Fuente: http://www.8300.com.ar/
Ayer fue reglamentada la ley de protección integral a las mujeres, sancionada en marzo del año pasado, que abarca no sólo la violencia física y psicológica, también la sexual, la económica y la simbólica.
La ley de protección integral 26.485 define como violencia "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal".
Establece cinco tipos de violencia: la física, la psicológica, la sexual- que incluye la violación marital, la explotación forzada y la trata de mujeres-, la económica y patrimonial, y la simbólica. Esta última es "La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad."
Según la norma, la violencia mediática contra las mujeres implica la difusión de mensajes que promuevan "la explotación de las mujeres", que "injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente" contra su dignidad "como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia".
Publicidad sexista
De hecho el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión ya se ha pronunciado en sus informes respecto de campañas de publicidad y programas de televisión con contenido sexista.
El órgano de aplicación de la ley es el Consejo Nacional de las Mujeres. Las jurisdicciones locales dictarán sus normas de procedimiento o adherirán al régimen procesal previsto. La ley abarca también la violencia contra la libertad reproductiva- "aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos"- y la violencia obstétrica- "aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales."
El decreto que aprueba la reglamentación de la norma fue firmado por la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, en un contexto particular en materia de derechos humanos de las mujeres. La semana pasada en la 46º Período de Sesiones del Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) un grupo de organizaciones presentaron el Informe Sombra en el que se cuestiona duramente al Estado argentino.
Respecto de la norma, el informe expresa: "La Ley Integral de Violencia delega en la máxima jerarquía de institucionalidad sobre la mujer, el Consejo Nacional de las Mujeres ("CNM") responsabilidades muy importantes para la implementación de sus provisiones (además de la coordinación del proceso para diseñar su reglamentación, como se menciona en el párrafo anterior). Pero ocurre que este organismo carece de un fuerte liderazgo a nivel nacional, así como de recursos humanos y económicos suficientes para llevar adelante políticas concretas, ya que no son destinatarios de fondos suficientes que el Estado nacional debe aportar para la aplicación de la Ley. Por ese motivo, hasta ahora, existen solamente acciones aisladas en algunos puntos del país sin suficiente articulación como para asegurar la prevención o solucionar los problemas que la ley intenta afrontar."
Ayer fue reglamentada la ley de protección integral a las mujeres, sancionada en marzo del año pasado, que abarca no sólo la violencia física y psicológica, también la sexual, la económica y la simbólica.
La ley de protección integral 26.485 define como violencia "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal".
Establece cinco tipos de violencia: la física, la psicológica, la sexual- que incluye la violación marital, la explotación forzada y la trata de mujeres-, la económica y patrimonial, y la simbólica. Esta última es "La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad."
Según la norma, la violencia mediática contra las mujeres implica la difusión de mensajes que promuevan "la explotación de las mujeres", que "injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente" contra su dignidad "como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia".
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De hecho el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión ya se ha pronunciado en sus informes respecto de campañas de publicidad y programas de televisión con contenido sexista.
El órgano de aplicación de la ley es el Consejo Nacional de las Mujeres. Las jurisdicciones locales dictarán sus normas de procedimiento o adherirán al régimen procesal previsto. La ley abarca también la violencia contra la libertad reproductiva- "aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos"- y la violencia obstétrica- "aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales."
El decreto que aprueba la reglamentación de la norma fue firmado por la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, en un contexto particular en materia de derechos humanos de las mujeres. La semana pasada en la 46º Período de Sesiones del Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) un grupo de organizaciones presentaron el Informe Sombra en el que se cuestiona duramente al Estado argentino.
Respecto de la norma, el informe expresa: "La Ley Integral de Violencia delega en la máxima jerarquía de institucionalidad sobre la mujer, el Consejo Nacional de las Mujeres ("CNM") responsabilidades muy importantes para la implementación de sus provisiones (además de la coordinación del proceso para diseñar su reglamentación, como se menciona en el párrafo anterior). Pero ocurre que este organismo carece de un fuerte liderazgo a nivel nacional, así como de recursos humanos y económicos suficientes para llevar adelante políticas concretas, ya que no son destinatarios de fondos suficientes que el Estado nacional debe aportar para la aplicación de la Ley. Por ese motivo, hasta ahora, existen solamente acciones aisladas en algunos puntos del país sin suficiente articulación como para asegurar la prevención o solucionar los problemas que la ley intenta afrontar."
1 Comentá esta nota:
Estimados Amigos de Puerta e:
La reglamentación de la Ley de Protección Integral de la Mujer es nacional y salió por Decreto de la Presidenta N° 1011.
Mientras tanto, aquí seguimos eligiendo "reina" del esquí a las chicas más vistosas cuando en dicha ley está penado la consideración de la mujer como objeto.
Podrán decir que no, que también se tiene en cuenta la inteligencia y la simpatía (?) pero en el reglamento de la fiesta se les exige a las niñas que compiten una altura mínima de 1,60 m y no veo que haya requisitos mínimos de inteligencia o simpatía.
Dicho esto sin contar que también es dudoso considerar mejor a alguien por su inteligencia y que primero habría que ver qué entendemos por inteligencia.
Cordialmente.
Osvaldo González Salinas
D.N.I. 10.550.077
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