martes, agosto 05, 2008

Abriendo los silos: el Congreso investigará a las cerealeras por liquidaciones dudosas


Enviado por Federico Soria

Ahora que el conflicto del campo se aplacó parece que de a poco se están haciendo eco de la denuncia que revela el verdadero trasfondo que motivó al gobierno a implementar este invento de las retenciones móviles. Acuérdense que la denuncia se radicó en la justicia a principios de abril, el tiempo pasa y todavía no hay resultados, mientras tanto parece que el gobierno quiere insistir con las retenciones móviles con el mismo remanido verso de la "redistribución de la riqueza" y frenar el avance de la soja. Si realmente quieren redistribuir la riqueza, que graven las rentas de las mineras, petroleras, exportadoras de granos, casinos y bancos y paren con los subsidios a empresarios y si realmente quieren frenar el avance de la soja que reglamenten la ley de bosques. El doble discurso y las puestas en escena no ayudan para nada, al contrario, genera esa situación de irritabilidad e incertidumbre que ya todos conocemos.
Abajo también adjunto el texto de la denuncia, para no olvidarse de que estas cosas pasan, por más que desde el gobierno pretendan hacernos creer lo contrario, hay ciertas verdades que no se pueden tapar.

F.S.

Fuente: Crítica

FRAUDE POR MÁS DE 1500 MILLONES DE DÓLARES
El Congreso investigará a las cerealeras por liquidaciones dudosas


Lo confirmó el senador Miguel Ángel Pichetto. "Esto no es perseguir a nadie en particular. Hay declaraciones juradas que son incompatibles con lo registrado en los silos", dijo. Si hay irregularidades irán a la Justicia. La denuncia judicial.


El jefe del bloque de senadores del oficialismo aseguró que el objetivo será “verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales” de las grandes exportadoras de granos. Y dijo que el monto investigado está entre 1500 y 1700 millones de dólares.

“Esto no es perseguir a nadie en particular. Hay declaraciones juradas que son incompatibles con lo registrado en los silos. Vamos a investigar si hay algún elemento irregular y en ese caso lo denunciaremos a la Justicia”, dijo Pichetto en declaraciones radiales.

La investigación se basará sobre declaraciones juradas de ventas realizadas antes de la cosecha, antes de la modificación a las retenciones fijas en noviembre del año pasado. La iniciativa corresponde a una denuncia suscripta por el ex diputado nacional Mario Cafiero y el abogado porteño Ricardo Monner Sans.

La presentación planteó una "equivocada metodología" en la liquidación de las retenciones a las exportaciones de granos que "han reportado siderales ganancias" al "puñado de empresas extranjeras que, con la complicidad o al menos aquiescencia del Estado, dominan el comercio exterior argentino".

Entre las cerealeras multinacionales que habrían actuado en complicidad con los dos funcionarios figuran el grupo Louis Dreyfus, Noble Argentina, ADM Argentina S.A. y Aceitera General Deheza S.A..

La denuncia de Monner Sans y Cafiero también involucró a el ministro de Economía, Martín Lousteau, y al ex secretario de Agricultura, Javier de Urquiza. Los ex funcionarios fueron denunciados penalmente por liquidar retenciones en favor de empresas cerealeras multinacionales.

LAS DUEÑAS DE LOS DÓLARES. Por primera vez en casi dos décadas, pese al precio récord del petróleo, YPF perdió el primer puesto en el ranking de empresas argentinas exportadoras. La destronó el complejo aceitero y cerealero, que copó siete puestos del top 10 en 2007, y que explicó un 72% de lo que facturaron las diez más grandes.

La marca máxima fue para la multinacional estadounidense Cargill, cuyas ventas al exterior le reportaron 4.094 millones de dólares en el año, un 65% más que en 2006. La disparada de los precios agrícolas que desató el conflicto con el campo también catapultó las exportaciones de Louis Dreyfus, Bunge, Aceitera General Deheza, Molinos, Vicentín, Nidera, ADM y Noble Grain.

POR VIA DE ACCIÓN SOLICITAN UNA IMPRESCINDIBLE INVESTIGACIÓN DE NATURALEZA PENAL VINCULADA CON LOS HECHOS DE PÚBLICA NOTORIEDAD: LAS CEREALERAS Y SU PAPEL EN LA CRISIS ARGENTINA Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO EN EL TEMA.

Señor Juez Federal:

MARIO CAFIERO, ciudadano argentino, ex Diputado Nacional, también Ingeniero Industrial; y RICARDO MONNER SANS, ciudadano argentino, Presidente Honorario de la Asociación Civil Anticorrupción con sede en Santa Fe, también abogado inscripto al tomo 4, folio 455, constituyendo ambos domicilio en Cerrito 782, 4º piso, Ciudad de Buenos Aires, a V.S. decimos:

Un deber de conciencia nos obliga a presentarnos ante V.S. para que disponga lo conducente a fin de que se investiguen aspectos que consideramos trascendentes y vinculados con el tema que se ha dado en llamar “Gobierno versus el Campo”. Es que más allá de la soberbia del Gobierno y más allá de las medias verdades pronunciadas desde algunos representantes del Campo, creemos que no se ha profundizado en aspectos centrales. El ruido ha impedido ir “a las cosas” (habría dicho Ortega y Gasset), impedimento que –de a ratos- no nos ha parecido casual.

Venimos, pues, a promover la correspondiente acción penal para que se investiguen los temas que propondremos. Unificamos en Mario Cafiero nuestra presentación a los fines de la ratificación correspondiente y a los fines de adjuntar pertinente documentación. Un deber de lealtad intelectual, nos obliga a consignar aquí la importancia del trabajo de investigación que también ha desplegado FRANCISCO JAVIER LLORENS, quien no firma esta tarea por vivir en la Prov. de Córdoba. Es de público y notorio conocimiento la solvencia desplegada por él en investigaciones destinadas a desentrañar las apariencias y profundizar en las realidades.

Tras la ratificación, y para formar incidente por separado, habremos de promover posteriormente acción para que se declare la inconstitucionalidad del art. 204 del Código Procesal Penal y dada la trascendencia nacional que el tema de autos tiene, se nos habilite plenamente para revisar el expediente y colaborar en la investigación que –de seguro- harán con empeño V.S. y el Sr. Agente Fiscal.

Demasiado descreída está la población de nuestro país en relación con la actividad jurisdiccional que se vincula con el quehacer de los poderes públicos, como para que no intentemos ayudar a desmontar el apuntado descreimiento. La clandestinidad que de hecho permite el art. 204 del Cód. Procesal Penal –lo diremos oportunamente- se encuentra a contrapié de normas internacionales constitucionalizadas. Una investigación que permita ir al fondo de un tema como el de autos, no puede quedar encerrada entre cuatro paredes. O no puede acunar morosidades de a ratos inconcebibles.

No es nuestra intención analizar las causales del dictado de la Resolución 125/08 de aumento de las retenciones móviles que diera origen al conflicto que ha conmocionado a país. El tema se emparenta con un deterioro de un sistema impositivo distorsivo y centralista que afecta a toda la sociedad y al interior de nuestra patria en particular. Y también por cierto, tiene que ver con las necesidades de caja del gobierno nacional, de aumentar el superávit fiscal más que de atender a las anunciadas intenciones de “distribución del ingreso”. Sabemos que el gobierno ha decidido primero atender las necesidades de la deuda externa y que en un contexto de crisis internacional, al haber renegociado defectuosamente la deuda y al haberle pagado al Fondo Monetario Internacional “toda la deuda” como si fuera legítima, se está tomando deuda interna a una tasa tremendamente mayor.

Nuestra intención no es judicializar estas decisiones políticas, sino intentar poner a la luz mecanismos mediante los cuales se transfieran formidables riquezas desde la producción y desde el interior hacia sectores concentrados transnacionales. Nos referimos al puñado de empresas extranjeras que, con la complicidad o al menos aquiescencia del Estado Argentino, dominan el comercio exterior argentino.

El ranking de todas las empresas exportadoras de la Argentina del año 2007 aparece encabezado por Cargill con ventas al exterior por u$s 4.317,6 millones; en segundo lugar se ubica Bunge con u$s 2.673,7; en tercer lugar se encuentra LDC Argentina (subsidiaria de Grupo Louis Dreyfus) con u$s 2.030,9 millones. Estas tres empresas cerealeras encabezan el ranking de todas las empresas exportadoras del país. Un puñado de empresas cerealeras que se completa con Nidera SA, Noble Argentina -subsidiaria de Noble Grain- ADM ARGENTINA SA y ACEITERA GENERAL DEHEZA SA maneja el negocio de la exportación de cereales de nuestro país.

1.- Las firmas exportadoras cerealeras, a la luz de la documentación que proveeremos, practican una conducta que implica liquidarle al productor un precio sustancialmente menor al vigente en los mercados internacionales (descontados los derechos de exportación y gastos de comercialización y flete correspondientes). De esta manera un puñado de empresas, en su mayoría transnacionales, logran apropiarse de una sustancial diferencia, en base a la existencia de información erróneamente calculada y publicada oficialmente por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y por la falta de control cruzado tanto por parte de la AFIP como de la ADUANA. Esta responsabilidad que le cabría a funcionarios del gobierno nacional hace de ésta, una investigación de naturaleza federal.

2. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) publica diariamente, desde enero del 2007 la información denominada Valores de Mercado: Trigo-Maiz-Girasol-Soja-Aceite de Girasol Crudo-Aceite de Soja Crudo (FAS TEÓRICO). La información está disponible en el sitio web http://www.sagpya.mecon.gov.ar/.

Aquí cabe una breve explicación de la definición técnica de valor FOB y valor FAS. El precio FOB es el precio de la mercadería puesta a disposición del comprador a bordo del buque. El Precio FAS (Free Alongside Ship) es el precio de la mercadería puesta al costado del buque. Para llegar a determinar el precio FOB se deben sumar al precio FAS los Gastos en Puerto, los Gastos Comerciales y el Impuesto o Derecho de Exportación.

Para el cálculo del Derecho de Exportación debe procederse de acuerdo con las tasas vigentes y con lo dispuesto en el art. 737 del Código Aduanero, norma que establece que para la aplicación del derecho de exportación ad-valorem se “excluyen del valor imponible los derechos y demás tributos que gravaren la exportación”.

Sin embargo la SAGPyA calcula el derecho de exportación sobre la base del precio FOB, sin descontar o deducir los derechos incluidos en ese precio. En consecuencia, de acuerdo a la información suministrada en la pagina web de la SAGPyA, el método aplicado para el cálculo y publicación del precio FAS al productor, es absolutamente erróneo, ya que se descuenta el porcentaje de las retenciones del valor FOB, sin deducir el importe de las retenciones en él incluido.

La diferencia no es menor. Por ejemplo, para una operación de exportación de soja a 500 U$S FOB, si los Derechos de Exportación vigentes al momento (43 %) se calcularan sobre el precio FOB serían de: 500 X 43% = 215 U$S y por lo tanto para el productor/exportador quedarían 285 U$S. Sin embargo, conforme el Código Aduanero (art 737) los Derechos de Exportación deben aplicarse sobre el precio neto que percibe el exportador/productor y no sobre el precio FOB. Por lo tanto el Derecho de exportación a cobrar legalmente sería de: 500-500/1,43 = 150 U$S. Por lo tanto el Precio neto que debería recibir el exportador/productor debería ser de: 500-130 = 350 U$S. En este caso teórico la diferencia es de: 350 u$s – 285 u$s = 65 u$s, o sea el productor habría sido despojado así de un 19 % del precio e importe que le correspondía.

La diferencia entre ambas metodologías podemos apreciarla en la tabla siguiente:
“Alícuota” del Derecho exportación sobre FOB Derecho de Exportacion sobre FAS según Cod. Ad.
10% 11%
15% 18%
20% 25%
25% 33%
30% 43%
35% 54%
40% 67%
45% 82%
50% 100%
55% 122%
60% 150%
65% 186%
70% 233%
75% 300%

Hacemos expresa mención de que aportaremos más elementos referidos a las distorsiones que hemos observado entre el valor FAS teórico publicado por la SAGPYA, (que es fundamental para la orientación de los precios de compraventa internos), los precios FOB oficiales (que se determinan en base a la Res 331/2001 y 447/2006) y los valores efectivos de declaración de los despachos de aduana de exportación de granos. Estas distorsiones parecerían estar destinadas a deprimir aún más el precio que se paga al productor en el mercado interno. Habrá que develar el interrogante si la SAGPyA, es una estructura al servicio de los productores o al servicio de los traficantes de granos.

3.- Fijación de los hechos que se reprochan:

Este “horror” perpetrado por la SAGPyA ha tenido vastos efectos socioeconómicos, que habrá que investigar desde el año 2002 en adelante, cuando se repusieron los Derechos de Exportación sobre los productos agrícolas, conforme la siguiente secuencia de hechos:

· El Ministerio de Economía repuso las retenciones o Derechos de Exportación sobre los productos agrícolas, expresados como una tasa a aplicar sobre la base imponible o precio FAS de estos.
· Sin embargo desde allí en adelante, la SAGPyA calculó en forma absolutamente errónea el precio FAS partiendo del precio FOB, a través del método de aplicar la tasa del Derecho de Exportación, no sobre el precio FAS, sino sobre el precio FOB.
· De esta manera se deprimió el precio interno o precio FAS de los productos agrícolas, que es el que se le paga al productor, produciéndose así una indebida y cuantiosa transferencia de ingresos, desde los productores a las cerealeras exportadoras de granos y sus derivados.
· A medida que el gobierno fue aumentando la tasa del Derecho de Exportación, la maniobra fue creciendo en el monto de los beneficios que deparaba a sus beneficiarias, alcanzando la misma a miles de millones de dólares, que se habrían transferido indebidamente desde los productores agrícolas, a las cerealeras exportadoras de granos y sus derivados.
· En marzo pasado, cuando se dispuso aumentar sustancialmente la tasa de los Derechos de Exportación sobre los granos, el ministro de Economía necesariamente debió haber advertido respecto este "horror" de la secretaría de Agricultura, y en lugar de denunciar el mismo, por contrario parece que hubiera procurado disimularlo y de paso también disimular las altísimas retenciones que se estaban imponiendo al sector.
· Dicha resolución innova respecto de todas las anteriores, creando una "alícuota" del derecho de exportación a aplicarse sobre el precio FOB oficial según la fórmula del art. 1 de la mencionada resolución. Además en el art. 7 de la misma se ratifica aparentemente este cambio de la base de aplicación del derecho de exportación.
· Este “horror” se ratifica en el documento emitido por el Ministerio de Economía “ESQUEMA DE RETENCIONES MÓVILES PARA PRODUCTOS PRIMARIOS Y SUS DERIVADOS - MARZO 2008” que se adjuntará. En sus páginas 4, 6, 8 y 10 se pone de relieve que la alícuota se aplica sobre el precio FOB, convalidando así la errada metodología de la SAGPyA.

De esta manera se habría practicado un gravísimo engaño a la opinión pública ya que la presidenta repite permanentemente en sus discursos estas mismas cifras -¿mal asesorada por sus colaboradores?- al expresar conclusiones respecto al alcance de la medida, que nada tienen que ver con la realidad, cuestión que explicaría la airada reacción lindante con la rebelión registrada en el sector rural afectado.

En las referidas páginas se expone como balance que:

· En el caso de la Soja, los Derechos de Exportación habrían pasado según el Ministerio de Economía del 35 % al 44,1 %, con un aumento de 9,1 puntos porcentuales (pp); cuando en realidad habría pasado del 25 % al 44,1 % del precio FOB, si el Sr Ministro cree (como surge de sus explicaciones) que tiene atribuciones para modificar el Código Aduanero. De esa manera se habría dispuesto un aumento de 19,1 pp, o sea un incremento del 76 % en las retenciones de este grano. (ver p. 4)

· En el caso del Girasol, los Derechos de Exportación según el Ministerio de Economía habrían pasado del 32% al 39,1%, con un aumento de 7,1 pp; cuando en realidad habría pasado del precio FOB, del 24% al 39,1%. Un aumento de 15,1 pp, o sea un incremento del 63% en las retenciones de este grano. (p. 6)

· En el caso del Maíz, los Derechos de Exportación según el Ministerio de Economía habrían pasado del 25% al 24,2%, con una supuesta disminución de 0,8 pp; cuando en realidad habrían pasado en términos de “alícuota” sobre el precio FOB, del 20% al 24,2%. Un aumento de 4,2 pp, o sea un incremento, y no disminución como publicita el gobierno, del 21% en las retenciones de este grano. (p. 8).

· En el caso del Trigo, los Derechos de Exportación según el Ministerio de Economía habrían pasado del 28% al 27,1%, con una supuesta disminución de 0,9 pp; cuando en realidad habrían pasado en términos de “alícuota” sobre el precio FOB, del 21% al 27,1%. Un aumento de 6,1 pp, o sea un incremento, no disminución como publicita el gobierno, del 29% en las retenciones de este grano. (p. 10)

De esta manera el titular de la cartera de Economía actuando, ya sea con desconocimiento de que tiene repercusión penal en relación a las materias que tiene a su cargo, o en complicidad con los intereses de los “traficantes de granos” (conforme la denominación que le dio el periodista Dan Morgan) además de engañar a las mas altas autoridades de gobierno y a la opinión pública en un tema que ha sacudido hasta los cimientos del país, habría contribuido a disimular las maniobras que se vienen perpetrando desde el año 2002, que han reportado siderales ganancias a las exportadoras de cerealeras y sus derivados.

4.- Según el diccionario, un "embuste" es una mentira grande y tosca. Aunque cueste creerlo esto es así. Pero a los datos oficiales nos remitimos. De acuerdo al informe anual de la AFIP-ADUANA, la recaudación por retenciones de las mercaderías de la sección II de la Nomenclatura Común del MERCOSUR habría sido la siguiente:

SECCION II PRODUCTOS DE REINO VEGETAL AÑO 2006 AÑO 2007
RECAUDACION TOTAL RETENCIONES miles de pesos 3.096.069 5.953.884
RECAUDACION TOTAL RETENCIONES miles u$s 1.015.104 1.908.296
TOTAL EXPORTACIONES miles de U$s 6.293.792 10.357.175
% RETENCIONES s/ VALOR FOB 16,13% 18,42%
% RETENCIONES s/ VALOR FAS 19,23% 22,59%

Si tenemos presente que las retenciones promedio para esta sección II durante el año 2006 fueron del 19%, y en el 2007 un poco menos del 23%, las cifras del cuadro anterior nos señalan que lo efectivamente recaudado por la AFIP corresponde al derecho de Exportación calculado sobre el valor FAS, no sobre el valor FOB.

Si ello es así, por el lado de los funcionarios responsables de los organismos estatales, los hechos orillarán desde el abuso de autoridad y la violación de deberes de funcionario público, hasta la dolosa complicidad de éstos con las directas beneficiarias de estos engaños. Y por parte de éstas, las cerealeras exportadoras de granos y sus derivados, cabrían la figuras penales desde violación a la ley de la competencia, hasta la estafa o fraude de naturaleza penal (arts. 172, 173 y conc. del Cód. Penal). Por cierto que la calificación en materia penal es de resorte exclusivo del fuero represivo correspondiente

5.- Para dimensionar el monto de las cifras actualmente en juego, debemos decir que las nuevas retenciones móviles anunciadas significan para el complejo cerealero exportador un valor de retenciones cuya tasa promedio seria del orden del 38%. Por otro lado diversos macroeconomistas estiman que las exportaciones del complejo pueden alcanzar los 35.000 millones de dólares FOB. Siendo así, la SAGPyA, a partir de emplear la metodología que erróneamente usa actualmente, informará que los precios internos deberán deprimirse un 38% sobre el valor FOB, o sea 13.300 millones de dólares menos. Cuando las cerealeras exportadoras en definitiva van a liquidar al fisco un 38% del valor FAS, o sea aproximadamente 8.246 millones dólares.

O sea hay una diferencia en juego del orden de los 5.054 millones de dólares durante el año en curso, que embolsarían las cerealeras exportadoras, además de sus comisiones y otras yerbas. Son cifras definitivamente enormes, increíbles, que imperiosamente deben analizarse e investigarse, y por eso es indispensable la urgente intervención de la Justicia, para lograr el cese de lo que aparece como las maniobras defraudatorias, para el esclarecimiento total de los hechos, para el condigno castigo a sus responsables, y para la reparación integral del daño que han causado.

Este esclarecimiento y reparación del daño podría ser un punto de partida muy importante, para brindar un enfoque correcto que aporte soluciones al gravísimo conflicto que se ha planteado en estos últimos días en la República Argentina, en relación a la “voracidad” fiscal denunciada por los productores agropecuarios. Pero en dicho conflicto no se ha tenido para nada en cuenta la “voracidad” de las intermediarias en la comercialización del cereal –convalidada por la que SAGPyA, que agravia al productor, pero que no han significado beneficio alguno para el Estado-.
Las intermediarias significativamente en estos días de agudísima conmoción pública, NO HAN ABIERTO LA BOCA EN UN TEMA DE ESTA MAGNITUD E IMPORTANCIA, que las afecta directamente.

Lo dicho hasta aquí, abre dos imperiosas necesidades:

· Tanto la SAGPYA, cuanto el Ministerio de Economía, cuanto la Aduana Nacional, deben abrir TODOS LOS MESES un informe de las exportaciones en granos de la Argentina, desde los cuales se pueda acceder a la información básica por exportador. Ejemplo: total exportado en toneladas, países de destino, precio máximo, precio mínimo, precio promedio, etc. Esta mínima información que puede confeccionarse con recursos informáticos muy sencillos (una planilla de Excel o access) podría servir de contralor cruzado y de la verificación de los precios FOB oficiales publicados por la SAGPYA. Si esto no se hace es porque no quiere transparentarse el mercado de exportación de granos.
· La necesaria profundización de un tema de grave repercusión nacional, conlleva la necesidad de realizar una investigación de la contabilidad de las trasnacionales traficantes de granos que dominan el mercado y allí seguramente encontraremos esos recursos que la Presidenta dice que hay que redistribuir. Esos recursos, consiguientemente, no saldrán de los bolsillos de chacareros y medianos productores.

Es indispensable que el Poder Judicial en cumplimiento de su misión de dar a cada uno lo suyo y contribuir a la paz social, se aboque con urgencia y sin presiones a esclarecer la verdad real de estos gravísimos hechos, que inciden directamente en el durísimo conflicto socioeconómico que viene sacudiendo profundamente a la República Argentina.

Dígnese V.S. proveer de conformidad.

Será justicia.

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