viernes, mayo 15, 2009

Opinión: ¿La segunda es la vencida? ¿Se subastaría “La Nada” de otro juicio o será el mismo?


Por Juan Carlos Díaz *

El inciso 3ro del Artículo 572 del Código Procesal Civil, determina que en la publicación de los edictos de remate deberá identificarse, el Juzgado, la Secretaría, el Nº de Expediente y el nombre de las partes, si éstas no se opusieran…

El próximo viernes 29 de mayo a las 18,00 horas, en la ciudad de Esquel en el domicilio de calle Roca N° 695 planta alta se procederá a la venta en pública subasta de los “DERECHOS”, mejoras y plantaciones que le corresponden a los Sres. Ana Rosalinda Vigueras, Patricia Lorena Valenzuela, Andrea Gabriela Valenzuela, Ricardo Ernesto Valenzuela y Celso Eusebio Valenzuela, que se encuentran introducidos en el inmueble fiscal que ocupan los demandados por Resolución Municipal N° 855/07 MEH e individualizado lote 118 Facción “A” Sección J-III de la Colonia mixta Epuyén, sección El Hoyo Paraje El Desemboque”.

Ordenado por disposición del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut, a cargo del Doctor Claudio Alejandro Petris, Secretaría a cargo de la Dra. Cristina Márquez (Expte. 325/2007).

Del edicto publicado (El Chubut 12/05/09) se alude, casi la totalidad de lo exigido en Art. 572 del CPC, lo que no esta referido es la carátula de la misma de “quien contra quien”. Sí, de lo que se va a subastar y quienes son los ocupantes.

Y volvemos a encontrarnos nuevamente de “La ocupación de tierras fiscales de una comunidad otorga a la persona el “uso y goce” mientras que la titularidad le corresponde al municipio e incumbe al DEM la disposición de los bienes y su administración”.

Sin bien las mejoras y plantaciones existentes corresponderían como propiedad del ocupante las mismas estando adheridas al suelo pasarían a formar parte del titular del inmueble

El derecho de usar y gozar del bien otorgado por disposición municipal los mismos son intransferibles aún en “mortis causare”.

Autorizar la subasta es violentar las atribuciones del DEM y por ende siendo intransferible el derecho de ocupación nunca puede un Juez “disponer con dicho carácter”; creándose un “Conflicto de Poderes”.

La Municipalidad de El Hoyo deberá amparar a sus propios vecinos y velar por la PAZ SOCIAL de su comunidad y no dejar que se lleven a cabo subasta decretada sobre bienes de propiedad comunal interponiendo todos los recursos necesarios ya sea de “Conflicto de Poderes” y subsidiariamente interponga “Tercería de Dominio” y “Levantamiento de Embargo” y todo recurso que correspondiere.

Una subasta parecida o la misma (29 de marzo de 2009) donde no hubo oferente la base sobre pasaba los 150 Mil pesos, está la nueva, no supera los 100 Mil pesos, nada indica el nombre de los actores, si de los subastados.

Tanto los representantes de los Derechos Humanos de la Comarca Andina del Paralelo 42º y las autoridades Municipales tienen el tiempo necesario, uno para entablar los reclamos de defensa a la familia si les correspondiere y el otro de hacer valer los derechos sobre sus bienes fiscales.

El 29 de mayo del 2009 se subastará nuevamente “la Nada” y se fragmentará nuevamente la PAZ SOCIAL de una familia y una comunidad.

* LE 4.168.462

Nota relacionada: “Nobleza obliga: no hubo oferentes en la subasta de ‘La Nada’”, por Juan Carlos Díaz

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