lunes, julio 20, 2009

Gripe A: impulsan una ley que extiende por un mes la licencia preventiva en Chubut


Por Bloque ARI-CC

El Diputado Fernando Urbano, preocupado por las consecuencias que pueda acarrear en las personas pertenecientes a grupos de riesgo que contraigan influenza A H1N1, solicitó mediante nota (14-7-09) al Gobernador de la Provincia, Mario Das Neves, en consideración que el decreto 706/09 vence el 21-7-09, se ampliara la licencia preventiva por el plazo mínimo de treinta (30) días más.

Ello, teniendo en cuenta que en nuestra provincia, cada vez es mayor la circulación de dicho virus, motivo por el cual se comenzaron a presentar casos autóctonos que antes no había y que además se espera que el pico de la enfermedad se presente desde la finalización del corriente mes, hasta promediar el mes de agosto. Asimismo solicitó que se incluyera a otros grupos de riesgo determinados por la Organización Mundial de la Salud y que no fueran contemplados en el mencionado decreto.

En vista de que no ha habido respuesta, el diputado Urbano ha considerado la necesidad de presentar tal propuesta mediante un proyecto de ley, la cual será solicitada para su tratamiento mediante sesión especial. Algunos diputados ya han dado el consentimiento para dar quorum, otros su acompañamiento dependerá de lo que aconseje el Poder Ejecutivo.

PROYECTO DE LEY

FUNDAMENTOS

Ante la continuidad de la pandemia del virus de la influenza tipo “A” H1N1, y estando próximo el vencimiento de la vigencia del Decreto Nº 706/09, se hace necesario que se amplíen los plazos de licencia extraordinaria, si se tiene en cuenta que en nuestra provincia cada vez es mayor la circulación del virus de influenza A H1N1, motivo por el cual se comenzaron a presentar casos autóctonos que antes no había y que además se espera que el pico de la enfermedad se presente a fin del corriente mes y hasta promediar el mes de agosto, (esto expresado por la Secretaria de Salud Dra, Graciela Diperna), por ello se solicita ampliar la licencia preventiva dispuesta por el decreto 706/09, por el plazo mínimo de treinta (30) días más.

Por otro lado en el dictado del citado decreto sólo se autorizó el usufructo de la licencia extraordinaria para las embarazadas y las personas que estén afectadas por enfermedades que les provoquen inmuno supresión, cuando en realidad, entiendo que se debió haber incluido a otros grupos de riesgo que, no se porque razón, no fueron contemplados.. Esta situación conlleva el peligro de contagio en personas con alta vulnerabilidad.

En ese sentido no se puede obviar los dichos de la Directora General de las Organización Mundial de la Salud (OMS) Margaret CHAN, quien precisó que los grupos con mayor riesgo de sufrir complicaciones y muertes por la influenza A H1N1, son las mujeres embarazadas, personas adultas y niños con afecciones crónicas pulmonares y cardiovasculares (cardiopatías, asma grave, hipertensión pulmonar, enfisema, enfermedad fibroquística, etc.); que padezcan diabetes, insuficiencia renal, pacientes que reequieran tratamiento con inmunodepresores.

Asimismo la Dra. CHAN resaltó que el 85% de las muertes provocadas en el mundo, por agravamiento de la mencionada enfermedad, se encuentran dentro del grupo de riesgo detallado

Los dichos de esa importante autoridad sanitaria, coincidentes con los de innumerables especialistas, constituyen argumentos de peso para incluir a tales patologías en este proyecto de ley.

Además debe observase lo establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Res. 471/09) que además de las mujeres embarazadas y enfermos inmunosuprimidos, se otorgó licencia preventiva a los pacientes que padezcan patologías cardíacas crónicas, enfermedades metabólicas como la diabetes o afecciones respiratorias (asma grave, hipertensión pulmonar, enfisema, enfermedad fibroquística).

Entre los considerandos de dicha resolución se expresa “Que la situación producida por la INFLUENZA A (H1N1) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas…”

Por todo lo expuesto se solicita a los señores legisladores que acompañen el presente proyecto, para ampliar el periodo de licencia preventiva dispuesto por el decreto 706/09, como asimismo que se tenga en cuenta la recomendación dada por la OMS e incluya a los otros grupos de riesgo faltantes.

POR ELLO:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:

Artículo 1º.- Establécese una licencia preventiva por treinta (30) días corridos, a partir del 21 de julio del corriente año, con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno depresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias crónicas. El trabajador o la trabajadora para gozar de esta licencia deberá acreditar tal situación mediante certificado médico.

Artículo 2º.- El trabajador o la trabajadora que tuviera que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1) tendrá derecho a gozar de un período de licencia de QUINCE (15) días corridos con goce íntegro de haberes, debiendo reintegrarse a las tareas a la finalización de la misma.

Artículo 3º.- El trabajador o la trabajadora para gozar de licencia en virtud de la enfermedad de alguno de los integrantes de su grupo familiar primario, deberá acreditar mediante certificado médico la existencia de afección específica por la INFLUENZA A (H1N1) o, en su caso, la sintomatología que determine una posibilidad cierta de dicha afección.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá ejercer las facultades de control médico respecto de los integrantes del grupo familiar primario, exclusivamente en relación a la constatación de la existencia de INFLUENZA A (H1N1) o de la sintomatología vinculada a esta enfermedad, cuando ello sea la causa de la licencia acordada.

Artículo 5º.- Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio.

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial no podrá deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a éstos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la licencia que le hubiese sido acordada por padecer el trabajador o algún integrante de su grupo familiar primario de la INFLUENZA A (H1N1) contemplada en la presente norma.

Artículo 7º.- En toda otra situación derivada de medidas dispuestas en prevención de la INFLUENZA A (H1N1) no prevista en los artículos precedentes, El Poder Ejecutivo Provincial procurará adoptar medidas adecuadas para la protección de la salud psicofísica de sus dependientes y facilitar la atención integral del grupo familiar primario.

Artículo 8º.- Establécese que las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a los agentes de la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos.

Artículo 9º.-Delégase en la SECRETARIA DE SALUD el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación de la presente Resolución.

Artículo 10º-. De forma.

Nota relacionada: Diferencias en el gobierno por situación de servicios de salud

1 Comentá esta nota:

Corina dijo...

No pude evitar quedarme pensando en el fragmento referido a la conducta de los legisladores para el tratamiento de este proyecto de ley: "Algunos diputados ya han dado el consentimiento para dar quorum, otros su acompañamiento dependerá de lo que aconseje el Poder Ejecutivo." Sé que es una pregunta de respuesta obvia, pero precisamente por eso me inquieta la naturalización del absurdo: ¿El legislativo no es acaso un poder diferente al ejecutivo que debiera manejarse y funcionar autónomamente? Evidentemente lo de la división de poderes se ha convertido en otra falacia escolar.

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