Ya es de conocimiento público el allanamiento en las viviendas de dos docentes de la escuela Nº 783 de la localidad de Río Pico, realizado el 30 de enero. Sobre el hecho y su tratamiento por parte de los "formadores de opinión pública", vayan algunas reflexiones.
Discutamos primero el hecho en cuestión. Se trata de un allanamiento en el que se arresta a dos personas por tenencia de marihuana, destinada según todos los indicios al consumo personal. La ley –aparentemente- avala este procedimiento. Al respecto caben dos preguntas: primero, ¿realmente lo avala?; y en segundo lugar, ¿qué implica y qué origen tiene este supuesto aval de la ley y la justicia penal?
A la hora de buscar respuestas a nuestro primer interrogante, la lectura del artículo 19 de la Constitución Nacional es bastante sugerente… y parece respondernos en un sentido negativo. Dicho artículo de la "ley suprema", aquélla que ninguna ley nacional o provincial puede contradecir, reza: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados". Parece muy claro, salvando el arcaísmo superfluo de la referencia religiosa… No son judicializables las acciones privadas de las personas. Demostrar que el consumo -o el cultivo para su posterior consumo- de marihuana implica un atentado a la moral pública o un daño a terceros implicaría la utilización de argumentos necesariamente falaces. Sin pretender agotar la discusión, la constitucionalidad de la penalización del consumo de marihuana (o lo que se le ocurra a cada uno consumir en el marco de su privacidad) es altamente dudosa.
Supongamos que la ley puede permitirse penalizar esta conducta. Retomemos entonces nuestro segundo interrogante: ¿qué objeto tiene esta penalización? ¿por qué determinadas conductas son estigmatizadas como delictivas y castigadas judicialmente? El asunto es bastante complejo, pero intentaremos acercarnos al menos a su superficie…
Podríamos, retomando algunas ideas de Michel Foucault suponer que la prisión, y de una manera general los castigos, no están destinados a suprimir las infracciones; sino más bien a distinguirlas, a distribuirlas, a utilizarlas. […] La penalidad sería entonces una manera de administrar los ilegalismos, de trazar límites de tolerancia, de dar cierto campo de libertad a algunos, y hacer presión sobre otros […] En suma, la penalidad no "reprimiría" pura y simplemente los ilegalismos; los "diferenciaría", aseguraría su "economía general". Y si se puede hablar de una justicia de clase no es sólo porque la ley misma o la manera de aplicarla sirvan [a] los intereses de una clase, es porque toda la gestión diferencial de los ilegalismos por la mediación de la penalidad forma parte de esos mecanismos de dominación[1]. Es decir, la justicia reprime diferencialmente algunas conductas sancionadas como ilegales y tolera –en mayor o menor medida- otras. No se trata, en la práctica, de establecer una escala "objetiva" que penalice correlativamente toda la escala de lo ilegal. Se trata de organizar lo legal y lo punible de tal manera que formen parte de los mecanismos de dominación imperantes en la sociedad capitalista, que los refuercen. En ese sentido, podemos plantearnos –por ejemplo- la siguiente pregunta: ¿por qué determinados delitos contra la propiedad tienen penas mayores que el delito de homicidio simple?[2]. Respuesta rápida: porque algunas propiedades –o mejor, la propiedad de algunos- valen más para el sistema legal y judicial que la vida de otros… Dicho así suena muy mal…
La creación de la delincuencia –como grupo social- es un instrumento para administrar y explotar –en el más amplio de los sentidos- los ilegalismos. La creación de esta figura permite, y no es un dato menor, la vigilancia general de la población[3]. Siguiendo esta línea de razonamiento, al situar dentro de lo delictivo y punible judicialmente conductas privadas de los individuos, lo que se hace es facultar a la autoridad estatal para un control más exhaustivo, más microscópico, de la población en general, so pretexto de un supuesto control de esta así creada "nueva" delincuencia. Porque el control de la intimidad, si bien se hace con este pretexto legal, alcanza de hecho a una esfera bastante más amplia de la vida de las personas, amén de alcanzar con su mirada a la población en general, ya que prima facie los encargados de controlar desconocen quiénes son los consumidores (es decir, todos somos potenciales consumidores). La penalización del consumo privado de determinadas sustancias puede verse, entonces, como un paso más en el ajuste del control social sobre la población, como una invasión del disciplinamiento social al interior de los hogares. El sujeto ya no es libre de decidir qué hacer con su cuerpo, ni siquiera en los momentos en que supuestamente aún ese cuerpo le pertenece, si excluimos aquellos en los cuales su cuerpo le es expropiado como máquina proveedora de fuerza de trabajo a cambio de un salario.
En este sentido, esta penalización podría inscribirse en la misma línea que los controles que ejercen -en forma más focalizada sobre determinados grupos que se estigmatiza como "marginales"- los organismos administradores de planes de empleo o distintas formas de "ayuda social" (becas, alimentos, etc.). La inclusión en la legalidad o en los beneficios de la asistencia social implica la renuncia a ciertas prácticas, la adopción de otras… en definitiva, una rendición de cuentas sobre la vida privada, que se hace –tendencialmente- cada vez más un objeto de la disciplina[4].
Las que podrían parecer meras disquisiciones teóricas, dejan de serlo cuando afectan –como en el caso que recientemente se hizo público- la vida de personas concretas. Por la penalización de conductas privadas hay personas que son privadas de su libertad, eventualmente de sus puestos de trabajo –por tanto de sus medios de subsistencia… sin hablar de la "condena social" que acarrea este tipo de situaciones…
A este respecto, resulta significativa la labor de los medios de prensa y de otros "formadores de opinión", creadores –o reproductores- de ideología, o como se los quiera llamar. Es ilustrativa la nota que sobre el hecho se publicara en el diario "Jornada"[5]. ¿Por qué? Porque, amén de ensalzar la labor policial en la persecución de estas conductas, se hace una invasión casi absoluta de la intimidad y la vida privada de las personas involucradas, relatando pormenores que no vienen al caso del supuesto delito cometido, y que no tienen relación alguna con el supuesto delito que se investiga… ¿o sí? Porque, ¿no es la misma ley, la misma justicia con todo su andamiaje y funcionarios, la que tergiversa los límites entre la conducta privada y el objeto de la penalidad judicial? La prensa, al no plantearse la cuestión de la ideología, tiende a reproducir la ideología de la dominación. Algunas veces sin saberlo, otras a conciencia.
Una última apostilla, para pensar y discutir… al analizar la historia de la psiquiatría, Michel Foucault[6] señalaba –simplificando al extremo- que ésta surge como poder disciplinario, como poder de hecho, para –bastante después- buscar un saber que respalde ese poder. ¿Qué analogías pueden establecerse entre este esquema y lo que ocurre con la penalización del consumo de determinadas sustancias y los argumentos que pretenden justificarla?
* DNI 27.147.125
[1] Foucault, Michel, Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, Siglo XXI, Buenos Aires, 1989 [1975], pp. 277-278.
[2] La pena mínima por homicidio simple es de 8 años…
[3] Foucault, Michel, Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, Siglo XXI, Buenos Aires, 1989 [1975], pp. 285-286 [el subrayado es mío].
[4] Sobre la idea de disciplina en Foucault, ver Foucault, Michel, Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, Siglo XXI, Buenos Aires, 1989 [1975], pp. 139 y ss.
[5] Orellana, Luis, "Cultivaban marihuana dentro de una escuela de Río Pico y detuvieron a la directora y un maestro", en Jornada, Trelew, 31-1-2008, pp. 36-37.
[6] Foucault, Michel, El poder psiquiátrico, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2007.