martes, agosto 03, 2010

Petróleo: proponen regular las relaciones de las concesionarias con empresas de servicios

Por Carlos Lorenzo *

La discriminación que sufren las empresas locales y regionales vinculadas con la actividad petrolera y sus trabajadores con respecto a las grandes empresas concesionarias de capitales multinacionales ha llevado al bloque de diputados de la Unión Cívica Radical a presentar un proyecto de ley en la Legislatura Provincial, tendiente a contar con un marco regulatorio que corrija la marcada desigualdad existente en el Chubut.

“Lamentablemente, las empresas de la región no tienen el mismo derecho a la seguridad jurídica que las concesionarias que explotan los yacimientos del Chubut y disponen libremente del crudo que en ellos subyace”, señalan los fundamentos de la iniciativa que reingresó en la última sesión ordinaria del parlamento provincial.

“Las concesionarias son empresas multinacionales que imponen las condiciones, y a las contratistas (mayoritariamente empresas locales), solo les queda aceptar esas condiciones o resignarse a no tener trabajo. Son verdaderos regímenes de adhesión a lo que diga la parte fuerte del contrato”, se destaca en la presentación.

Mientras PAE (Pan American Energy) “ha obtenido del gobierno una concesión a 40 años, las empresas de capitales regionales que contrata para atender su yacimiento tienen contratos por un mes, en muchos casos ni siquiera escritos, sino formalizados en simples órdenes de compra”, se ejemplifica en la elevación del proyecto.

El mismo bloque de la UCR presentó en la restante sesión de la semana anterior otro proyecto referido en este caso a regulación de la concesión de recursos naturales, procurando una recuperación del rol estatal de control, a la luz de lo sucedido recientemente con el movimiento accionario de Pan American Energy.

Al respecto propuso que “en el caso de concesiones de explotaciones de recursos naturales, únicamente se autorizará el traspaso de la concesión, mediante ley, previa fehaciente acreditación de la conveniencia para el interés público”, añadiendo que “la Sociedad concesionaria no podrá transferir su paquete accionario total o parcialmente, salvo autorización expresa otorgada mediante ley”.

Disparidades

“No hay una sola razón que válidamente –continúa- justifique semejante desigualdad frente a la ley, como tampoco encuentra fundamento que desde los poderes públicos se tolere y consienta esta disparidad de trato. Máxime cuando, como se sostuvo más arriba, quienes dan empleo a miles de personas son las empresas de servicios y no las operadoras”, señala ahora el bloque radical con su insistencia acerca de regular la relación entre concesionarias y prestadores de servicios.

“La equidad se restablece entonces de dos formas: o poniendo condiciones a las operadoras en los contratos de concesión, que es lo que no se hizo en el contrato con PAE, ya que hay una sola cláusula que alude a la cuestión que sorprendentemente expresa que "PAE profundizará sus actuales criterios de selección de proveedores y contratistas de servicios y obras" (cfr. art. 7.5 del contrato); o bien sancionando un régimen legal”.

El proyecto radical avanza en esta postura y apunta a que se establezcan plazos mínimos de contratación, la exigencia de contratos formalizados por escrito, la prohibición de rescindir los contratos sin causa, la solidaridad laboral de las operadoras en los juicios que entablen los empleados de las contratistas, la constitución de un fondo de garantía con aportes a efectuar por las operadoras para atender a las demandas judiciales, la prioridad para la contratación de empresas nacionales de capitales locales y regionales hasta llegar al 80% en un plazo de cinco años y la exención del impuesto de sellos en beneficio de las contratistas y subcontratistas de la región, del mismo modo que se hizo con PAE en el contrato a cuarenta años.

Exenciones

“En el mismo sentido de trato discriminatorio, -se agrega- debe contemplarse la exención del impuesto de sellos para las empresas contratistas y subcontratistas regionales, pues tampoco encuentra una explicación plausible –al menos no entre las de tipo legal- que mientras que estas empresas deben abonarlo, PAE fue eximida en el contrato a cuarenta años, omitiendo pagar en dicho contrato un tributo del orden de los u$s 15 millones según la base imponible establecida en el art. 159 del Código Fiscal de la Provincia”.

El proyecto apunta a que se regulen “las relaciones contractuales que se establezcan entre quienes resulten titulares de concesiones o permisos de explotación o exploración de yacimientos hidrocarburíferos y gasíferos en la Provincia del Chubut, o sean operadores de estos últimos, con quienes resulten ser proveedores de bienes y servicios vinculados con la ejecución de dichas concesiones”, según se lee en el artículo 1°.

Alcances

La iniciativa, derivada para su análisis a las comisiones correspondientes, especifica las actividades incluidas en sus disposiciones, mencionando “la contratación de personas físicas o jurídicas organizadas como empresas para la prestación de servicios o venta de bienes y servicios, de tracto sucesivo o ejecución continuada, por parte de quienes resulten concesionarios, permisionarios u operadores para la explotación de áreas hidrocarburíferas o gasíferas, en áreas continentales y off-shore, provengan estas concesiones del Estado federal o de la Provincia del Chubut o de sus empresas públicas, cualquiera sea el régimen legal a cuyo amparo se otorgaron tales concesiones”.

Mano de obra

Los extensos fundamentos indican que “según informes de la propia Secretaría de Hidrocarburos, las cinco principales operadoras que explotan yacimiento en la Provincia del Chubut, no llegan a tener 800 empleados en relación de dependencia directa en su conjunto”.

“Los más de 14.000 restantes empleados del petróleo, lo son de las contratistas y subcontratistas, que asumen el verdadero riesgo empresario de sostener y afrontar el pago de esa enorme estructura, mes a mes. Esto quiere decir que asumen todo el riesgo empresario y no son dueñas de nada más que de su propio capital”, añaden.

“Parte del león”

“El crudo y la parte del león pertenecen a las operadoras, quienes además están consiguiendo contratos a 40 años, bajo el argumento de que si no tienen plazos amplios de concesión no pueden invertir. Dicen que necesitan seguridad jurídica y por eso reclaman (y consiguen) semejantes y exorbitantes contratos”, enfatizan los legisladores radicales.

“Sin embargo, y aquí viene la contradicción, las empresas locales y regionales de servicios, que contratan las operadoras, ni siquiera tienen el derecho a un contrato escrito, sino que se manejan con órdenes de compra mensuales. Esto significa que se encuentran a expensas de que las operadoras decidan renovar los contratos o no”, añaden.

Réplica anticipada

“No se nos escapa que se nos dirá que la solución normativa que propicia este proyecto de ley avanza sobre atribuciones del Congreso de la Nación, de acuerdo a lo que establece el art. 75 inc. 12 de la Constitución federal”.

“Nos adelantamos entonces a replicar que si bien ello puede ser cierto ab initio, no lo es menos que el proyecto avanza sobre la regulación de un contrato de derecho público, en el cual el Estado Provincial dispone a favor de un particular de un recurso no renovable que es de su dominio originario de acuerdo con lo que disponen los artículos 124 de la Constitución de la Nación y 99 y 102 de la Constitución de la Provincia del Chubut”.

“De modo tal que al igual que aconteció con la ley 5.054 en materia de regulación de las relaciones del trabajo para quienes resultan ser titulares de permisos y licencias de explotación del recurso pesquero, resulta válido que esta ley avance sobre la regulación de aspectos vinculados con la ejecución de contratos de concesión del recurso hidrocarburífero”, se puntualiza en los fundamentos.

Poderes exorbitantes

“La constitucionalidad del proyecto debe ser entonces contemplada a la luz de los preceptos constitucionales invocados y de los poderes exorbitantes que el derecho administrativo otorga a la administración para imponer condiciones a los particulares que con ella se relacionan en el marco de contratos que, como los de concesión de explotación de hidrocarburos, son de innegable carácter público”.

“Por último, debe también tenerse presente que los artículos 102 y muy especialmente el 135 inc. 27 de la Constitución del Chubut (este último estrechamente vinculado con la competencia provincial reservada en el art. 121 de la Constitución federal), conceden a la Legislatura del Chubut plenas atribuciones para legislar en todo lo concerniente a sus poderes y competencias no delegadas a la Nación”, finaliza el mensaje introductorio.

El proyecto presentado el jueves pasado por el Bloque UCR está disponible acá

* Diputado provincial por la UCR

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