Por Carlos Lorenzo *
Reiteración del pedido de informes de noviembre 2007 del suscripto y pedido de interpelación del Bloque UCR al Ministro Korn de junio del 2009.
El Gobernador de la Provincia ha informado en rueda de prensa con relación al “Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut”, celebrado entre la Provincia del Chubut y Pan American Energy LLC y aprobado por la ley 5.616, que la inversiones han superado los 1500 millones de dólares en respuesta a las aseveraciones realizadas por el Dr. Hipólito Solari Yrigoyen que sostienen que en el área petrolera de Chubut existe desinversión..
En el temor de que se esté interpretando erróneamente el término “inversiones” y por ser el propio Gobierno el que seguramente tiene los datos que permitirán esclarecer la controversia, sería oportunamente que el Gobernador Das Neves diera respuesta pública a los siguientes puntos, que servirán para que la sociedad chubutense tenga un acabado conocimiento del resultado del acuerdo:
1) En relación al grado de cumplimiento de las prestaciones comprometidas por la empresa beneficiaria del Acuerdo citado difundir:
a) Cumplimiento del incremento de la producción en un 9% anual en forma no acumulativa tomando como base la producción de 2006 por parte de Pan American Energy LLC (considerando 2).
b) Detalle de las inversiones efectuadas Pan American Energy LLC durante 2007 y 2008 y 2009 en los yacimientos concesionados por el Acuerdo (artículo 1°).
c) Cumplimiento de las inversiones de u$s 80 millones de dólares en exploración y u$s 500 millones de dólares en desarrollo de las áreas indicadas en el artículo 4° del Acuerdo.
d) Becas otorgadas en función de la obligación asumida en la cláusula 7.3 del Acuerdo.
e) Nómina de préstamos otorgados por Pan American Energy LLC o garantizados por esta última de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 7.4 del Acuerdo.
f) Cumplimiento del desistimiento de acciones contra la República Argentina entabladas ante el CIADI (ICSID) de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Acuerdo.
2) En relación con las medidas de fiscalización o auditoría realizadas por las autoridades competentes del Estado Provincial, difundir:
a) Contralor y auditoría de las inversiones comprometidas en el artículo 1° del Acuerdo, conforme lo establecido en la parte final de dicha norma.
b) Auditoría de la exploración off-shore y continental realizada por la empresa conforme los compromisos asumidos en el artículo 4° del Acuerdo.
c) Registro y protocolización del descubrimiento declarado públicamente por el Gobernador en enero de 2008.
d) Resultados de las auditorías de reservas efectuadas anualmente conforme lo dispone el artículo 6° del Acuerdo.
e) Ingresos recaudados mes a mes en concepto del aporte especial del 3% sobre el neto de la producción comprometido por Pan American Energy LLC en el artículo 7.1 del Acuerdo.
f) Ingresos recaudados en concepto del aporte de u$s 120 millones comprometidos por Pan American Energy LLC en el artículo 7.2 del Acuerdo.
g) Constitución de los Fondos de Infraestructura Provincial y de Diversificación Económica de la Cuenca del Golfo San Jorge. Destino de las inversiones efectuadas con dichos recursos.
h) Antecedentes vinculados a la puesta en ejecución del mecanismo previsto en el primer párrafo del artículo 9° del Acuerdo.
i) Identificación de la autoridad que dispuso eximir del pago del impuesto de sellos o hacer cargo al Estado Provincial de su pago, en virtud de lo previsto en el artículo 11 del Acuerdo. Antecedentes documentales de la determinación.
j) Ejecución y pago de la obra indicada en el Anexo VI del Acuerdo, consistente en la conexión del Gasoducto Gral. San Martín con el Gasoducto Patagónico.
3) Remitir copia de los antecedentes iniciados por la Dirección General de Rentas sobre la percepción del impuesto de sellos debido por Pan American Energy LLC en virtud de la celebración del “Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut”.
4) Remitir Copia de la totalidad de las actas y antecedentes obrantes en la Fiscalía de Estado y en el Ministerio Coordinador de Gabinete , vinculados a las negociaciones que precedieron a la celebración del “Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut”, que según las afirmaciones vertidas por el entonces Ministro Coordinador Norberto Yauhar en la Honorable Legislatura, fueron de carácter confidencial.
Si todos estos puntos pueden ser difundidos públicamente, podremos saber si es cierto que las inversiones superaron los 1500 millones de dólares y sabremos también si el Dr. Hipólito Solari Yrigoyen es un desinformado.
* Carlos Lorenzo
Diputado UCR
RAWSON, 19 de junio del 2009.
Nota relacionada: Opinión: “Chubut, el petróleo y su defensa”
Reiteración del pedido de informes de noviembre 2007 del suscripto y pedido de interpelación del Bloque UCR al Ministro Korn de junio del 2009.
El Gobernador de la Provincia ha informado en rueda de prensa con relación al “Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut”, celebrado entre la Provincia del Chubut y Pan American Energy LLC y aprobado por la ley 5.616, que la inversiones han superado los 1500 millones de dólares en respuesta a las aseveraciones realizadas por el Dr. Hipólito Solari Yrigoyen que sostienen que en el área petrolera de Chubut existe desinversión..
En el temor de que se esté interpretando erróneamente el término “inversiones” y por ser el propio Gobierno el que seguramente tiene los datos que permitirán esclarecer la controversia, sería oportunamente que el Gobernador Das Neves diera respuesta pública a los siguientes puntos, que servirán para que la sociedad chubutense tenga un acabado conocimiento del resultado del acuerdo:
1) En relación al grado de cumplimiento de las prestaciones comprometidas por la empresa beneficiaria del Acuerdo citado difundir:
a) Cumplimiento del incremento de la producción en un 9% anual en forma no acumulativa tomando como base la producción de 2006 por parte de Pan American Energy LLC (considerando 2).
b) Detalle de las inversiones efectuadas Pan American Energy LLC durante 2007 y 2008 y 2009 en los yacimientos concesionados por el Acuerdo (artículo 1°).
c) Cumplimiento de las inversiones de u$s 80 millones de dólares en exploración y u$s 500 millones de dólares en desarrollo de las áreas indicadas en el artículo 4° del Acuerdo.
d) Becas otorgadas en función de la obligación asumida en la cláusula 7.3 del Acuerdo.
e) Nómina de préstamos otorgados por Pan American Energy LLC o garantizados por esta última de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 7.4 del Acuerdo.
f) Cumplimiento del desistimiento de acciones contra la República Argentina entabladas ante el CIADI (ICSID) de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Acuerdo.
2) En relación con las medidas de fiscalización o auditoría realizadas por las autoridades competentes del Estado Provincial, difundir:
a) Contralor y auditoría de las inversiones comprometidas en el artículo 1° del Acuerdo, conforme lo establecido en la parte final de dicha norma.
b) Auditoría de la exploración off-shore y continental realizada por la empresa conforme los compromisos asumidos en el artículo 4° del Acuerdo.
c) Registro y protocolización del descubrimiento declarado públicamente por el Gobernador en enero de 2008.
d) Resultados de las auditorías de reservas efectuadas anualmente conforme lo dispone el artículo 6° del Acuerdo.
e) Ingresos recaudados mes a mes en concepto del aporte especial del 3% sobre el neto de la producción comprometido por Pan American Energy LLC en el artículo 7.1 del Acuerdo.
f) Ingresos recaudados en concepto del aporte de u$s 120 millones comprometidos por Pan American Energy LLC en el artículo 7.2 del Acuerdo.
g) Constitución de los Fondos de Infraestructura Provincial y de Diversificación Económica de la Cuenca del Golfo San Jorge. Destino de las inversiones efectuadas con dichos recursos.
h) Antecedentes vinculados a la puesta en ejecución del mecanismo previsto en el primer párrafo del artículo 9° del Acuerdo.
i) Identificación de la autoridad que dispuso eximir del pago del impuesto de sellos o hacer cargo al Estado Provincial de su pago, en virtud de lo previsto en el artículo 11 del Acuerdo. Antecedentes documentales de la determinación.
j) Ejecución y pago de la obra indicada en el Anexo VI del Acuerdo, consistente en la conexión del Gasoducto Gral. San Martín con el Gasoducto Patagónico.
3) Remitir copia de los antecedentes iniciados por la Dirección General de Rentas sobre la percepción del impuesto de sellos debido por Pan American Energy LLC en virtud de la celebración del “Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut”.
4) Remitir Copia de la totalidad de las actas y antecedentes obrantes en la Fiscalía de Estado y en el Ministerio Coordinador de Gabinete , vinculados a las negociaciones que precedieron a la celebración del “Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut”, que según las afirmaciones vertidas por el entonces Ministro Coordinador Norberto Yauhar en la Honorable Legislatura, fueron de carácter confidencial.
Si todos estos puntos pueden ser difundidos públicamente, podremos saber si es cierto que las inversiones superaron los 1500 millones de dólares y sabremos también si el Dr. Hipólito Solari Yrigoyen es un desinformado.
* Carlos Lorenzo
Diputado UCR
RAWSON, 19 de junio del 2009.
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