Por Inforum Patagonia
La ley 25.831 que promueve el libre acceso a la información pública ambiental fue modificada en sus artículos 6 y 9, mediante un proyecto aprobado en la reunión de la comisión de Recursos Naturales.
Las cambios en sus artículos articularon que la información que se encontrarse en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional, como provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas, deberá ser recopilada y publicada semestralmente por la autoridad competente a través de los medios que considere más eficaces, incluyendo necesariamente la publicación en Internet.
Así también en lo que corresponde a las infracciones de dicha ordenanza se considerarán tales a la obstrucción, falsedad, ocultamiento, falta de respuesta en el plazo establecido, o la negativa injustificada a brindar la información solicitada, la demora en la publicación, falsedad u ocultamiento de su contenido y todo acto u omisión que, sin causa justificada, afecte el regular ejercicio de la mencionada iniciativa.
El diputado Hugo Cuevas (UCR Rio Negro) sostuvo que esta ley es, sin duda, “un avance significativo respecto de la accesibilidad a un derecho constitucional como es el del acceso a la información. Ciertamente esta norma garantiza este derecho a todas aquellas personas que tengan motivación suficiente para peticionar, ante las autoridades, el material correspondiente. Desconocer este gran avance sería menospreciar la labor legislativa”.
Fuente: Secretaría de Prensa - Bloque de Diputados Nacionales de la UCR
E-mail: prensa@bloqueucr.gov.ar - Tel/fax 6313-6045 / 6310-7490 o 6310-7100 int. 2036/2160
La ley 25.831 que promueve el libre acceso a la información pública ambiental fue modificada en sus artículos 6 y 9, mediante un proyecto aprobado en la reunión de la comisión de Recursos Naturales.
Las cambios en sus artículos articularon que la información que se encontrarse en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional, como provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas, deberá ser recopilada y publicada semestralmente por la autoridad competente a través de los medios que considere más eficaces, incluyendo necesariamente la publicación en Internet.
Así también en lo que corresponde a las infracciones de dicha ordenanza se considerarán tales a la obstrucción, falsedad, ocultamiento, falta de respuesta en el plazo establecido, o la negativa injustificada a brindar la información solicitada, la demora en la publicación, falsedad u ocultamiento de su contenido y todo acto u omisión que, sin causa justificada, afecte el regular ejercicio de la mencionada iniciativa.
El diputado Hugo Cuevas (UCR Rio Negro) sostuvo que esta ley es, sin duda, “un avance significativo respecto de la accesibilidad a un derecho constitucional como es el del acceso a la información. Ciertamente esta norma garantiza este derecho a todas aquellas personas que tengan motivación suficiente para peticionar, ante las autoridades, el material correspondiente. Desconocer este gran avance sería menospreciar la labor legislativa”.
Fuente: Secretaría de Prensa - Bloque de Diputados Nacionales de la UCR
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