domingo, diciembre 15, 2013

El Bolsón: piden transparencia en el otorgamiento de la concesión del camping “Río Azul”



Por Roberto Chiguay

Desde el año 2003 soy concesionario regular del Camping Municipal “Río Azul”, en las inmediaciones de El Bolsón, Río Negro. Vecino inmediato del lugar, gané la correspondiente licitación pública y mediante Ordenanza Nº 177/2003, el 8 de Septiembre de 2003 se me otorgó la concesión por cinco años, prorrogables por cinco más. Firmamos el correspondiente contrato el 19 de ese mismo mes y año y al día siguiente tomé posesión Luego de diez años de ejercer esa concesión sin ningún inconveniente por parte de las autoridades, y habiendo “puesto en valor” con trabajos, obras, promoción y servicios al referido camping (que estaba deteriorado y desprestigiado al momento de asumir su explotación), una familia que también es vecina de la zona (de apellido González), se mostró interesada en tomar la concesión a mi cargo, que estaba próxima a vencer (en Septiembre pasado).

Es así que el 15 de Agosto de 2013, el Concejo sancionó la Ordenanza N º 068/2013 por la cual llamó a licitación pública ( la N º 003/2013) la concesión para la explotación del Camping “Río Azul” (art. 1) mientras establecía en el “Anexo I” (art. 2) un pliego de “Bases y condiciones” cuyas pautas eran fijadas como “condiciones ineludibles” (textual, el resaltado es mío). El art. 3 establecía la creación dentro del mismo Concejo de una Comisión de Preadjudicación que debía expedirse dentro de las 24 hs. contadas desde la apertura de sobres con las propuestas conforme pliego.

Una licitación pública, precisamente, debiera ser una garantía de transparencia en la administración de la cosa pública. Y se desnaturaliza y pervierte si se la convierte en una mera farsa o apariencia formal para encubrir adjudicaciones directas, favoritismos o discriminaciones. Dar la posibilidad a los distintos oferentes de defender, mejorar, impugnar y cuestionar propuestas es elemental para lograr la eficacia de una licitación, y honrar de ese modo a su finalidad. Pues de otro modo basta con que un “amigo” ofrezca un canon muy alto –disparatado, irrazonable, inviable, sin un solo examen o estudio de factibilidad que lo avale- u obras irrealizables para que, sin mas, se lo ponga a administrar lo público por ser “la propuesta mas alta”. Sin que nadie pueda impugnar, cuestionar o recurrir. Pues la idea campeante en esta tergiversación es que, luego, siempre se puede renegociar y reformular al amparo de cualquier emergencia invocable la imposibilidad de afrontar un canon absurdo como el propuesto. O justificar las obras que no se harán. Pero desde “adentro” de la concesión, “entre amigos”, en soledad y con la competencia ya eliminada. Sin transparencia alguna.

En fin, el mal típicamente argentino de arruinar y pervertir las mejores y mas loables instituciones.

Sin embargo, esas eran las reglas de juego “ineludibles” (textual, insisto) que ponía el Concejo Deliberante, y me ajusté con estrictez a las mismas por precarias o rústicas que fueran. Es mas: Lo hice a cabal conciencia, escrupulosamente, sabiendo que dentro del Concejo había quienes bregaban por el vecino González y examinarían mi propuesta buscando el menor detalle que la dejara fuera de carrera. No me había pasado desapercibido que a comienzos de Agosto, en plena temporada baja del camping, donde no se realiza ningún tipo de actividad y absolutamente todas las instalaciones de uso público están desmanteladas y a resguardo (de los elementos climáticos invernales, de deterioros y de posibles robos), por primera vez en diez años de concesión tuviera una inspección a esa inusual altura del año (normal el tenerlas en la alta, durante el verano, con el camping en plena prestación de servicios) que diera cuenta de faltantes que “no se han podido documentar”, pretendiendo crear una imagen ciertamente desfavorable del concesionario a cargo.

Presenté en tiempo y forma mi oferta. Y me detengo brevemente en ella: Se ofrecía un canon, por supuesto. Y se ofrecía también la realización de varias obras que –luego de diez años en el lugar- considero no sólo útiles sino perfectamente posibles. Pero hay dos aspectos que mejoran sustancialmente lo ya dicho: Se incorpora un proyecto de inversión para “Canopy” (que fue declarado de interés turístico provincial y también de la Legislatura, aunque desde el 13/11/12 estaba presentado al Concejo sin respuesta alguna) y se cedía el uso de nada menos que dos hectáreas de mi chacra familiar –lindera al Camping- con destino preferente de uso social para niños de bajos recursos y de la colonia municipal, con uso gratuito del bautismo de Canopy.

Y cinco oferentes se presentaron en total: El sobre nº 1 era de los Sres. Canales y Payllalef, el nº 2 era el mío, el nº 3 era de los Sres. Soledad y Quinienao, el nº 4 de González y el nº 5 de los Sres. Pereyra y Cameroni. Según acta del 16 de Septiembre de 2013 –fecha de apertura de sobres- tres presentaciones (sobres nº 1, 3 y 4) se impugnaron formalmente pues no se ajustaban a las “condiciones ineludibles” que se habían establecido en el pliego de bases y condiciones. El acta no da cuenta (como debería) del monto de las ofertas y de los compromisos que por ellas se asumían. Tampoco dejó constancia de las razones de la impugnación, que se manifestaron verbalmente a los concejales. A duras penas los oferentes impugnantes pudimos dejar constancia de las impugnaciones.

De modo que dos ofertas seguían “en carrera” (la mía una de ellas y la otra, la nº 5 de Pereyra y Cameroni) y tres se encontraban impugnadas y debía resolverse su situación. El paso siguiente fue que el trámite radicó en la Comisión de Preadjudicación prevista en la ordenanza que dispuso la Licitación Pública.

A los pocos días (19/09/2013) se me pidió una documentación (un inventario) que entregué en tiempo y forma al día siguiente. Es decir, sabían perfectamente dónde y como notificarme de aquello que quisieran hacerme saber o requerirme. Pero de la licitación y las impugnaciones, “silencio de radio”, ni una sola notificación y ni una sola palabra.

No tardaron tampoco en hacerme saber que me pedían “constancias de cumplimiento” de la concesión en virtud de esa inspección hecha en el invierno, a la que antes refiriera, otorgándole a la misma un cariz de “incumplimiento acreditado” que a todas luces no tiene. Como para justificar un inminente cese en la concesión.-

Mientras tanto, continué ocupando el predio concesionado en resguardo de mis bienes y los del Municipio, amén de que nadie me indicó que me retirara, aunque formalmente la concesión venció en Septiembre pasado. Simplemente soy responsable de lo que hay dentro del predio y no lo abandonaré dejándolo a merced de cualquier ocupación o saqueo.

Casi en simultáneo con el acto de apertura de sobres, empezamos a recibir en el Camping todo tipo de hostigamientos violentos y amenazas de la familia González, quizá porque habíamos impugnado su oferta según derecho. El 25 de Septiembre insté al Concejo a que se expidiera acerca de las impugnaciones, en medio de un creciente y peligroso clima de violencia que incluso afectaba a otros vecinos que también se manifestaron al propio Concejo. Cinco días mas tarde y ante el absoluto silencio, el 30 de Septiembre de 2013 volví a instar por escrito al Concejo Deliberante para que resolviera las impugnaciones pendientes, establecer una formal vía administrativa y así preadjudicar y luego adjudicar la concesión.

Empero, hasta el mismo día de hoy esas dos presentaciones mías solo recibieron silencio.

Sin yo saberlo, en el ínterin habían sucedido cosas: El 23 de Septiembre se había reunido la Comisión de Preadjudicación que, basándose en “Dictámenes de Asesoría Legal” (lo resaltado es mío) que no especifica, no solo no dice una sola palabra de las impugnaciones presentadas (lo cual hubiera correspondido como paso previo esencial) sino que preadjudica al sobre nº 4 (el impugnado de González) por ofrecer canon mas alto y valor más alto en obras.

Verdaderamente esencial es detenerse aquí: Podemos discrepar –y algo ya adelanté al respecto- acerca de los rubros a evaluar para dar o no una concesión (no solo la cuantía de cánones u obras –y si estas cuantías son posibles de cumplir- sino otros proyectos de uso para el turista, para la comunidad toda y para aquella población de menores recursos a la que se le brinda la sana formación propia del campamentismo y las actividades de montaña). Pero hay dos cosas que no admiten semejante morigeración o independencia de criterios: 1) Si existen impugnaciones deben resolverse primero, y no preadjudicar sin más precisamente a uno de los sobres impugnados. Pues si el Concejo estableció previamente un conjunto de “condiciones ineludibles” (insisto en su textualidad), las mismas deben regir para todos los oferentes en honor a la igualdad ante la Ley consagrada en el art. 16 de la CN. Ignorar con alevosía las impugnaciones y preadjudicar precisamente a uno de los impugnados, afecta el derecho de defensa de aquellos oferentes que impugnaron (art. 18 CN) solo para que sus objeciones se reputen inexistentes, como si nada se hubiera dicho o hecho al respecto; 2) Dado que el acta de preadjudicación se basa en “dictámenes de Asesoría Legal” que no se especifican, esencial es saber que tal Asesoría Legal del Concejo simplemente no existe, no es real. Pues no existe partida de sueldo para pagarle a un Asesor Legal, Jurídico o Letrado del Concejo Deliberante y, en su caso, quien ejerce ese cargo, y desde cuándo y por imperio de que acto, normativa o concurso. No existe la Asesoría Legal del Concejo Deliberante como tal, y lo único que he podido averiguar es que se trata simplemente de una abogado que no percibe salario del Municipio y que asesora en lo personal a algunos de los miembros del Concejo, y no al Concejo Deliberante como organismo de gobierno municipal a cargo del poder legislativo. Sus “Dictámenes” (¿?), como el fechado el 20 de Septiembre (y que habría sido el tenido en cuenta por la Comisión de Preadjudicación) salen sin firma y tergiversando o directamente falseando antecedentes en los que se basa.

Estas dos graves irregularidades bastan para acarrear la nulidad absoluta.

De nada de esto estaba enterado yo formalmente. Hasta que el 15 de Octubre de 2013 se sancionó la Ordenanza N º 101/2013 por la que, sin mencionar siquiera las impugnaciones de ofertas aún pendientes de resolución y volviendo a tomar como antecedente un “dictamen del Asesor Legal” (lo resaltado es mío), se adjudicó la concesión del Camping al Sr. Aldo Salvador González y se dispuso la firma del correspondiente contrato con el mismo y la notificación al Ejecutivo Municipal, aunque nunca a los restantes oferentes, que teníamos derecho a plantear nuestras oposiciones, quejas y recursos.

Tanto es así que se demoraron varios días en permitirme el acceso al texto de la Ordenanza en cuestión, mientras notificaban al Ejecutivo, a pesar de ser un acto ostensiblemente público.

Sin embargo, alguien más pudo ver aquello que yo ví tan claramente a pesar de no ser abogado: Dentro del término legal, el 25 de Octubre de 2013 el Intendente de El Bolsón, previendo la responsabilidad patrimonial del Municipio a su cargo debido a la nulidad flagrante de la Ordenanza N º 101/2013 ya referida, mediante Resolución Nº 108/2013 procedió a vetarla en uso de sus facultades (art. 122 inc. 5 y 108 de la Carta Orgánica).

Para ello se basó expresamente: 1) En que existían impugnaciones pendientes de resolución; 2) En que no puede haber dictámenes válidos de un Asesor Letrado del Concejo que, como tal, no existe y 3) Que nadie hizo ningún estudio de factibilidad (ni serio ni de ninguna otra índole) del pago de las sumas ofrecidas (en cánones y obras).-
Elemental oasis de legalidad y sentido común frente a la grosera y torpe maniobra del Concejo.

Sin embargo, el art. 108 de la Carta Orgánica ya mencionada habilita al Concejo Deliberante a ratificar su ordenanza a pesar del veto del Poder Ejecutivo, cosa que hizo sin dar más razones ni fundamentos.

Al haber tomado estado público la situación, multitud de adhesiones de vecinos y organizaciones recibí frente a estos atropellos propios de la “mala política”, algunos de los cuales, incluso, fueron formalmente presentados al propio Concejo.

No tuve más remedio, en resguardo de mis legítimos derechos (y más mediatamente, del de todo El Bolsón frente a los atropellos de ciertas autoridades) que acudir a la instancia judicial por ante la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Carlos de Bariloche, que es la que entiende en cuestiones contencioso administrativas como esta.

Solo constatar sumariamente lo que aquí expongo, cautelarmente dictó la medida de no innovar, que le fue notificada días atrás al Concejo.

Se trata entonces de acatar lo resuelto por el Poder Judicial y, sobre todo, hacer las cosas bien en el proceso licitatorio en cuestión, en el cual tengo legítimas expectativas y me avalan antecedentes ciertos y proyectos de interés provincial para volcar a la sociedad toda. Impidiendo que el mismo sea una farsa y una excusa para el favoritismo de amigos que tanto daño nos ha hecho.

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