lunes, mayo 18, 2009

Elecciones 09: proponen trasladar gratis a los votantes para evitar prácticas clientelistas


Por Prensa ARI-CC

Proyecto de ley, presentado por el Bloque del ARI-CC, a través del cual se obliga al Estado a disponer el día de la elecciones, en forma gratuita, el traslado de los votantes, en el sistema de transporte público de pasajeros. Asimismo se podrán a disposición de los votantes que lo necesiten por razones especiales, los automóviles oficiales pertenecientes a los organismos provinciales, que ese día estén ociosos.

El objeto del mencionado proyecto es garantizar a los ciudadanos chubutenses el traslado hasta el lugar que deba emitir su voto, para que, de esta forma, se logre aumentar la participación ciudadana y, sobre todo, evitar la famosa práctica clientelista, en virtud de la cual, partidos políticos y candidatos inescrupulosos contratan automóviles particulares, para otorgar este servicio a los votantes con la clara intencionalidad de influir en la decisión de ellos a la hora de emitir su voto.

PROYECTO DE LEY

El objeto de este proyecto de ley es la de ofrecer a los ciudadanos chubutenses, un servicio vehicular en forma gratuito para trasladarse hasta los lugares en donde deben emitir su voto, a fin de garantizar que ningún ciudadano se vea impedido de ejercer el derecho de sufragar por obstáculos superables, entre ellos cuestiones de índole económica.

Se debe tener en cuenta que muchos ciudadanos tienen su lugar de votación alejado de su domicilio habitual, entre otros motivos porque no realizaron el cambio de domicilio correspondiente o porque no fue incorporada la novedad al padrón electoral en tiempo y forma o simplemente, debido a que el día de las elecciones, se encuentra circunstancialmente en un lugar alejado de su vivienda.

El traslado gratuito se realizará en los ómnibus que prestan servicios públicos ya sea de corta, mediana y larga distancia (este último interprovincial), los cuales realizarán el mismo recorrido, con frecuencias reforzadas, si fuera necesario.

Independientemente de lo que disponga el gobierno para compensar económicamente a los dueños de las empresas de transporte, hay que tener en cuenta que esta norma, es de interés de la sociedad en su conjunto y se encuentra por encima de cualquier interés particular. Además casi todas ellas reciben subsidios del Estado.

En lugares donde no haya servicio de transporte público o se requiera el traslado a los lugares de votación en forma personal debido a enfermedad, edad avanzada u otra razón que lo justifique esta norma prevé poner a disposición automóviles oficiales pertenecientes a organismos provinciales.

Para garantizar que este servicio se organice y además para que sea usado en forma equitativa y transparente, se creará una comisión integrada por un delegado de cada uno de los partidos que participe en el acto electoral, quienes actuarán ad- honorem. Dicha Comisión se conformará diez (10) días antes del acto eleccionario, para establecer la forma en que se implementará el mencionado beneficio.

Asimismo este beneficio también podrá ser usado por las Autoridades de Mesas, confiando en que esta medida también contribuirá a disminuir el elevado ausentismo registrado en elecciones anteriores.

El sufragio es un derecho político que constituye la base esencial de nuestro sistema representativo y republicano de gobierno. La Corte Suprema se ha expedido dándole ese carácter al expresar: “La pureza del sufragio es la base de la forma representativa del gobierno, sancionada por la Constitución Nacional y es de importancia sustancial reprimir todo lo que pueda contribuir a alterarla” (Fallos 9: 314, ΄Lagrana, J. y otros΄).

Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha considerado que “El derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos ejercen el derecho a la participación política. Este derecho implica que los ciudadanos puedan elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán”.

A su vez la Constitución de la Provincia del Chubut expresa: “El sufragio es un derecho inherente a la calidad del ciudadano argentino y un deber que desempeña con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y la ley”.

Así las cosas, al otorgar un servicio de transporte gratuito para concurrir al lugar de la votación, se minimizarían los obstáculos que puedan presentarse a la hora de emitir el voto y por ende, la medida propuesta, se constituiría en una garantía más para el ejercicio de este importante derecho.

En conclusión, esta iniciativa persigue una doble finalidad: por un lado, va a actuar como un elemento propulsor para la reducción del abstencionismo electoral y por el otro al universalizar el traslado gratuito de los ciudadanos, se estaría vedando la posibilidad de llevar a cabo la famosa práctica clientelista, en virtud de la cual, utilizando automóviles particulares se otorga este servicio a los votantes con la clara intencionalidad de influir en la decisión de ellos a la hora de emitir su voto.

Estoy convencido que cuantas más personas emitan su voto, libremente y en condiciones de igualdad para elegir a sus representantes, mayor legitimidad revestirán las autoridades elegidas.

Por todo lo expuesto, y convencidos de que esta medida contribuirá a mejorar nuestro sistema republicano y democrático solicito a los Sres. diputados que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Establézcase el boleto gratuito en el servicio público de transporte en ómnibus, en los trayectos de corta y mediana distancia, el día de celebración de elecciones nacionales, provinciales y municipales en el ámbito de la Provincia del Chubut. El recorrido será el habitual, debiendo reforzarse las frecuencias de acuerdo a la demanda de pasajes existentes.

Artículo 2º.- Este beneficio también abarcará a los trayectos de larga distancia, entendiéndose como tal cuando el recorrido sea mayor a (100) cien Km, teniendo vigencia únicamente dentro de la Provincia del Chubut. El boleto gratuito para este caso se extenderá durante el día de las elecciones y 24 horas antes del comienzo de la misma.

Artículo 3º.- Serán beneficiarios del boleto gratuito aquellos ciudadanos habilitados para votar en las citadas elecciones.

Artículo 4º.- Se pondrá a disposición de los votantes, el día de las elecciones los vehículos oficiales, pertenecientes a organismos provinciales que se encuentren ociosos el día de las elecciones especificadas en el Artículo 1- Serán utilizados para trasladar a los lugares de votación a ciudadanos que por razones especiales no puedan hacerlo a través del servicio público de transporte.

Artículo 5º.- se creará una Comisión compuesta por un delegado de cada partido político que participe en la compulsa electoral, (10) días antes del día de las elecciones, a los fines de organizar y verificar que el traslado gratuito se realice en forma equitativa y transparente. Será la encargada de fijar el horario de vigencia del beneficio del pasaje gratuito, como así también el procedimiento que deberán realizar los interesados para obtenerlo.

Artículo 6º.- Se invita a los Municipios de la Provincia del Chubut a dictar las normas complementarias necesarias para la total cobertura de este beneficio en todo el territorio provincial.

Artículo 7.- De forma.

Dr. FERNANDO URBANO
Diputado provincial Bloque ARI-CC


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