Por Daniel Zuliani
Lo que sigue fue publicado el Lunes 30 de Julio de 2007 en el BOLETIN OFICIAL PAGINA 11
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HIDRICOS
Disp. N° 04 11-07-07
Artículo 1°.- INTIMASE al Sr. Daniel Kritz, respon-sable del Establecimiento Turístico Puelo Ranch, para que en un plazo no mayor de treinta días abone a la Provincia del Chubut la suma de PESOS DOS MIL QUI-NIENTOS ($ 2.500), como compensación por los gas-tos incurridos para paliar los efectos de la obra que realizara sobre el curso del Arroyo Golondrinas.
Artículo 2°.- El pago del resarcimiento impuesto en el Artículo anterior se deberá realizar mediante depósito en la Cuenta Especial "Fondo Provincial del Agua" Fuente de Financiamiento 337 del Banco del Chubut S.A.
I.: 27-07-07 V.: 31-07-07
El monto podría resultar irrisorio si tenemos en cuenta la magnitud del desastre que consta en el informe pedido por la fiscalía de Esquel al Parque Nacional "Lago Puelo", pero es una evidencia más que posiblemente el juez tenga en cuenta a la hora de decidir la culpabilidad del propietario del complejo turístico, en donde evidentemente queda demostrado , por lo menos la provincia lo entiende así, que es Daniel Kritz quien tiene que responder por las obras para "paliar" los efectos causados en el Arroyo. Estas obras de reparación ( 9 camiones de material de ripio) fueron insuficientes para detener la agonía que manifiesta el arroyo, que a pesar de las lluvias, circula en forma intermitente, con un caudal mínimo, que hoy miércoles 1 de agosto, se encuentra seco a unos 100 metros del Río Azul.
Por otra parte, el juicio se realizará este mes de agosto, posiblemente en el la localidad de Lago Puelo, si es que la oficina judicial de Esquel da lugar al pedido de la fiscalía.
Lo que sigue fue publicado el Lunes 30 de Julio de 2007 en el BOLETIN OFICIAL PAGINA 11
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HIDRICOS
Disp. N° 04 11-07-07
Artículo 1°.- INTIMASE al Sr. Daniel Kritz, respon-sable del Establecimiento Turístico Puelo Ranch, para que en un plazo no mayor de treinta días abone a la Provincia del Chubut la suma de PESOS DOS MIL QUI-NIENTOS ($ 2.500), como compensación por los gas-tos incurridos para paliar los efectos de la obra que realizara sobre el curso del Arroyo Golondrinas.
Artículo 2°.- El pago del resarcimiento impuesto en el Artículo anterior se deberá realizar mediante depósito en la Cuenta Especial "Fondo Provincial del Agua" Fuente de Financiamiento 337 del Banco del Chubut S.A.
I.: 27-07-07 V.: 31-07-07
El monto podría resultar irrisorio si tenemos en cuenta la magnitud del desastre que consta en el informe pedido por la fiscalía de Esquel al Parque Nacional "Lago Puelo", pero es una evidencia más que posiblemente el juez tenga en cuenta a la hora de decidir la culpabilidad del propietario del complejo turístico, en donde evidentemente queda demostrado , por lo menos la provincia lo entiende así, que es Daniel Kritz quien tiene que responder por las obras para "paliar" los efectos causados en el Arroyo. Estas obras de reparación ( 9 camiones de material de ripio) fueron insuficientes para detener la agonía que manifiesta el arroyo, que a pesar de las lluvias, circula en forma intermitente, con un caudal mínimo, que hoy miércoles 1 de agosto, se encuentra seco a unos 100 metros del Río Azul.
Por otra parte, el juicio se realizará este mes de agosto, posiblemente en el la localidad de Lago Puelo, si es que la oficina judicial de Esquel da lugar al pedido de la fiscalía.
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