martes, junio 02, 2009

Aceite contaminante: “Espacio Abierto” fija postura sobre el tratamiento de PCBs en Chubut

Por Asociación Espacio Abierto

La Asociación Espacio Abierto para la Defensa del Patrimonio del Chubut ha presentado en el día de ayer, ante la presidencia de la Legislatura Provincial, ante cada uno de los Bloques de Diputados Provinciales, ante el Gobernador de la Provincia, ante el Concejo Deliberante de Rawson y ante el Intendente de Rawson (restando la presentación ante la Justicia Provincial, el Concejo Deliberante de Trelew, y el Intendente de Trelew) su opinión respecto del procedimiento que la Provincia tiene previsto aplicar para que los poseedores de aceites contaminados con PCBs (Bifenilos policlorados) (tóxico con posible acción cancerígena, empleado principalmente como dieléctrico de transformadores) se deshagan de los mismos antes de 2010 según marca la legislación nacional vigente.
El texto de la nota es el que se acompaña y que se reproduce seguidamente. Se aguarda que las autoridades provinciales tengan en cuenta lo planteado y solicitado.
Los saludamos desde el Espacio Abierto, fraternalmente, Ariel Testino (Secretario); David Patricio Romero (Vocal)

TRELEW, Chubut, 1° de junio de 2009
SEÑOR
S / D

Ref.: Proyecto de Contrato para la descontaminación de aceites con PCBs

Ante el inminente vencimiento de los plazos legales para que los poseedores de aceites y materiales contaminados con compuestos de la serie de bifenilos policlorados (PCB) se deshagan de los mismos, y frente a la anunciada firma de un contrato, cuya copia se adjunta a la presente, entre el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable del Chubut (MAyCDS) y una empresa dedicada a la declorinación de estos compuestos, con previsible fecha de firma en el día 5 de junio de 2009, la Asociación Espacio Abierto para la Defensa del Patrimonio del Chubut sostiene:

· Que encontrándose a punto de vencer los plazos legales para que los tenedores de materiales con PCBs se deshagan de los mismos, entendemos que toda acción tendiente a cumplir la ley en cuestión es necesaria, aunque observamos a la misma como tardía (dado que la normativa rige desde el año 2002), y consideramos que debió haber sido implementada mucho antes, para evitar las irregularidades que pueden emanar del apuro por cumplir los plazos a último momento.

· Que las acciones del caso deberían ser llevadas adelante por los responsables directos de la tenencia de los aceites contaminados con PCBs, que son quienes tienen responsabilidades emergentes de la legislación nacional y provincial vigente en la materia.

· Que en tanto el Ministerio de Ambiente provincial no es poseedor legal de aceites con PCBs, el mismo no debería asumir el compromiso de intervenir como actor directo en las operaciones de descontaminación de los aceites con PCBs de propiedad de terceros, ni de los propios del Estado Provincial por lo que se sigue describiendo.

· Que la prevista intervención directa del Ministerio de Ambiente provincial como parte de esta acción de descontaminación, desnaturaliza el rol de garante de las normas ambientales vigentes, que el mismo debe cumplir ante la sociedad y ante la legislación provincial y nacional.

· Que el actuar como parte del contrato a celebrar le hará perder su necesaria desvinculación con los actos sobre los cuales tiene responsabilidad de controlar, lo que imposibilitará su acción de garante transparente e independiente del caso ambiental que se considera.

· Que atendiendo a que el contrato dice que será el Ministerio de Ambiente de la Provincia quien defina el lugar para la realización de los servicios contratados y además lo hace cargo de las “gestiones necesarias para obtener los permisos de las autoridades pertinentes para la instalación de la planta” que depurará los aceites, Espacio Abierto sostiene que estas funciones no deberían ser asumidas por dicho Ministerio de Ambiente provincial, debido a que una de esas “autoridades pertinentes” es el propio Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable del Chubut, con lo que esta circunstancia llevará a que exista, en la realización de las tareas encomendadas, una auto-autorización, cosa tan singular que ni la palabra existe para definir el hecho.

Todo lo cual despliega una total carencia de transparencia alrededor de las gestiones encomendadas por el contrato al Ministerio de Ambiente, ya que cabrá preguntarse si las referidas autorizaciones serán obtenidas por merito de lo ambientalmente realizado o si son meramente producto de la obligatoriedad de cumplimentar con las cláusulas del contrato.

· Que tratándose que una operación de singulares características en cuanto a la toxicidad de los materiales a manipular, así como a los alcances de riesgo ambiental que la operación a desarrollar y la tecnología a emplear pueden conllevar, debe procederse a la previa cumplimentación de los trámites de Evaluación de Impacto Ambiental pertinentes, en base a lo establecido por la legislación ambiental vigente (ley XI N°35, ex 5439, y Ordenanzas Municipales que pudieran corresponder).

· Que lo anterior constituye una nueva razón que inhibe al MAyCDS de desempeñar el rol que el contrato le tiene previsto en tanto es quien decide respecto del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental y en ese caso pasaría a ser “juez y parte”.

Por todo lo expuesto, y en dirección a evitar un descrédito de las instituciones provinciales, que sentaría un precedente no deseable, solicitamos a los Poderes del Estado que correspondan, intervenir en este tema, para lograr:

· Que el procedimiento de descontaminación de aceites con PCBs se lleve a la práctica cumpliendo tanto el plazo establecido para ello, como los pasos legales y ambientales que fija la ley vigente.

· Que se abstenga el MAyCDS de cumplir las funciones previstas en el contrato de marras.

· Que el MAyCDS asuma el rol que le corresponde como garante de la calidad ambiental de la Provincia, haciendo cumplir las normas de Evaluación de Impacto Ambiental, para la localización de la planta declorinadora, y las correspondientes a cada uno de los procedimientos de manejo, acopio, transporte y tratamiento de aceites contaminados con PCBs existentes en la Provincia del Chubut, buscando lograr de este modo que la indiscutiblemente necesaria actividad destinada a deshacerse de este potente contaminante, presente un desarrollo seguro e incuestionable por parte de la sociedad.

Hacemos este modesto aporte que es nuestra forma de ver sobre este tema, animados en los principios de la participación democrática y en el marco de la defensa del patrimonio del Chubut, que es la base de la declaración de principios de nuestra Asociación.

Sin más saludamos a usted atentamente

Ariel Juan Testino
Secretario

David Patricio Romero
Vocal

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