Por Fernando Urbano
Debido a la gran magnitud del desastre ecológico acaecido en Caleta Cordova sin que se haya dado respuesta a los damnificados y a la falta de previsión e inoperancia demostrada por los funcionarios tanto provinciales, como municipales, que actuaron en esta contingencia, el Diputado Fernando Urbano del Bloque ARI, ha considerado necesario presentar el Proyecto de Ley que se adjunta, propiciando que se declare zona de emergencia ambiental y económica a dicha zona costera:
PROYECTO DE LEY. “EMERGENCIA AMBIENTAL Y ECONOMICA DE CALETA CORDOVA”
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS
Como todos sabemos Caleta Córdova se encuentra ubicada a 20 kilómetros de la ciudad de Comodoro Rivadavia, en orientación al cardinal noreste, bordeando el litoral marítimo.
Según el censo realizado en el año 2.001, dicho lugar contaba con 638 habitantes y de acuerdo a estimaciones recientes dicha población se habría duplicado.
Los ingresos económicos de los pobladores de dicho lugar provienen principalmente de la pesca, la captura de mariscos y del turismo.
El miércoles 26 de 2007 a las 16.30, fue denunciada por pobladores de Caleta Córdova al municipio, la presencia de hidrocarburo en la costa.
El total del derrame visible estaba constituido por varias manchas de 2 o 3 kilómetros de ancho por 4 Km. de largo. La costa se habría afectado en una extensión de aproximadamente 7 Km.
A partir de ese momento, según destaco periodísticamente el intendente de Comodoro Rivadavia, Martín Buzzi, se organizó un operativo en el que trabajan unas 200 personas entre personal especializado en derrame de petróleo, efectivos de Prefectura que realizan control en el mar, personal municipal, de Defensa Civil y numerosos voluntarios que tratan de salvar las aves marinas afectadas.
En el rescate de fauna y flora se encuentran trabajando Fundación Patagonia Natural, S.O.S. Marino, Asociación Patagónica Ornitológica, Asociación Newen y la Asociación de Maricultura. A su vez hubo una tarea coordinada con la Asociación Vecinal, donde se registraron los voluntarios y Defensa Civil de Rada Tilly.
La magnitud del daño producido fue dada por el mismo gobierno que realizó una denuncia penal en el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia. Al mismo tiempo anunció que se solicitaría en concepto de indemnización a las empresas que provocaron el daño una suma de alrededor de 50 millones de dólares.
Para el gobernador Mario Das Neves, los responsables del derrame de petróleo "han violado desde la Constitución Nacional hasta la Provincial y la Ley 24.051 de residuos peligrosos”. El Fiscal de Estado, Dr. Jorge Miquelarena, detalló que la denuncia fue presentada en la ciudad de Comodoro Rivadavia ante la jueza federal Eva Parcio “quien entendemos resulta competente para investigar este terrible suceso ecológico".
NECESIDAD DE DECLARAR LA EMERGENCIA AMBIENTAL Y ECONOMICA
Establecidos los antecedentes corresponde de aquí en adelante sustentar la necesidad de la sanción del presente proyecto de ley que declara por el término de dos (2) años la emergencia ambiental y económica de la localidad de Caleta Córdova, para asegurar el derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional, artículos 109 y 111 de la Constitución Provincial y Ley Provincial Nº 5439.
FONDO DE RESTAURACION AMBIENTAL
La creación del Fondo de Restauración Ambiental que se propone encuentra su sustento en la necesidad de que quién introduce en la sociedad una actividad riesgosa para el ambiente integre un fondo administrado por la administración pública para afrontar rápidamente eventuales hechos dañosos. Si bien esta propuesta implica mayores costos para la actividad de embarque y transporte de hidrocarburos por vía marítima resulta altamente compensado por la extraordinaria ventaja como mecanismo para la inmediata atención de emergencias o contingencias ambientales.
Asimismo justifica su existencia el “Principio de Responsabilidad” establecido en la Ley Nacional Nº 25.675
que apunta a reforzar la idea de internalización de costos ambientales sobre todo en cabeza del generador de actividades degradantes del ambiente.”
MEDIDAS PREVENTIVAS
Se proponen también en el presente proyecto una serie de medidas preventivas a ser llevadas a cabo por el ejecutivo provincial atento el grado de ausencia e inacción de la administración provincial evidenciado tanto antes -en el cumplimiento del poder de policía de normas de protección ambiental- como luego de producido el hecho dañoso -por la ausencia de medidas de contingencias-.
Debido a la gran magnitud del desastre ecológico acaecido en Caleta Cordova sin que se haya dado respuesta a los damnificados y a la falta de previsión e inoperancia demostrada por los funcionarios tanto provinciales, como municipales, que actuaron en esta contingencia, el Diputado Fernando Urbano del Bloque ARI, ha considerado necesario presentar el Proyecto de Ley que se adjunta, propiciando que se declare zona de emergencia ambiental y económica a dicha zona costera:
PROYECTO DE LEY. “EMERGENCIA AMBIENTAL Y ECONOMICA DE CALETA CORDOVA”
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS
Como todos sabemos Caleta Córdova se encuentra ubicada a 20 kilómetros de la ciudad de Comodoro Rivadavia, en orientación al cardinal noreste, bordeando el litoral marítimo.
Según el censo realizado en el año 2.001, dicho lugar contaba con 638 habitantes y de acuerdo a estimaciones recientes dicha población se habría duplicado.
Los ingresos económicos de los pobladores de dicho lugar provienen principalmente de la pesca, la captura de mariscos y del turismo.
El miércoles 26 de 2007 a las 16.30, fue denunciada por pobladores de Caleta Córdova al municipio, la presencia de hidrocarburo en la costa.
El total del derrame visible estaba constituido por varias manchas de 2 o 3 kilómetros de ancho por 4 Km. de largo. La costa se habría afectado en una extensión de aproximadamente 7 Km.
A partir de ese momento, según destaco periodísticamente el intendente de Comodoro Rivadavia, Martín Buzzi, se organizó un operativo en el que trabajan unas 200 personas entre personal especializado en derrame de petróleo, efectivos de Prefectura que realizan control en el mar, personal municipal, de Defensa Civil y numerosos voluntarios que tratan de salvar las aves marinas afectadas.
En el rescate de fauna y flora se encuentran trabajando Fundación Patagonia Natural, S.O.S. Marino, Asociación Patagónica Ornitológica, Asociación Newen y la Asociación de Maricultura. A su vez hubo una tarea coordinada con la Asociación Vecinal, donde se registraron los voluntarios y Defensa Civil de Rada Tilly.
La magnitud del daño producido fue dada por el mismo gobierno que realizó una denuncia penal en el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia. Al mismo tiempo anunció que se solicitaría en concepto de indemnización a las empresas que provocaron el daño una suma de alrededor de 50 millones de dólares.
Para el gobernador Mario Das Neves, los responsables del derrame de petróleo "han violado desde la Constitución Nacional hasta la Provincial y la Ley 24.051 de residuos peligrosos”. El Fiscal de Estado, Dr. Jorge Miquelarena, detalló que la denuncia fue presentada en la ciudad de Comodoro Rivadavia ante la jueza federal Eva Parcio “quien entendemos resulta competente para investigar este terrible suceso ecológico".
NECESIDAD DE DECLARAR LA EMERGENCIA AMBIENTAL Y ECONOMICA
Establecidos los antecedentes corresponde de aquí en adelante sustentar la necesidad de la sanción del presente proyecto de ley que declara por el término de dos (2) años la emergencia ambiental y económica de la localidad de Caleta Córdova, para asegurar el derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional, artículos 109 y 111 de la Constitución Provincial y Ley Provincial Nº 5439.
FONDO DE RESTAURACION AMBIENTAL
La creación del Fondo de Restauración Ambiental que se propone encuentra su sustento en la necesidad de que quién introduce en la sociedad una actividad riesgosa para el ambiente integre un fondo administrado por la administración pública para afrontar rápidamente eventuales hechos dañosos. Si bien esta propuesta implica mayores costos para la actividad de embarque y transporte de hidrocarburos por vía marítima resulta altamente compensado por la extraordinaria ventaja como mecanismo para la inmediata atención de emergencias o contingencias ambientales.
Asimismo justifica su existencia el “Principio de Responsabilidad” establecido en la Ley Nacional Nº 25.675
que apunta a reforzar la idea de internalización de costos ambientales sobre todo en cabeza del generador de actividades degradantes del ambiente.”
MEDIDAS PREVENTIVAS
Se proponen también en el presente proyecto una serie de medidas preventivas a ser llevadas a cabo por el ejecutivo provincial atento el grado de ausencia e inacción de la administración provincial evidenciado tanto antes -en el cumplimiento del poder de policía de normas de protección ambiental- como luego de producido el hecho dañoso -por la ausencia de medidas de contingencias-.
SALUD
Las medidas que se proponen en relación a la salud se fundamentan en el hecho que el petróleo crudo contiene sustancias que son cancerígenas, mutagénicas y teratogénicas, por ello es verosímil pensar que la ingestión de peces y moluscos contaminados con petróleo, incluso en concentraciones muy pequeñas, puede producir efectos dañinos sobre la salud de las personas y hasta puede provocar cáncer en riñón, hígado, estómago y sangre.
De la misma forma también afecta a la salud el contacto de la piel con dicho producto y la inhalación de las sustancias volátiles que contiene. Por lo tanto, se debe recomendar que se prohíba el ingreso de bañistas a las playas, principalmente a las mujeres embarazadas.
EDUCACION, INFORMACION Y PARTICIPACION
Resulta sencillo fundamentar la necesidad de acentuar la participación, información y educación ciudadana atento que es la propia Constitución Nacional, en su artículo 41, la que impone a las Autoridades el deber de proveer a “la información y educación ambientales”. También el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que establece “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar de los procesos de adopción de decisiones. Los estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación del público poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.
La necesidad de realizar la Audiencia Pública que se propone en el presente proyecto se evidencia claramente al ser una valiosa institución de la democracia participativa.
PERJUICIO ECONÓMICO
Los serios efectos del derrame están en el agua y en la línea costera. Las estimaciones actuales afirman que más de la mitad de los pobladores de Caleta Córdova se han visto afectados, ya sea porque el turismo prácticamente ha desaparecido o porque los trabajadores de la pesca y de capturas de moluscos han quedado sin trabajo debido a la contaminación de playa y agua.
Se estima que las áreas de pesca se verán afectadas a lo largo de dos años como mínimo y los impactos en el medio ambiente quizá serán evidentes durante los próximos diez años.
Los marineros y marisqueros de Caleta Córdova están afectados de forma directa por este desastre ecológico, sin contar con las numerosas familias que viven de suministrar servicios a los pescadores, como quienes confeccionan las redes de forma casera para completar el ingreso familiar o los que se dedican a la comercialización y distribución del pescado. El líquido vertido está afectando a las comunidades más humildes, dependientes del mar, incluyendo a la economía sumergida de subsistencia conformada por personas de muy bajos ingresos, que carecen de alternativas a su actividad.
La fatalidad ha querido que esta situación haya coincidido con el comienzo de la temporada de vacaciones, época del año en la que especialmente los comerciantes de la zona obtienen su mayor ingreso, debido a la elevada concurrencia de turistas que se acercan al lugar para disfrutar de las playas o para la práctica de la pesca deportiva. Se calcula que en los fines de semana visitaban este lugar más 1.000 personas por día.
Han expresado públicamente los propios pobladores del lugar (pescadores, marisqueros, comerciantes, etc.), la suma gravedad de la situación económica que están enfrentando, que no les permite contar con ingresos económicos para hacerse cargo de los gastos más elementales para su subsistencia y las de su grupo familiar
EN CONSECUENCIA
Por los antecedentes y fundamentos expuestos es que solicito a mis pares la urgente aprobación del presente proyecto de ley.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1° - EMERGENCIA AMBIENTAL Y ECONOMICA -
Declárase por el término de dos (2) años la emergencia ambiental y económica de la localidad de Caleta Córdova, ubicada en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Partido de Escalante, para asegurar el derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional, artículos 109 y 111 de la Constitución Provincial y Ley Provincial Nº 5439.
Artículo 2º - FONDO DE RESTAURACION AMBIENTAL -
En el plazo de tres (3) meses de la entrada en vigor de la presente Ley, se constituirá el Fondo de Restauración Ambiental por Embarque y Transporte de Hidrocarburos por vía Marítima.
La finalidad del Fondo es permitir solventar a las autoridades provinciales el rápido restablecimiento de las condiciones del ambiente afectado, hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud humana y para la auto regeneración de los recursos naturales y asistir a la población afectada tanto en su salud como materialmente, en caso de accidentes, siniestros, incidentes, derrames o cualquier otro hecho derivado de la actividad de embarque y transporte de hidrocarburos por vía marítima que provoque un daño ambiental en los términos del artículo 27 de la ley nacional Nº 25.675,
Este Fondo se nutrirá de la siguiente manera:
a) de los aportes específicos establecidas en el presupuesto provincial,
b) de aportes voluntarios,
c) de los aportes obligatorios de parte de los titulares de actividades de embarque y transporte marítimo de hidrocarburos y sus plantas o instalaciones fijas que operen en el ámbito de la provincia. La forma, integración y monto de este aporte obligatorio establecido en el presente inciso serán establecidos por la reglamentación de la presente ley.
d) de cualquier otro aporte que le pueda corresponder de conformidad con la normativa vigente o acuerdos internacionales. El aporte al fondo no deslinda las responsabilidades administrativas, civiles, penales y de recomposición que pudiera determinar la jurisdicción que eventualmente pudiera intervenir frente a un siniestro concreto.
Artículo 3º - ESTUDIO.-
El Poder Ejecutivo Provincial confeccionará un Estudio destinado a identificar en su totalidad la magnitud de la pluma de contaminación que el derrame de petróleo haya causado en el ecosistema marino y en el ambiente en general, y realizará -en consecuencia- acciones destinadas a mitigar los efectos negativos derivados.
Se estudiará especialmente la dimensión de la afectación de la fauna que forma parte de la cadena trófica para determinar posibles efectos contaminantes en la cadena alimenticia.
Estos Estudios serán de libre acceso por parte de cualquier interesado.
Artículo 4º - MEDIDAS PREVENTIVAS -
El Ejecutivo Provincial, en el ejercicio del poder de policía que le compete, tomará las siguientes medidas preventivas en relación a plantas o instalaciones fijas y embarcaciones que embarquen y/o transporten hidrocarburos en el mar provincial:
a) Inspeccionará exhaustivamente las plantas o instalaciones fijas y embarcaciones
b) Impondrá la actualización o profundización de Evaluaciones de Impacto Ambiental y auditorias ambientales conforme la normativa aplicable;
c) Impondrá regímenes de monitoreo específicos;
d) Dispondrá la inmediata clausura preventiva, parcial o total, de instalaciones, plantas o embarcaciones de cualquier tipo que no cumplan con la normativa de protección ambiental.
e) Confeccionará un registro público con la totalidad de la operatoria y tránsito de transporte de hidrocarburos en el mar provincial.
f) Obligará a las empresas que se dediquen al embarque y transporte de hidrocarburos por vía marítima a poseer un Plan de Contingencia, incluyendo la permanente disponibilidad de personal técnico y elementos materiales necesarios, para afrontar cualquier eventualidad.
Artículo 5º - RESIDUOS -
Los residuos de hidrocarburos y otros elementos obtenidos por la remediación o recomposición deben ser tratados como residuos peligrosos y tendrán un estricto control del Poder Ejecutivo Provincial en todas las etapas de su tratamiento.
Artículo 6º - SALUD -
El Poder Ejecutivo Provincial realizará las siguientes acciones positivas en materia de salud:
a) Brindará una inmediata y adecuada asistencia y atención médica integral a todas las personas que pudiesen estar afectadas por el derrame, garantizando positivamente el acceso a los servicios de salud y medicamentos que correspondan a la problemática.
b) Desarrollará estrategias de prevención y promoción de la salud con una amplia y activa campaña de concientización ambiental y de prevención de enfermedades relacionadas con el deterioro ambiental y sanitario producto del derrame.
c) Garantizará, en caso de ser necesario, de una infraestructura apropiada y la participación de profesionales expertos en salud ambiental, contaminación y su tratamiento.
d) Sin perjuicio de lo estipulado en los incisos anteriores, confeccionará un registro específico que comprenda todas las consultas o atenciones médicas de la ciudad relacionadas con el impacto contaminante del derrame de petróleo. Dicho registro debe contener los datos generales del paciente, zona de residencia, síntomas y las características o patologías de las afecciones atendidas.
Artículo 7º - EDUCACION AMBIENTAL -
El Ejecutivo Provincial elaborará actividades, en el ámbito de la localidades afectadas, con el objeto de sensibilizar, crear conciencia e informar a nivel de la población de los derechos ambientales, resarcitorios y procesales que ostentan como consecuencia del derrame marítimo de hidrocarburos identificado el día 26 de diciembre de 2007 en aguas y playas provinciales.
Se invita a los municipios a adoptar medidas en el mismo sentido.
Artículo 8º - INFORMACION -
El Ejecutivo Provincial facilitará y fomentará la sensibilización y la participación social poniendo la información que posea a disposición de toda la población.
Las autoridades provinciales deberán informar positivamente sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan manifestarse como consecuencia del hecho dañoso objeto de la presente ley.
Asimismo estará disponible para cualquier ciudadano toda información que posea el Estado Provincial en forma escrita, visual o en forma de base de datos sobre el estado de las aguas, el aire, la fauna, las tierras, playas y los espacios naturales, y sobre las actividades o medidas que el Estado Provincial estén llevando a cabo por sí o por terceros.
También estará disponible toda la información relacionada con la operatoria de embarque y transporte de hidrocarburos y sus instalaciones o plantas fijas que operen en aguas provinciales -
Artículo 9º - AUDIENCIA PÚBLICA -
En el término de 10 días de sancionada la presente ley el Poder Ejecutivo Provincial convocará a una audiencia pública y participativa con el objeto de:
a) habilitar un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto del objeto de la presente ley.
b) conocer la opinión de la población,
c) complementar el conocimiento técnico- político que posee la administración pública y lograr consensos.
El Poder Ejecutivo provincial debe garantizar una extensa publicidad de la Audiencia para asegurar una amplia participación ciudadana e invitará especialmente a participar a las autoridades del Municipio de Comodoro Rivadavia y a los habitantes de la localidad de Caleta Córdova.
Artículo 10º - SUBSIDIOS E INCENTIVOS -
El Poder Ejecutivo Provincial realizará un censo poblacional, comercial y habitacional en Caleta Córdoba y demás zonas afectadas, identificándose en los trabajadores, comerciantes, operadores turísticos y demás, el perjuicio económico ocasionado por el desastre ecológico con el objeto de establecer medidas e incentivos económicos, financieros, fiscales y subsidios no reintegrables adecuados a la problemática detectada.
Artículo 11 - JUNTA AMBIENTAL -
Créase la Junta Ambiental con el objeto de realizar el seguimiento de la aplicación de la presente ley de emergencia ambiental.
Esta Junta Ambiental estará integrada como mínimo por:
a) Cinco (5) representantes del Poder Ejecutivo de las áreas de salud, medio ambiente, trabajo, educación e hidrocarburos.
b) Cinco (5) diputados provinciales, designados por la Legislatura de la Provincia de Chubut a instancia de los bloques legislativos, propiciando la proporcionalidad política.
c) Un (1) representante de los trabajadores de la pesca o de captura de mariscos.
d) Un (1) Representante por los comerciantes que desarrollen actividades en Caleta Córdova y su zona de influencia.
e) Un (1) representante de la asociación vecinal de dicha localidad.
f) Un (1) representante de las empresas de embarque y transporte marítimo o instalaciones o plantas fijas.
Se invitará a participar de la Junta Ambiental a representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo de la Ciudad de Comodoro Rivadavia.
La Junta Ambiental deberá convocarse por el Poder Ejecutivo Provincial y constituirse dentro de los quince (15) días posteriores a la promulgación de la presente ley. Los integrantes de esta Junta no podrán percibir retribución o emolumento alguno por integrar este órgano.
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