organismo de gobierno
municipal a cargo del poder legislativo. Sus “Dictámenes” (¿?), como el fechado
el 20 de Septiembre (y que habría sido el tenido en cuenta por la Comisión de
Preadjudicación) salen sin firma y tergiversando o directamente falseando
antecedentes en los que se basa.
Estas dos graves irregularidades bastan para acarrear la
nulidad absoluta.
De nada de esto estaba enterado yo formalmente. Hasta que el
15 de Octubre de 2013 se sancionó la Ordenanza N º 101/2013 por la que, sin mencionar
siquiera las impugnaciones de ofertas aún pendientes de resolución y volviendo
a tomar como antecedente un “dictamen del Asesor Legal” (lo resaltado es mío),
se adjudicó la concesión del Camping al Sr. Aldo Salvador González y se dispuso
la firma del correspondiente contrato con el mismo y la notificación al
Ejecutivo Municipal, aunque nunca a los restantes oferentes, que teníamos derecho
a plantear nuestras oposiciones, quejas y recursos.
Tanto es así que se demoraron varios días en permitirme el
acceso al texto de la
Ordenanza en cuestión, mientras notificaban al Ejecutivo, a
pesar de ser un acto ostensiblemente público.
Sin embargo, alguien más pudo ver aquello que yo ví tan
claramente a pesar de no ser abogado: Dentro del término legal, el 25 de
Octubre de 2013 el Intendente de El Bolsón, previendo la responsabilidad
patrimonial del Municipio a su cargo debido a la nulidad flagrante de la Ordenanza N º 101/2013
ya referida, mediante Resolución Nº 108/2013 procedió a vetarla en uso de sus
facultades (art. 122 inc. 5 y 108 de la Carta Orgánica).
Para ello se basó expresamente: 1) En que existían
impugnaciones pendientes de resolución; 2) En que no puede haber dictámenes
válidos de un Asesor Letrado del Concejo que, como tal, no existe y 3) Que
nadie hizo ningún estudio de factibilidad (ni serio ni de ninguna otra índole)
del pago de las sumas ofrecidas (en cánones y obras).-
Elemental oasis de legalidad y sentido común frente a la
grosera y torpe maniobra del Concejo.
Sin embargo, el art. 108 de la Carta Orgánica ya
mencionada habilita al Concejo Deliberante a ratificar su ordenanza a pesar del
veto del Poder Ejecutivo, cosa que hizo sin dar más razones ni fundamentos.
Al haber tomado estado público la situación, multitud de
adhesiones de vecinos y organizaciones recibí frente a estos atropellos propios
de la “mala política”, algunos de los cuales, incluso, fueron formalmente presentados
al propio Concejo.
No tuve más remedio, en resguardo de mis legítimos derechos
(y más mediatamente, del de todo El Bolsón frente a los atropellos de ciertas
autoridades) que acudir a la instancia judicial por ante la Exma. Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Carlos de Bariloche, que es la que
entiende en cuestiones contencioso administrativas como esta.
Solo constatar sumariamente lo que aquí expongo,
cautelarmente dictó la medida de no innovar, que le fue notificada días atrás al
Concejo.
Se trata entonces de acatar lo resuelto por el Poder
Judicial y, sobre todo, hacer las cosas bien en el proceso licitatorio en
cuestión, en el cual tengo legítimas expectativas y me avalan antecedentes
ciertos y proyectos de interés provincial para volcar a la sociedad toda.
Impidiendo que el mismo sea una farsa y una excusa para el favoritismo de
amigos que tanto daño nos ha hecho.
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