Por Sergio Arnaldo Cángaro *
Puerta E y sus lectores
De mi mayor consideración:
Dirijo a Uds. la presente reafirmando la convicción expresada en mi nota de fecha 19 de octubre, en la que manifesté que, ante la opresión injustificada e inentendible de los órganos del Estado en cualquiera de sus tres órdenes (Nacional, Provincial o Municipal), los ciudadanos sólo contamos con la posibilidad de dar a conocer, a través de los medios de comunicación, la situación de agobio e indefensión en la que hemos sido puestos por los poderes estatales, intentando manifestar cierto alivio a través de la difusión que los mismos puedan dar de nuestros problemas.
En el día de la fecha, cuando me presenté ante el Tribunal Municipal de Faltas, para pagar la multa correspondiente y poder retirar mi taxi, al interiorizarme de todas las actuaciones que integran el expediente por el cual se me sanciona, observé que obra en el mismo un memorandum de la Asesoría Legal de la Municipalidad de Esquel dirigido al Departamento de Tránsito y Transporte fechado el 11 de setiembre de 2009 que reza textualmente: “…Me dirijo a Ud. en relación a la consulta sobre el requerimiento de impresora de reloj taxímetro electrónico, a fin de informarle que consultada la normativa aplicable (Ordenanza 81/04 y Resolución 169/2001 SCDDC Metrología Legal), no surge la obligatoriedad de la misma. Por otra parte, en tanto el reloj no esté alterado y funcione correctamente la información para el control puede verificarse de todas formas. Asimismo, la impresión del ticket puede ser reemplazada por emisión de factura… “ Fdo. Laura DUHAGÓN Asesoría Legal – Municipalidad de Esquel
Asimismo obra en dichas actuaciones nota de la empresa Full-Mar S.A (empresa fabricante del reloj que tengo en mi taxi) dirigida al Secretario de Gobierno, Pablo DURÁN , fechada el 13 de octubre, en la que dice que dicho reloj posee de fábrica una impresora Térmica Seiko la que es utilizada para emitir tickets y/o imprimir controles. No se sabe cuál fue la consulta que le hizo el Secretario de Gobierno a la firma FULL-MAR, ya que no obra en las constancias existentes en el Tribunal Municipal de Faltas; tampoco surge la opinión del Sr. DURÁN ni el curso que le dio a esta nota, pero queda claro que los términos de la misma no aportan nada a la controversia planteada.
También obra otro memorandum del Departamento de Tránsito dirigido a la Asesoría Legal, fechado el 16 de octubre, en el que se le solicita que de acuerdo al memorandum antes citado (el que decía que la impresora no es obligatoria) “y a lo conversado oportunamente”, “se revea la situación planteada”.
A continuación y con la misma fecha, la Dirección de Asesoría Legal cambia de opinión sin fundamento alguno y da la orden de inhabilitarme para prestar el servicio, a través de Memorandum 188/09; orden que inmediatamente cumple Casarín habilitando horas inhábiles para sancionarme en día viernes a las 19.40 horas. Leer más
* DNI 11.701.559
Nota relacionada: Sin trabajo: un taxista cuestiona a la Municipalidad por el secuestro de su vehículo
jueves, octubre 22, 2009
Sin trabajo: Cángaro reafirma que la Municipalidad está cometiendo una “injusticia”
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
0 Comentá esta nota:
Publicar un comentario